Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Abril de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953681

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Abril de 2000

Fecha13 Abril 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Jurisdiccional

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente : M.J.P. CARO

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de abril del año dos mil (2000).

Sentencia : C.028 /2000

Radicación : No.1100131030101998701201

Proceso : EJECUTIVO HIPOTECARIO

Demandante : CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA

LAS VILLAS

Demandado : L.E.P. y MARTHA MARGARITA

MÁRQUEZ RIVERA

Procedencia : JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO

DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

Mot. Alzada : CONSULTA

D.. y A.. : SALA DECISIÓN 13 DE ABRIL DEL AÑO 2000

AVISO - ACTA No.016

Decisión : CONFIRMATORIA - MODIFICATORIA

Decídese el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Señor Juez Décimo Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., el veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), a lo cual se procede, previo el análisis de los aspectos procesales y sustanciales siguientes:

1 HISTORIA DEL PROCESO

1.1 Las pretensiones:

1.1.1 A través de apoderado judicial La CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS, instauró demanda EJECUTIVA HIPOTECARIA contra L.E.P. y M.M.M.R., con el objeto de obtener el pago de las siguientes sumas de dinero:

1.1.1.1 Mil Ochocientas Treinta y Una con Treinta y Seis Noventa y Cuatro Unidades de Poder Adquisitivo Constante (1831.3694 Upac) que según la demandante, al 7 de septiembre de 1998, equivalían a la suma de Veintitrés Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos Moneda Corriente ($23'168.374,oo), por concepto del saldo insoluto del pagaré presentado. Además los intereses moratorios a la tasa del 32% anual efectivo desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la cancelación total de la obligación.

1.1.2 Solicita, igualmente, se decrete la venta en pública subasta del inmueble hipotecado para que con su producto se cancele la obligación demandada.

1.1.3 Pretende, además, se condene en costas a los demandados.

1.1.4 Como petición especial impetró el decreto del embargo y secuestro del bien hipotecado.

1.2 El fundamento de las pretensiones:

Como fundamento de sus pretensiones se expone, en síntesis, que:

1.2.1 Los demandados se constituyeron en sus deudores de 1.985.5529 Upac que equivalían al momento de la suscripción del pagaré presentado a la suma de Quince Millones Quinientos Mil Pesos Moneda Corriente ($15'500.000,oo), de la cual adeudan el saldo señalado en las pretensiones.

1.2.2 Los demandados se obligaron a pagar el valor de la obligación en 180 cuotas mensuales consecutivas a partir del 29 de diciembre de 1995.

1.2.3 Se pactó cláusula aceleratoria para el evento del incumplimiento por los deudores en el pago de la obligación en la forma convenida. Desde el 29 de septiembre de 1997 los demandados incumplieron lo convenido en cuanto al pago de las cuotas y por tal razón...

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