Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 17 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954167

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 17 de Octubre de 2002

Fecha17 Octubre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

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Int./2002 Proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO de ERNESTO SIERRA ALFONSO contra M.A.R. DE DULCE

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÀ, D.C.

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO

Bogotá, D.C., de octubre del año dos mil dos (2002).

Interlocutorio : C.No. /2002

Proceso : EJECUTIVO HIPOTECARIO

Radicación : No.11001310302219973791 01

Demandante : E.S.A.

Demandado : M.A.R. DE DULCE.

Procedencia : JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO

Motivo Alzada : APELACIÓN AUTO

Disc. y A.. : SALA DECISIÓN, 17 DE OCTUBRE DE 2002

AVISO - ACTA No.38

Decisión : REVOCATORIA

Resuelve el Tribunal, con base en las copias remitidas, el recurso de apelación interpuesto por el secuestre en el asunto referenciado contra la providencia del ocho de abril del año en curso.

1 La decisión impugnada y su fundamento:

1.1 Se trata de la providencia mediante la cual la señora juez de primera instancia resolvió la objeción de los honorarios que fijara al secuestre, objeción presentada tanto por la parte actora como por el auxiliar de la justicia. El primero alegó exceso en la suma fijada teniendo en cuenta la gestión del secuestre y éste adujo tener derecho a una suma mayor por no haberse objetado las cuentas que rindió.

1.2 La objeción fue resuelta favorable al demandante y se redujo la cuantía de los honorarios a la suma de $150.000,oo. Para tomar la decisión expresó la juzgadora que revisada la actuación "se establece que efectivamente en el tiempo que [el secuestre] estuvo desempeñando la gestión no ejerció en forma cabal sus funciones de administración del bien dejado a su cargo" pues solo se limitó a su vigilancia según lo por él afirmado.

2 El objeto del recurso y fundamento:

2.1 Pretende el apelante, que lo es el secuestre, la revocatoria total de la providencia cuestionada y que, en su lugar, "se fije unos honorarios justos, pues la irrisoria cantidad asignada no corresponde legalmente ni a un mes de administración de un inmueble de tres plantas en un sitio de tan alto riesgo durante dos años".

2.2 Alega el recurrente, en resumen, que el demandante guardó silencio sobre las cuentas que presentara al terminar su gestión y, además, que no le asiste razón en ninguno de los hechos en que fundó la objeción. Aún aceptando, como lo hace la juez de primera instancia, que su labor se limitó a la vigilancia del inmueble secuestrado, agrega, "lo cierto es que un celador o vigilante cobra mensualmente por ese trabajo mínimo la cantidad señalada [...] inicialmente''...

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