Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Abril de 2001
Fecha | 05 Abril 2001 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Proyecto no aprobado por mayoría de magistrados. Doctor Salvó el Voto en Noviembre 29 del año 2001.
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. M.J.P. CARO
Bogotá, D.C., de abril del año dos mil uno (2001).
Interlocutorio : C. No. /2001
Proceso : EJECUTIVO SINGULAR
Radicación : No.11001310302519998907 01
Demandante : L.H.H.S.
Demandado : ORLANDO LEON y OTRO
Procedencia : JUZGADO VEINTICINCO CIVIL DEL CIRCUITO
DE BOGOTA, D.C.
Mot. Alzada : APELACIÓN AUTO
D.. y A.. : SALA DECISIÓN, 5 DE ABRIL DEL AÑO 2001
AVISO - ACTA No.014
Decisión : CONFIRMATORIA
Decídese el recurso de apelación interpuesto por el demandado J.L.P.D. contra el auto del catorce (14) de julio del año dos mil (2000), proferido por el Señor Juez Veinticinco Civil del Circuito de la ciudad, estudio que aborda la Sala con base en las copias remitidas.
1 La decisión impugnada y su
fundamento:
Se trata del mandamiento u orden de pago librado contra los demandados, en la forma pedida por la parte actora y con base en la letra de cambio presentada con la demanda.
Al resolver el recurso de reposición interpuesto como principal por el demandado J.L.P.D., el juzgador de primera instancia para mantener incólume la orden de pago expuso, en resumen, que la vía idónea establecida en el Código de Procedimiento para cuestionar los aspectos sustanciales del título base de la ejecución, lo es el de las excepciones porque es allí donde debe debatirse probatoriamente los defectos achacados al título pues, de la vista al aquí presentado, "se infiere que satisface las exigencias formales requeridas tanto por el Código de Procedimiento Civil, como por el Código de Comercio".
2 El objeto de la impugnación y su
fundamento:
2.1 Pretende el impugnante la revocatoria de la orden de pago y, consecuencialmente, la cancelación de las medidas cautelares y la condena en costas y perjuicios al ejecutante.
2.2 El cuestionamiento al mandamiento de pago se edifica, sintetizando, en que el documento con base en el cual se libró la orden de pago no es verdaderamente una letra de cambio y por tanto tampoco es un título ejecutivo por cuanto "no contiene "La firma de quien lo crea"", requisito exigido en el numeral 2 del artículo 621 del Código de Comercio, disposición que debe aplicarse en concordancia con lo establecido en los artículos 620 y 671 de la misma normación.
3 CONSIDERACIONES
3.1 La finalidad del proceso ejecutivo...
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