Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 30 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30959780

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 30 de Enero de 2004

Fecha30 Enero 2004
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTA D.C. SALA PENAL

Magistrada Ponente: DRA. L.M.G.R..

Bogotá, D.C., Enero 30 de 2004

Acta de Aprobación No 10

ASUNTO POR DECIDIR

Por vía de apelación, conoce la Sala el fallo proferido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esta ciudad, calendado dieciocho (18) de septiembre de dos mil (2.000), mediante el cual condenó a H.M.Z., L.E.S.G., J.J.D.M. y C.H.N. a la pena principal de cuarenta y cinco (45) años de prisión como coautores responsables del delito de homicidio Agravado en la persona de L.A.C.G..

Los recursos fueron interpuestos por procesados y defensores.

HECHOS

Según consta en la actuación procesal, para el día ocho (8) de septiembre de 1.996, hacia la hora de las siete (7) de la noche, en el interior del patio sexto de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad fue ultimado el interno L.A.C.G., quien murió por hipoxia tisular secundaria e insuficiencia respiratoria, por compresión extrínseca de tórax y por asfixia postular y quien presentaba signos evidentes de equimosis, excoriaciones y hematomas diversos en su humanidad.

SENTENCIA IMPUGNADA

La juez de conocimiento aseguró que analizados en conjunto los diversos elementos de prueba allegados al proceso se puede dar por satisfecho el aspecto de la tipicidad de la conducta de Homicidio Agravado conforme al numeral 6º del artículo 324 del derogado Código Penal ,modificado al efecto por los artículos 29 y 30 del Ley 40 de 1.993 entendiendo que el hecho fue realizado con sevicia.

Estimó que existe suficiente prueba documental, testimonial y técnica que acredita el punible en cita, como lo refiere el correspondiente acta de levantamiento de cadáver y el protocolo de necropsia.

En cuanto a la responsabilidad de los encartados sostiene la juzgadora de instancia que acorde con los testimonios de los reclusos J.P.L.Y., I.A.F. y J.J.S.C. a los que otorga credibilidad por ser presénciales de los hechos sucedidos en el interior del patio sexto de la Cárcel Modelo, no cabe duda que debido a que la víctima adeudaba un dinero a Ricardo Rico Salamanca, en razón a la venta de droga, crédito que le fue cobrada el día de autos por H.M.Z. (a P.) y luego por el propio Rico Salamanca (a V., éstos, junto con L.E.S.G. (alias. L., C.H.N. y J.J.D. (alias el calvo), quienes se negaron a darle prórroga para el pago, procedieron a inmovilizarlo mediante la aplicación de una llave en la espalda por parte de S.G., mientras que los referidos como "P., V., N. y el calvo” lo golpeaban con un trozo de madera denominado "R.”, luego de lo cual, ”pacheco” le ató una cabuya al cuello ejerciendo presión, amarraron sus manos con los brazos atrás, para llevarlo posteriormente a una alcantarilla de aguas negras, en la que S.G., le introdujo la cabeza, después colocaron la tapa sobre él y al ver que aún movía las extremidades, “ P. y Viriviri”, se treparon sobre la tapa haciendo presión sobre ella con repetidos saltos, hasta que dejó de moverse y se retiraron a sus celdas.

Señala que la prueba testimonial de los testigos de cargo guarda correspondencia con las conclusiones a las que arribó el Instituto de Medicina Legal al complementar el protocolo de necropsia el que sostiene que el deceso se produjo por “ hipoxia tisular secundaria a insuficiencia respiratoria por compresión extrínseca del tórax y por asfixia postular y por el probable confinamiento del aire de la alcantarilla. Presenta además múltiples signos de traumas contundentes y lesiones en cuello que indican compresión a ese nivel”.

Estimó igualmente que hubo un previo acuerdo entre los procesados para la ideación y realización de la conducta y por tanto con fundamento en la credibilidad absoluta que otorga a las evidencias antes referidas, condena a los acusados como coautores del delito de homicidio Agravado, imponiéndoles a cada uno como pena principal de 45 años de prisión, y las accesorias de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años y al pago solidario y mancomunado de 2.800 gramos oro por los perjuicios de toda índole.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Inconforme con la decisión la recurren los procesados y sus defensores; pero de conformidad con el inciso 1° del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, "Cuando la defensa se ejerza de manera simultanea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último". Eso hace que en el presente caso para dirimir la apelación se tenga en cuenta únicamente las sustentaciones de los recursos efectuadas por los togados.

Para el defensor de H.M.Z. (a.P., el fallo de instancia debe ser revisado en cuanto al grado de participación, como quiera que la autoría que se le atribuye a su patrocinado, no está debidamente probada, pues si bien es cierto algunos testigos sindican a su defendido, otros afirman que no participó directamente como si lo hizo R.R.S. apodado el "viriviri". Señala que por el hecho de que su defendido haya tenido que compartir patio y celda con los autores del punible no se le puede tener como coautor en este evento.

La defensa técnica de L.E.S.G. (a.L.) por su parte señala que no existe prueba que indique que su prohijado participara en los hechos investigados, por lo mismo que no hay probanza de su autoría o complicidad en el hecho y por ello demanda la...

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