Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 23 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30958695

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 23 de Agosto de 2002

Fecha23 Agosto 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

1

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: RAFAEL RODRÍGUEZ ORJUELA

Radicación: 1999 0160 01 (128/2000)

Procedencia: Juzgado 2O Penal del Circuito

Procesado: Delio Arturo Suárez Cárdenas

Delitos: Tentativa de Homicidio

Motivo Alzada: Apelación Sentencia Condenatoria Ordinaria

Decisión: Confirma la sentencia impugnada

Discutido y Aprobado Acta No. 81.

Bogotá, Distrito Capital, veintitrés de agosto de dos mil dos.

  1. MOTIVO DE LA INSTANCIA.

Por vía de apelación conoce la Sala de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de la ciudad, el día quince de septiembre de dos mil, a través de la cual condenó a D.A.S.C., a la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.

Igualmente lo condenó a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 10 años, al pago de $600.000 pesos por concepto de perjuicios materiales y 100 gramos oro por perjuicios morales derivados del punible. Finalmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El recurso fue interpuesto por el defensor del procesado.

ANTECEDENTES
  1. Hechos.- Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:

    “El día 1 de marzo de 1999 en la carrera 98B con calle 140, a causa de un reclamo que hizo en condición de conductor el señor J.A.Y.S., debido a que no podía pasar con su vehículo porque la vía se hallaba ocupada por un bus, se propició un grave altercado verbal con quienes tenían a su cargo el vehículo de servicio público estacionado, y luego de bajarse del automotor que conducía con esa finalidad, fue alcanzado con arma cortopunzante que produjo lesión “en abdomen y en región toracoabdominal izquierda, laparotomía, yeyunonorrafía, colorrafía, hemoperitoneo”, generadoras de una incapacidad provisional de 35 días (fl.44c.o.). Por esos hechos fueron capturados D.A.S.C., S.M.R.R. y A.S.M.O., en el mismo lugar de los hechos.”

  2. Sentencia apelada.

    El A quo luego de analizar los hechos y el material probatorio obrante en el plenario, concluyó que en el caso materia de estudio se reúnen los presupuestos exigidos por el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal.

    La materialidad de la conducta la acreditó con la denuncia presentada por la señora B.I.T. DE YOPASA, esposa del lesionado, la...

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