Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 16 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959457

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 16 de Septiembre de 2003

Fecha16 Septiembre 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

1

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ

Radicación: 2000 0061 01

Asunto: Apelación sentencia ordinaria

Delito: Homicidio

Procesado: Diomar Javier González Quimbaya

Decisión: Revoca fallo

Discutido y aprobado según Acta No. 104.

Bogotá, Distrito Capital, dieciséis de septiembre de dos mil tres.

ASUNTO POR RESOLVER

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por la parte civil y el defensor de DIOMAR JAVIER GONZALEZ QUIMBAYA contra la sentencia condenatoria que por homicidio culposo el Juzgado Primero penal del Circuito profiriera en su contra.

  1. HECHOS

    El 04 de junio de 1998, en la Avenida 68 con calle 31, L.G.D.C., cubriéndose la cabeza con una saco para protegerse de la lluvia que en ese momento caía en este sector de la ciudad, se lanzó a pasar la avenida habiendo esquivado un SWIFT pero luego la motocicleta de placas AKL-58, conducida por D.J.G.Q., quien llevaba a G.R.S., quiso, igualmente, esquivarla sin lograrlo, completamente, por lo cual se llevó enredado el saco y más adelante a 250 metros, aproximadamente, detuvo su marcha, instante en que un taxista le increpa haber arrollado a la mujer que yacía sin vida en el carril central de esta avenida. Al momento apareció una patrulla de la policía, la moto fue inmovilizada y capturado su conductor.

  2. ACTUACIÓN PROCESAL

    2.1 La Fiscalía 312 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la Unidad de Reacción Inmediata, practicó las primeras diligencias y posteriormente, la Fiscalía 292 de la Unidad de Vida, decretó la apertura de la instrucción y ordenó la indagatoria de DIOMAR J.G.. Percibida la injurada, asumió la investigación la Fiscalía 52 seccional de la Unidad de Vida y le definió la situación jurídica absteniéndose de proferir medida de aseguramiento en su contra (f.20,35,49-1).

    2.2 M.C., cónyuge supérstite, por intermedio de apoderado, presentó demanda de parte civil la cual fue admitida (f.83-1).

    2.3 Se clausuró la investigación y se calificó precluyéndola por lo cual, la parte civil, interpuso recurso de apelación y la segunda instancia en manos de la Fiscalía delegada ante el Tribunal, la revocó y dictó resolución acusatoria por homicidio culposo agravado por la fuga (f. 17 –3).

    2.4 En firme la acusación y rituado el trámite de rigor, el juzgado Primero Penal del Circuito, al cual correspondió el juicio, dictó sentencia condenatoria imponiéndole 30 meses de prisión y 2 mil pesos de multa, suspensión de la licencia de conducción por el término de 12 meses, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal y lo condenó al pago de $14.273.508,00 por perjuicios materiales y 200 gramos oro por perjuicios morales y le otorgó la suspensión de la ejecución de la pena por un período de prueba de 2 años. Tuvo en cuenta para dictar esta sentencia:

    2.4.1 Se puede acreditar, con absoluta certeza, que la occisa fue arrollada por la motocicleta que conducía el procesado como se deduce de las pruebas aportadas y de la propia injurada.

    2.4.2 El procesado no se detuvo, voluntariamente, sino como consecuencia de la persecución y la interceptación que le hicieron algunos taxistas.

    2.4.3 Además, de acuerdo con el experticio sobre la moto, presenta algunos daños pues tenía desprendimiento de la tapa inferior del tacómetro y de la farola delantera que se encontraba sostenida únicamente por la instalación eléctrica.

    2.4.4 Los testimonios de los agentes de la policía J.A.C.R. y H.A.Q.R., dan cuenta que el procesado manifestó que se le había enredado el saco de la señora.

    2.4.5 En cuanto al aspecto subjetivo es claro que actuó con imprudencia y evidente negligencia, encuadrando su comportamiento en la culpa con representación, pues vio a la señora a 10 metros de distancia y no tomó ninguna precaución frente a este imprevisto señalando que lo único que hizo fue pegarse al pito y esquivarla y no frenar con lo cual se demuestra el grado de certeza sobre la responsabilidad.

  3. APELACIONES

    3.1 La parte civil interpuso recurso de apelación contra esa sentencia para que se aumente la pena pues el procesado abandonó el sitio de los hechos sin causa justificada.

    3.1.1 Igualmente solicitó se le prohíba la conducción de vehículos automotores de 2 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR