Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 19 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957629

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 19 de Noviembre de 2001

Fecha19 Noviembre 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Radicación: 20000173

Procesado: Martha Vicki Medina Dussán

Delito: Falsedad en documento privado y en documento público

Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá

Motivo: Apelación sentencia ordinaria

Decisión: Confirmar

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente:

M.A.F.R.

Aprobado acta N° 105/2001

Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) del año dos mil uno

ASUNTO

Se procede a resolver la apelación interpuesta por el defensor de M.V.M.D., contra la sentencia proferida por el Juzgado 48 Penal del Circuito, que la condenó por falsedad de particular en documento público y falsedad en documento privado.

HECHOS

La mañana del 6 de mayo de 1999, la Policía retuvo en la sucursal K. de PENSIONES Y CESANTIAS COLMENA, a M.V.M.D., por pretender retirar $813.000, como cesantías parciales de S.M. CASTILLO, para lo cual presentó la cédula de ciudadanía número 41.684.566 de Bogotá que resultó ser falsa, al igual que la autorización de pago expedida por la empresa TEXTRON S.A.

PROVIDENCIA RECURRIDA

El 17 de julio de 2001, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá condenó a M.V.M.D. como autora de falsedad en documento público y en documento privado, a la pena principal de 34 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual y le negó la condena de ejecución condicional.

Para la Juez de instancia, la materialidad de las conductas punibles se acredita a través de diversos elementos de juicio, como el informe policivo en el que se indica que la prenombrada fue privada de la libertad, por haberse presentado en las instalaciones de PENSIONES Y CESANTÍAS COLMENA S.A. de K., hacerse pasar por S.M. CASTILLO para retirar un adelanto de cesantía por $813.000, utilizando cédula de ciudadanía falsa.

Dicha falsificación fue corroborada por el experticio rendido por los peritos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), quienes encontraron que la fotografía y la huella dactilar de la cédula incautada no correspondían con las que aparecen en la tarjeta de preparación que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Del mismo modo, la empresa TEXTROM S.A. informó que S.M. CASTILLO labora desde 1990, pero no le han autorizado ni diligenciado documento alguno para pagarle cesantías.

En cuanto a la responsabilidad, precisó que M.V.M.D. determinó la falsificación de los documentos reseñados, con el ánimo de defraudar a la compañía administradora de pensiones y cesantías, siendo sorprendida en flagrancia cuando pretendía retirar un adelanto por valor de $813.000 a nombre de S.M. CASTILLO. Su exculpación de que una amiga le solicitó el favor de llenar el formulario por no saber leer ni escribir, solo puede tomarse como una expresión defensiva en su afán por liberarse de responsabilidad, pero que no merece atención pues carece de respaldo probatorio.

Se apartó el a quo de los planteamientos del defensor, quien aunque admitió la veracidad del hecho punible, alegó deficiencia probatoria en relación con la participación de su prohijada, porque ella se presentó a reclamar el adelanto de cesantía, como lo admitió a los Policiales que conocieron del caso, a quienes manifestó que esos documentos los había recibido de manos un hombre que no identificó, quien le ofreció el 20% de las utilidades si lograba cobrar el dinero.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El defensor insiste en la inocencia de la acusada y aduce que la prueba es insuficiente para concluir que fue ella quien adulteró los documentos.

Al decir del apelante, pese a estar acreditada la materialidad de las infracciones, ninguna evidencia refuta lo dicho por su representada, en cuanto a que fue una amiga de nombre S. quien le entregó la cédula y la autorización para el retiro de las cesantías. El...

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