Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 29 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30958228

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 29 de Noviembre de 2002

Fecha29 Noviembre 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ

Radicación : 017 2002 0141 01

Procedencia : JUZGADO 17 PENAL DEL CIRCUITO

Denunciante : J.E.N.U.

Procesado : JOSE ANTONIO RINCÓN CHONA

Delito : CONCUSIÓN

Motivo Alzada : APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Aprobado : A.N.. 156 /

Decisión : CONCEDE PRISIÓN DOMICILIARIA

Fecha : Tres de diciembre de dos mil dos.

V I S T O S :

Mediante sentencia del 5 de julio del año en curso, el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito, CONDENO ANTICIPADAMENTE a J.E.N.U., a la pena principal de CUARENTA Y DOS (42) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y, MULTA equivalente a CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (43.75) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como autor del punible de Concusión. Le negó la prisión domiciliaria.

Viene en apelación interpuesta por la defensora.

PARA DECIDIR SE CONSIDERA :

  1. LOS HECHOS génesis de este asunto fueron sintetizados por el a-quo así:

    La presente investigación tuvo su origen en la denuncia efectuada por el ex agente de la Policía Nacional, J.E.N.U., quien puso de manifiesto cómo en el último semestre del año de 1996, junto con C.O.R.C., acudieron a J.A.R.C., miembro activo de esa institución, a efecto de solicitarle su gestión para agilizar el trámite de varias prestaciones sociales que les adeudaba la Policía Nacional; individuo que les exigió la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), por dicha gestión

    .

  2. El procesado aceptó la formulación de cargos. En consecuencia trátase de sentencia anticipada (Art. 40 C. de P.P.).

  3. CRITERIO DEL JUZGADO PARA DOSIFICAR LA PENA DE PRISIÓN Y LA DE MULTA.

    Teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron bajo la vigencia del de la Ley 100 de 1980, por favorabilidad se aplicó la sanción que consagraba el anterior código penal (Art.140). Tuvo en cuenta el a-quo la modalidad y gravedad del hecho punible, así como que no existían circunstancias agravantes y si una de menor punibilidad como lo es la ausencia de antecedentes penales o contravencionales del procesado. En estas condiciones aplicó los mínimos de la pena de prisión y multa que consagraba la norma infringida (48 meses y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes).

    Como RINCÓN CHONA se acogió a la figura de la sentencia anticipada, en la etapa del juicio, disminuyó dichos montos en una octava (1/8) parte, (6 meses de prisión y 6.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes) quedando en definitiva en CUARENTA Y DOS (42) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CUARENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (43.75) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

    Y, para negar la prisión domiciliaria, textualmente señaló:

    “...encuentra el Despacho que en este caso se reúne a favor del procesado el primero de los requisitos de...

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