Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30956882

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Enero de 2005

Fecha21 Enero 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

|ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO |

|CONVERSIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS EN PESOS A UVR NO PROCEDE SIN CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR. |

|BUENA FE DE LAS PARTES CONTRATANTES |

|NADIE PUEDE IR CONTRA SUS PROPIos ACTOS A MENOS QUE MEDIE CAUSA LEGITIMA |

|DEBIDO PROCESO |

|MODIFICACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO BILATERAL NO PROCEDE |

|LEY 546 DE 1999 ARTÍCULO 42 |

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL

B.D.C. enero veintiuno (21) de dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ

Radicación : 200400601

Clase de proceso : TUTELA

Demandante : MARILIS MERCEDES BASTIDAS

MANJARRES

Demandado : FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Motivo de la decisión : FALLO SEGUNDA INSTANCIA

Decisión : CONFIRMA

Decidido en la Sala del 18 de enero de 2005.

Según Acta N° 02 de la misma fecha.

Decide la Sala la impugnación a que fue sometido el fallo de tutela proferido dentro de la acción de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. La Acción

    En nombre propio M.M.B.M., instauró acción de tutela contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por considerar vulnerado su derecho a la vivienda digna.

    Como fundamentos de hecho de la acción, expuso la accionante los que a continuación se resumen:

    - El FONDO NACIONAL DEL AHORRO otorgó préstamo a la accionante por $20’250.000.oo más $405.000.oo para cubrir gastos de administración acordando en la respectiva escritura pública de hipoteca el pago de la obligación en 180 cuotas mensuales fijas, en pesos y no en UVR.

    - El Fondo accionado modificó unilateralmente las condiciones estipuladas en el acuerdo inicial, toda vez que aumentó el plazo del crédito a 19.25 años, e hizo una reliquidación de acuerdo al sistema UVR.

    - La accionante elevó en varias oportunidades derecho de petición, solicitando las razones de la modificación unilateral del contrato de mutuo, obteniendo como respuesta del accionado que ello ocurrió al efectuarse los procesos de reliquidación y redenominación a fin de adecuarse a los parámetros de la ley 546 de 1999, lo cual varió las condiciones financieras de los contratos de mutuo.

  2. Petición

    Pretende la accionante amparo de su derecho a la vivienda digna, y que en consecuencia se ordene al FONDO NACIONAL DEL AHORRO volver al plazo inicial y mantener el pago en pesos como se pactó.

  3. Trámite

    Por reparto correspondió conocer de la acción al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de esta ciudad, quien luego de impartirle el trámite respectivo concedió la tutela a...

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