Sentencia nº 47 001 22 04 003 2013 00029 00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 8 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479055794

Sentencia nº 47 001 22 04 003 2013 00029 00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 8 de Marzo de 2013

EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)
MateriaDerecho Penal
Fecha08 Marzo 2013
Número de sentencia47 001 22 04 003 2013 00029 00

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL :

R.. Trib.: 155-13

A.: C.C.C.D.

Accionado: Ministerio de Defensa

Derecho: Salud

Motivo: Tutela Primera Instancia

Aprobado en Acta: No. 041 de 8 de marzo de 2.013

Decisión: Concede

Fecha: I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Dentro del término consagrado por el Art. 29 del Decreto 2591 de 1991, se procede a proferir el fallo que en derecho corresponda, dentro de la Acción de Tutela incoada por el señor C.C.C.D. en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el comando de POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

ANTECEDENTES

El señor C.C.C.D. pretende la protección constitucional de su derecho fundamental a la Salud, el cual considera vulnerado por parte del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y del Comando de POLICIA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

Manifestó que el 30 de mayo de 2.012, estaba en servicio como auxiliar de policía, en el Terminal de Transportes de S.M., cuando un taxista que cometió una infracción y al que le hizo la señal de detenerse, le tiró el carro encima atropellándolo y causándole lesiones en el hombro izquierdo y pierna izquierda.

Indicó que como fue en servicio que sucedieron los hechos, la Policía Nacional al terminar de prestar el servicio militar obligatorio, le entregó la libreta, pero no le brindó ninguna atención médica, razón por la cual se vio en la obligación de recurrir al presente trámite.

Concluyó que está sufriendo de los hombros y de la pierna izquierda y que a pesar de habérsele entregado un formato del área de medicina laboral donde ordenan valoración de ortopedia por politraumatismo y en el que se aconseja la realización de una Junta de Calificación del Tribunal Médico para determinar sus secuelas, es la hora y no se ha llevado a cabo tal valoración.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

    Mediante auto del 25 de febrero de 2.013, se ordenó el trámite de la presente acción de tutela, en consecuencia se dispuso el traslado de la demanda al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y al Comando de POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, con el fin de obtener respuesta sobre los hechos que planteó el actor, de igual manera se ordenó la vinculación de la Dirección Nacional de la Policía Nacional.

    El Comando de POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, concurrió a la presente actuación y manifestó que en el caso del accionante se inició el estudio para el trámite de la Junta Médico Laboral el día 22 de agosto de 2.012, en la cual se le expidió orden para que C.D. fuera valorado por Ortopedia, luego hubo la necesidad de practicar resonancia magnética nuclear de hombro izquierdo y de rodilla izquierda.

    Indicó que al culminar su servicio los auxiliares de Policía quedan sin afiliación al Sistema de Salud, pero que mientras se les define la situación médico laboral se emite por parte de dicha dependencia y a solicitud del interesado una constancia que les permite acceder a los servicios para la especialidad que su patología requiera.

    Sostuvo que en el caso concreto ha sido el accionante quien desde el mes de agosto de 2.012 ni siquiera ha renovado la constancia que le permitiría en su momento acceder a los servicios de salud y quien mucho menos se ha acercado a medicina laboral a traer el concepto del especialista para poder programarle entonces la Junta.

    Concluyó que el accionante fue informado desde el 22 de agosto de 2.012 que para efectos de Junta si interrumpía el proceso por más de 30 días sin causa justificada se entendería que renunciaba a los derechos y se procedería a archivar el expediente, por lo que solicitó se niegue el amparo constitucional.

  2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    DE LA COMPETENCIA

    Conforme a los términos del artículo 1º numeral 1º inciso 1º del decreto 1382/02, la Sala es competente para conocer del presente por ser la accionada una entidad del orden nacional.

    MARCO JURÍDICO

    El procedimiento preferente y sumario de la acción de tutela, tiene por objeto, garantizar a toda persona la protección de sus derechos fundamentales constitucionales, cuando resulte ser que éstos se han violado o se encuentran amenazados por la acción u omisión de una cualesquiera autoridad pública, o por un particular en los casos taxativamente consagrados en la...

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