Sentencia nº 47 001 22 04 001 2013 00007 00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479055798

Sentencia nº 47 001 22 04 001 2013 00007 00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 30 de Enero de 2013

Número de sentencia47 001 22 04 001 2013 00007 00
Fecha30 Enero 2013
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL :

R.. Trib.: 018-13

A.: CESAR AUGUSTO ESCALANTE DORIA

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Otros

Derecho: Debido Proceso y Petición

Motivo: Acción de tutela

Aprobado en Acta No: 014 de enero de 30 de 2.013

Decisión: Mixta

Fecha :

  1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Dentro del término consagrado por el Art. 29 del Decreto 2591 de 1991, se procede a proferir fallo que en derecho corresponda, dentro de la Acción de Tutela incoada por el señor C.A.E.D. en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Santa Marta, Ciénaga - Magdalena, Montería, Tierra Alta - Córdoba, Cartagena - Bolívar y Sincelejo - Sucre.

ANTECEDENTES

El Señor CESAR AUGUSTO ESCALANTE DORIA, manifestó en la demanda de tutela que estuvo recluido en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Santa Marta, Ciénaga - Magdalena, Montería, Tierra Alta - Córdoba, Cartagena - Bolívar y S. -S., y que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Valledupar, establecimiento al cual no han sido remitidos los cómputos por trabajo y estudio realizados, además que tampoco le han expedido las calificaciones de conducta a pesar que el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar ha oficiado en varias ocasiones con ocasión al trámite de clasificación y ubicación en fase de mediana seguridad

Indicó que también el Juzgado Primero o Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. ha hecho caso omiso a la solicitud de traslado del expediente donde consta la vigilancia de la sanción penal impuesta al Juez de Ejecución de Penas de Valledupar, interrumpiendo su derecho a estar en la Torre 6 de Mediana Seguridad y su libertad (SIC).

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto del 21 de enero 2.013, se ordenó el trámite de la presente acción de tutela, en consecuencia se dispuso el traslado de la demanda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a los Establecimientos Penitenciarios y C. de Santa Marta, Ciénaga - Magdalena, Montería, Tierra Alta - Córdoba, Cartagena - Bolívar y Sincelejo - Sucre, con el fin de obtener respuesta sobre los hechos que plantea el petente. Así mismo, se vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar - Cesar, al cual se le concedió igual término que a los accionados.

Al descorrer el traslado, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésta ciudad manifestó que revisado el Sistema de Gestión de Justicia Siglo XXI pudo corroborar que el despacho a su cargo no vigila, ni ha vigilado sanción penal alguna impuesta en contra del señor C.A.E.D., pero que sin embargo el mismo sistema arrojó como resultado que su homologo vigiló la sanción impuesta al accionante bajo el radicado 47 001 31 87 001 2011 00282 00, como consecuencia de una condena a 72 meses de prisión impuesta por el punible de Hurto Calificado Agravado. En consecuencia puso en conocimiento de la presente acción constitucional al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta.

En atención al informe dictado por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., el suscrito ponente a través de auto de 23 de enero de 2.013, ordenó vincular al presente trámite constitucional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésta ciudad, obteniéndose informe a través de oficio No. 468 de la misma fecha, en el cual se pone de manifiesto que la vigilancia de la sanción penal impuesta al accionante fue remitida por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cartagena, por medio de oficio 1633 del 1º de julio de 2.011.

Con base en la información suministrada, se pudo constatar que el proceso donde consta la vigilancia de la sanción penal impuesta al accionante fue repartido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, por lo que a través de auto de 24 de enero de 2.013 se ordenó la vinculación de dicho despacho judicial a la presente acción de tutela.

Así mismo, se obtuvo respuesta por parte del director del Establecimiento Penitenciario y C. de C. -M., quien sostuvo que cuando el accionante C.A.E.D. fue trasladado en el mes de febrero al municipio de Sincelejo, fue remitida también su cartilla biográfica donde reposaban todos los documentos solicitados. Afirmó que la entidad a su cargo no ha recibido solicitud alguna por motivos de cómputos o conducta, pero que procederá a enviar la documentación solicitada por el accionante en atención al trámite de beneficios.

A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, a través de su Secretaria, indicó que en dicho despacho se están vigilando dos sanciones penales al accionante CESAR AUGUSTO ESCALANTE DORIA, la primera de ellas bajo el radicado 2010-1186 por el delito de Hurto Calificado condenado por el Juzgado 13 Penal Municipal de Cartagena y la segunda bajo el radicado 2011-0424 por el delito de Hurto Calificado Agravado condenado por el Juzgado 7 Penal Municipal de Santa Marta. Precisó que no tenían conocimiento oficial que...

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