Sentencia nº 2013-00001-00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 29 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479055802

Sentencia nº 2013-00001-00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 29 de Enero de 2013

EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)
MateriaDerecho Civil
Fecha29 Enero 2013
Número de sentencia2013-00001-00

S.M.

:

S.M.,

R.. T- 2013-00001-00. (Fl. 6)

Acta No.003

Procede esta Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida, en nombre propio, por la señora S.I.G.R., en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

La mencionada ciudadana, actuando en nombre propio, depreca el amparo de sus derechos constitucionales a la igualdad, libre expresión y al derecho a compartir en familia, que considera vulneradas por el ente demandado.

Sustenta el petitum de esta demanda, en síntesis con los siguientes fundamentos fácticos:

Manifiesta que es funcionaria de la Procuraduría General de la Nación desde el año 2008, entidad a la cual ingresó al superar el respectivo concurso de méritos y periodo de prueba, nombrada mediante el decreto No. 2760 del cinco (5) de Noviembre del 2008, desempeñando su labor en la PROCURADURÍA JUDICIAL II No. 43 EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS , donde afirma haber realizado a cabalidad sus labores pese a ser paciente diabética.

Relata que en precedente oportunidad, por el complicado parto de su hija, quien reside en Italia, le fue permitido el disfrute de sus vacaciones correspondientes al lapso 2008/2009, de manera individual.

Refiere que en septiembre de 2012 solicitó ante el Procurador Judicial I No. 92 de Asuntos Administrativos de S.M. quien es su inmediato superior, que se le autorizara la suspensión del disfrute colectivo de las causadas en el periodo 2011/2012, con fundamento en la necesidad de reorganizar el archivo de esa dependencia y en su deseo de reunirse nuevamente con su familia en el extranjero, y que tal pedimento fue remitido a la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación en noviembre de 2012, pero que no le fue contestado a pesar de sus múltiples requerimientos.

Indica que como su nombre no apareció enlistado en la Resolución No. 1160 del seis (6) de Diciembre de 2012, que relaciona los funcionarios que saldrían de vacaciones colectivamente y además de ello la señora C.P.B.C. le comunicó que no aparecía en nómina de vacaciones, concepto por el cual no recibió pago alguno, concluyó que el disfrute y pago de la referida prestación laboral en efecto le había sido aplazado.

Afirma que en comunicación telefónica del Grupo de Nómina, y por oficio del 24 de Diciembre de 2012, suscrito por el señor L.F.D.A., se le puso en conocimiento que su solicitud había sido negada, y que debía iniciar el disfrute de sus vacaciones a partir del 26 de diciembre de 2012 y hasta el 16 de enero de la presente anualidad, con fundamento en la Resolución 374 de 2011.

Por otro lado, asevera que desde el mes de marzo del año 2010 a la fecha, ha estado enfrentando problemas de acoso laboral, por parte de las Procuradoras Judiciales I y II en Asuntos Administrativos, e inclusive de la Viceprocuradora, generándosele diversos problemas de salud, por lo que ha promovido una acción de reparación directa, queja ante el Procurador General de la Nación en la IV Asamblea del Sindicato de Trabajadores de la entidad "SINTRAPROAN".

Alega que al despachar negativamente su solicitud la Procuraduría General de la Nación ha incurrido en un trato discriminatorio con relación al prodigado a las Procuradoras Judiciales I y II en Asuntos Administrativos, a las cuales les fueron concedidos los aplazamientos de sus periodos vacacionales pese a pertenecer al régimen de vacaciones colectivas, así como a las Procuradoras Judiciales en asuntos Penales y a algunos sustanciadores como lo es ella, lo cual considera discriminatorio, bajo el entendido que todos los funcionarios del citado ente deben estar sujetos a lo consagrado en la Resolución No. 374 de 2011.

Finalmente señala que le fue comunicado que las indagaciones que cursaban ante el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa fueron remitidas a la Veeduría por competencia. (folios 1 a 8).

Antes de emitir el auto admisorio en este asunto, se recibió memorial de la promotora de la causa, donde informó de la interrupción de sus vacaciones en razón de haber sido incapacitada por su médico tratante, precisando que no desiste de esta acción constitucional y que solicita que por esta vía se le autorice a disfrutar individualmente tanto el periodo de vacaciones ya causado, como los que en lo sucesivo se generen. (folio 128).

PRETENSIONES

La señora S.I.G.R., solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, libre expresión y al derecho de compartir en familia, potestades supra legales que considera vulneradas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y que en consecuencia se le ordene a ésta que le dé un trato igualitario frente a los demás funcionarios públicos a los cuales les concedieron el disfrute de las vacaciones en forma individual pese a estar sujetos a la Resolución No. 374 de 2011.

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Realizado el reparto de rigor, la Corporación por conducto del Magistrado Ponente, admitió la demanda ordenando las notificaciones del caso; solicitó a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN un informe detallado sobre los hechos narrados en el libelo, especialmente en cuanto al último periodo de vacaciones reconocido, disfrutado y pagado a la tutelante, el régimen en que se encuentran adscritas la señora S.I.G.R., y las funcionarias M.C.C., R.O. de KATIME, B.O., A.C., H.Y.L. FUENTES Y M.C.D.; igualmente se les requirió indicar, si existían motivos para darle un trato diferente a la señora G.R., en cuanto a la concesión de vacaciones. Se le solicitó también copia de los actos administrativos en virtud de los cuales se les concedió descanso remunerado a las ya mencionadas señoras (Folios 132 a 133).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

Dentro de la oportunidad concedida, se recibió memorial con los soportes del caso, suscrito por el apoderado designado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, quien se refirió uno a uno a los hechos expuestos en la...

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