Sentencia nº 2007.00029.01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 21 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 361611862

Sentencia nº 2007.00029.01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 21 de Enero de 2010

Número de sentencia2007.00029.01
Fecha21 Enero 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

DE SANTA MARTASanta Marta,

RAD.2007.00029.01 (F-120 Tomo V)

:ACTA No. 004

Entra la Sala a decidir la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco (Magd.), dentro del proceso ordinario de simulación promovido por MERY DE JESÚS CAMACHO CASTRO contra J.A.G..

ANTECEDENTES

La mencionada señora presentó demanda ordinaria para que se declarara simulado el acto o contrato aparente consignado en la escritura pública Nº 2006-57 del veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), otorgada en la Notaría Única de Guamal; que no hubo concurso de voluntades por falta del principio de la buena fe, solicitando la rescisión del mismo y que se ordene la cancelación de dicha escritura y de su registro en la Oficina de Instrumentos Públicos (folios 2 a 6 del cdno. P..)

Los hechos con los cuales fundamenta las anteriores pretensiones son los siguientes:

Narra que mediante la mencionada escritura la actora dio en venta aparente o ficticia a la demandada un lote de terreno ubicado en el municipio de Guamal, cuyos linderos y medidas allí se especifican.

Sostiene que a pesar que su intención no era la de transferir el dominio, ya que nunca celebró contrato alguno, se estipuló un precio irrisorio de diez millones de pesos ($10.000.000), que la compradora dijo haber recibido de acuerdo a la cláusula segunda del documento, pero que no ingresó en su

Aduce que la circunstancia que la obligó a tomar esa decisión se contrae a la insinuación de la enjuiciada, cuando se enteró que el bien iba a ser embargado por parte del señor F.S.C.A., por un título valor girado y pendiente de pago, que dada su insolvencia, no podía cumplir.

Esboza que por los vínculos de amistad que unían a las partes y conociendo la situación económica de la demandante, la demandada facilitó la suma adeudada al mencionado señor, y como garantía se hizo el traspaso de la propiedad, con el fin de evitar el remate de ésta, pero que la intención era celebrar un acto simulado, pues nunca se quiso vender ni comprar y mucho menos por un precio tan irrisorio, cuando el bien en realidad tiene un valor comercial de cuarenta millones de pesos ($40.000.000)

Señala que el señor F.S.C.A. inició ejecución en su contra, tramitada ante el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Guamal, decretándose la medida cautelar sobre el lote.

Esgrime que nunca hubo entrega material del inmueble, y que la accionada, reputándose dueña, ha utilizado la figura de la querella por perturbación para obtenerla.

El libelo fue admitido por el Juzgado del conocimiento por auto del veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), en el que se ordenó la notificación a la contraparte.

Trabada la litis la parte demandada procedió a contestar la demanda, acotando que los hechos contenidos en ella eran falsos, porque el contrato fue real, verdadero, y que la escritura pública en mención da cumplimiento a lo pactado en la promesa de compraventa celebrada entre las partes el veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005). Adujo que asumió la cancelación del ejecutivo seguido contra la demandante, para asegurar la negociación realizada, firmándose entre ellas una constancia privada.

En el mismo escrito propuso la excepción de inexistencia del acto jurídico simulado, con base en lo esbozado anteriormente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Después de agotadas todas las etapas procesales, el a quo dictó sentencia el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009) en la que resolvió declarar simulado el contrato de compraventa del inmueble señalado en la demanda, como consecuencia de ello, nula absolutamente, por haber sido simulada, la compraventa, con el registro, al no existir concurso real de voluntades para la tradición, ordenar la cancelación de la escritura pública y el registro, condenando en costas a la parte demandada.

Para arribar a tal determinación el fallador tuvo en cuenta los presupuestos de la acción, analizó los testimonios recaudados, el interrogatorio de parte, al igual que la inspección judicial realizada.

A partir de allí consideró que se contaba también con indicios, como las relaciones existentes entra las partes, el precio exiguo, el comportamiento de las contratantes y frente a terceros, antes y después de haberse realizado el negocio, la carencia o no necesidad de la supuesta vendedora de disponer de sus bienes y el pago del precio.

Consideró respecto de ello que la demandada no desvirtuó haber tenido relaciones comerciales con la demandante por diez (10) años y haberle facilitado mutuo al interés, lo que fue corroborado por los testigos.

En cuanto al precio exiguo examinó que el dictamen sobre el predio arrojaba una cuantía mucho mayor a la que aparece en la escritura, pero que además existe una inconsistencia porque se consagra en ésta que era por diez millones ($10.000.000), y de acuerdo con las declaraciones fue por catorce millones de pesos ($14.000.000), sin que aportara un recibo, "cuando lo normal en este tipo de negociaciones donde se manejas (sic) cuantías considerables, es que las partes extiendas (sic) las constancias de pago correspondientes".

De otra parte afirma el fallador que no existe prueba de la entrega del bien, a pesar que la enjuiciada aduzca que ocurrió el veinticinco (25) de septiembre de dos mil cinco (2005), cuando en realidad tuvo que acudir a un proceso policivo, que el sentenciador califica de "improcedente y no legal, por no tener un soporte jurídico procesal", además que los deponentes identifican a la señora MERY DE J.C.C. como la propietaria.

Continúa la argumentación en lo atinente a la falta de necesidad de vender, aclarando que si bien de la situación económica de la vendedora así se podría inferir, lo cierto es que "los hechos de la demanda" apuntan a concluir que la venta fue simulada para garantizar las obligaciones que existían a favor de la señora J.A.G., como también los relatos de los deponentes.

Finalmente se expone que las declaraciones traídas al proceso por la parte demandante son concluyentes en afirmar que la negociación del predio hoy en disputa tuvo su génesis en amparar las sumas de dineros adeudadas por la actora y su esposo, corriéndose la escritura no con la intención de transferir la propiedad, sino de dejarlo en garantía de lo adeudado, pero que la demandada se aprovechó de las circunstancias para darse como propietaria del inmueble, siendo que ello no fue estipulado.

EL RECURSO

Contra esta determinación se vino la parte demandada en apelación, alegando que existió un documento entre las partes fechado veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), que si bien no contiene una redacción técnica jurídica, si deja ver que la intención era de prometer en venta, suscribiéndose después la promesa y posteriormente la escritura, que reúne las formalidades que la ley prevé, ingresando el dinero producto de la misma al patrimonio de la vendedora, por cuanto con el se saneó una obligación con el señor F.C.A..

ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Llegado el expediente a este Colegiado se admitió la alzada por auto del pasado veintiséis (26) de agosto, corriéndose traslado el veintiuno (21) de septiembre para sustentarla.

En este plazo la demandada allegó escrito haciendo un recuento de la actuación de primer grado y de las pruebas obrantes en el legajo, concluyendo que la venta fue real y efectiva, para garantizar una deuda, por lo que nos encontraríamos ante una simulación relativa, figura diferente de la solicitada en la demanda.

Colmados como se encuentran los presupuestos procesales y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a resolver previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

La acción de simulación va encausada a establecer que determinado acto jurídico se erige en una declaración de voluntad aparente, porque deliberadamente los contratantes ocultan su verdadero querer o realidad, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia patria de manera uniforme.

Se ha diferenciado también que la simulación puede revestir dos modalidades: absoluta y la relativa. Corresponden a la primera clase los actos jurídicos que tienen toda la apariencia de serios y reales para otras personas, pero en el entendido de los contratantes no celebran ninguno, como tampoco están dispuestos a...

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