Sentencia nº 2004.00361.01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 4 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 361611918

Sentencia nº 2004.00361.01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 4 de Febrero de 2011

Número de sentencia2004.00361.01
Fecha04 Febrero 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

Departamento del M.

:

ACTA No.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y uno de los demandados contra la sentencia de diciembre diecinueve (19) de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta dentro del proceso ordinario reivindicatorio seguido por EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA LTDA EN LIQUIDACION, "EMPOMAG" LTDA Y/O ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL MAGDALENA S.A. DISUELTA "ACUADELMA" S.A. contra COMPAÑÍA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO METROPOLITANO "METROAGUA" S.A.

ANTECEDENTES

Las entidades demandantes, obrando mediante apoderado judicial, presentaron demanda ordinaria reivindicatoria contra los sujetos pasivos anotados a fin de que se les condene a restituir en su favor un inmueble ubicado en esta ciudad de Santa Marta en el corregimiento de Gaira en la carrera 11 N° 18 - 89 Vía Troncal del Caribe y cuyos linderos se encuentran fijados en la pretensión primera.

Solicitan así mismo condena por el valor de los frutos civiles atendiendo que la parte demandada es poseedora de mala fe, igualmente que se cancelen las reparaciones que tenga que hacer el demandante, la inscripción de la sentencia en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente y las costas a su favor y contra los demandados.

Relata en sintesis la parte demandante que mediante escritura pública No 920 de noviembre 13 de 1959 de la Notaria Segunda de S.M., se constituyó la sociedad de ACUEDUCTOS DEL MAGDALENA "ACUADELMA"; que en marzo de 1966, mediante escritura No 184 de marzo de 1966 de la Notaria Primera de Santa Marta adquirió un lote de terreno ubicado en el corregimiento de Gaira frente a la Licorera del M. el bien inmueble de aproximadamente 1 hectárea, registrado bajo a folio de M.I. N° 080.0017982, da cuenta que bajo el amparo de lo preceptuado por el artículo 250 del Código de Comercio los socios de ACUADELMA, reunidos en asamblea decidieron disolverla prescindiendo de la liquidación y crearon una nueva entidad que denominaron EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DEL MAGDALENA, con igual objeto social e idénticos integrantes, excepto S.M. que se subrogó de todos los derechos y obligaciones de ACUADELMA, entre ellos el lote de terreno arriba señalado.

Cuentan que el lote precitado sirvió de campamento y bodega de almacenamiento a ACUADELMA como a EMPOMAG por más de 30 años y que ambas entidades ejercieron acciones de dueños y señores, que el referido bien fue ofrecido en venta a EMPOMARTA, sociedad que había sustituido a ACUAMARTA, la cual a su vez había sido segregada de ACUADELMA.

Informa que EMPOMAG arrendó el bien objeto del proceso a NELSON MERCADO LUNA, contratista que ejecutó las obras de prolongación del acueducto para el Distrito de S.M., y que éste al finalizar la obra dejo en posesión del bien, en forma arbitraria a METROAGUA S.A. E.S.P.

LA DEMANDA FUE ADMITIDA MEDIANTE AUTO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2004 (folio 34 cuaderno principal) por la vía ordinaria reivindicatoria, el cual fue notificado al demandado, quien se hizo presente a través de apoderado y contesto el libelo (fls. 36 a 46 del Cuaderno Principal) diciendo que algunos hechos eran ciertos, negando otros, señalando que no le constaban otros, y advirtiendo que no es poseedor del bien que se pretende en reivindicación y que solo detenta la calidad de arrendatario del Distrito Turístico, cultural e histórico de S.M., en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes el 17 de abril de 1991, propuso excepción previa y de meritos.

En atención a lo manifestado por el apoderado de la parte demandada, en le sentido de que no es poseedor sino mero tenedor mediante contrato de arrendamiento, la parte demandante solicitó se citará al DISTRITO TURISTICO CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA, a lo cual el a-quo accedió mediante auto de 2 de marzo de 2006 (fl. 79 cuaderno principal).

Surtida la citación del Distrito de Santa Marta, éste, mediante apoderado compareció al proceso, negando los hechos de la demanda y su calidad de poseedor del bien inmueble que se pretende en reivindicación. Señaló que el Distrito de S.M., actúa, como fiduciario, atendiendo el contrato de fideicomiso que suscribiera con la empresa EMPOMARTA S. A. Por último solicitó se citara para que compareciera al proceso a EMPOMARTA EN LIQUIDACIÓN.

Mediante auto de 8 de agosto de 2006 se dispuso por el a-quo la citación para que compareciera al proceso de la empresa EMPOMARTA EN LIQUIDACION, Y/O AL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ESPECIAL DE ENTIDADES EN LIQUIDACION DEL DISTRITO DE SANTA MARTA.

Surtida la citación el apoderado de EMPOMARTA S.A EN LIQUIDACION, contestó la demanda señalando que las entidades demandantes habían perdido la posesión del inmueble cuando la asamblea de accionistas de ACUADELMA decidió entregar a ACUAMARTA o EMPOMARTA, los sistemas de acueducto y alcantarillado de Gaira, El Rodadero y S. el 24 de marzo de 1976. También propuso excepciones de merito y demanda de reconvención en la que solicitó la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble en controversia.

La demanda de reconvención fue admitida mediante auto de fecha 21 de febrero de 2007 (fl 37 cuaderno de reconvención), a esta se le impartió el tramite correspondiente, notificación al reconvenido, emplazamientos de personas indeterminadas, pruebas, alegatos.

Finalmente adelantado el tramite de instancia por el a-quo se dictó la sentencia que hoy es objeto de la alzada, en donde se declaró inhibido para resolver respecto de la demandante ACUADELMA S.A, negó las pretensiones de EMPOMAG LTDA, al igual que las de la demanda de reconvención formulada por EMPOMARTA S.A. y se abstuvo de condenar en costas.

La parte demandante interpuso recurso de apelación, al igual que el demandante en reconvención como se observa a fls. 234 a 251 y 252 a 253 del Cuaderno Principal, el cual fue concedido por el Juez de conocimiento por...

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