Sentencia nº 47288 60 01026 2008 80002 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 31 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 361617794

Sentencia nº 47288 60 01026 2008 80002 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 31 de Enero de 2011

Número de sentencia47288 60 01026 2008 80002
Fecha31 Enero 2011
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

S.M., treinta y :

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa técnica contra la sentencia de 4 de noviembre de 2010, mediante la cual el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Fundación condenó a J.M.C.C. como autora de lesiones personales.

HECHOS

Están relacionados así en la sentencia apelada: "El señor D.A.M.Z. presentó querella en contra de J.M.C.C. por haber resultado lesionado en el rostro con una botella en hechos sucedidos en la tienda La Esquina Caliente, en el municipio de Fundación Magdalena el 1° de enero de 2008 a las 3:00 a. m. Que dichas lesiones producidas en el rostro le dieron una incapacidad médico legal de 15 días y secuelas de deformidad física que afectan el rostro de carácter permanente"

LA SENTENCIA APELADA

Después de hacer consideraciones generales sobre la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, el J. a quo estimó que esos elementos del delito se presentaban en el caso concreto pues del testimonio de D.A.M.Z. se desprendía que al llegar a darle el feliz año a la hermana de J.M.C.C. ésta lo lesionó en el rostro con una botella de cerveza sin motivo aparente; que quien condujo en motocicleta a la víctima al lugar donde ocurrió el hecho fue F.A.M., que también habló de la agresión sufrida por M.Z..

También hizo alusión el Juez de primera instancia al testimonio de D.I.A. quien narró que mientras D.A.M.Z. y C. discutían J. cogió una botella y le dio a aquél; igualmente se refirió al testimonio del médico legista acerca del dictamen que rindió contentivo de la incapacidad, el tipo de lesiones y las secuelas de las mismas.

Concluyó el Juez de primer grado que con esas pruebas se había demostrado que la acusada produjo lesiones en el rostro a M.Z. que lo afectaron de manera permanente, razón por la cual dio aplicación al inciso 1 del artículo 113 del Código Penal y le individualizó la pena de prisión en 42 meses y la multa en 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes; no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero sí la detención (sic) domiciliaria por estar colmados los requisitos del artículo 38 de la misma obra.

LA SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Expuso la defensa técnica que el 1° de enero de 2008, aproximadamente de 3 a 4 de la mañana, mientras J.M.C.C. celebraba la entrada del año nuevo con familiares y amigos, se presentó, sin estar invitado a la reunión, D.A.M.Z., en estado de alicoramiento y agredió a C.B. echándole cerveza y empujándola, entonces intervino la sentenciada y también fue atacada por M.Z. echándole cerveza, además tenía una piedra en la mano, como lo dijo en su declaración D.I.A., y J.C.C. reacciona defensivamente y sale herido el mencionado señor.

Sostuvo el apelante que en la valoración de las pruebas el Juez de conocimiento no tuvo en cuenta lo manifestado por D.I.A. que manifestó que la víctima tenía una piedra para agredir a la procesada, lo que la llevó a reaccionar defensivamente, en cambio le dio credibilidad a F.M.P., esposo de una prima de D.M.Z., que ingería licor con éste, luego no es persona objetiva en su declaración que se parcializó a favor del lesionado, que se quedó a una distancia de 10 metros y no escuchaba lo que discutían y en las horas de la madrugada en que ocurrió el hecho la visibilidad no sería la mejor.

Para el apelante se dio la legítima defensa -numeral 6 del artículo 32 del Código Penal-...

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