Sentencia nº 47980 61 04788 2010 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 18 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 361617798

Sentencia nº 47980 61 04788 2010 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 18 de Enero de 2011

Número de sentencia47980 61 04788 2010
Fecha18 Enero 2011
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

S.M.,

-80221

:

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E.R.H. contra un aspecto de la sentencia anticipada de 27 de octubre de 2010, mediante la cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Ciénaga lo condenó como autor de lo descrito en el artículo 376, inciso primero, del Código Penal.

HECHOS

El 11 de junio de 2010, a las 3:15 de la tarde, fue retenido E.R.H., que viajaba en un bus en la vía que de Ciénaga conduce a Aracataca, pues portaba 12.210 gramos de marihuana.

LA SENTENCIA EN EL PUNTO APELADO

El Juez a quo expuso que la penas mínimas del delito cometido eran 128 meses de prisión y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, las que impuso y procedió a rebajarlas en el 50% debido a que R.H. se allanó a la imputación, para pena privativa de libertad de 64 meses y pecuniaria de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No concedió la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 del Código Penal pues no se aplica para delitos graves ya que no se debe desproteger a la comunidad, así que libró orden de captura para que el sentenciado cumpla la pena en centro de reclusión.

LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La defensa técnica adujo que el J. a quo desconoció el artículo 68A del Código Penal, el que trascribió, pues no está su defendido dentro de sus disposiciones y, además, la Juez de control de garantías le concedió la detención en el lugar de residencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Consta en la actuación tramitada contra E.R.H. que fue capturado cuando portaba 12.210 gramos de marihuana, lo que lo sitúa en el inciso primero del artículo 376 del Código Penal, como lo aseveró el Juez de instancia, cuya pena mínima es de 128 meses de prisión, y es ésta la que se debe mirar para conceder o no, desde el punto de vista objetivo, la prisión domiciliaria. El numeral primero del artículo 38 del estatuto punitivo es completamente claro al respecto:

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años o menos

Entonces la pena para el estudio de la concesión de la...

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