Sentencia nº 47001 60 01018 2010 01235 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 20 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 361617802

Sentencia nº 47001 60 01018 2010 01235 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 20 de Enero de 2011

Número de sentencia47001 60 01018 2010 01235
Fecha20 Enero 2011
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

S.M.,

:

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa técnica de R.E.I.R. contra la decisión de 19 de noviembre de 2010, mediante la cual el Juez Quinto Penal del Circuito rechazó la solicitud de preclusión.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Expuso el Juez de instancia que el artículo 331 de la Ley 906 de 2004 señala que en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación si no existe mérito para acusar, y que el artículo 332 indica las causales para no hacerlo, entre ellas, la del numeral 4°, esto es, por atipicidad del hecho investigado.

A I.R., prosiguió el J. a quo, se le imputó la conducta descrita en el artículo 376 del Código Penal -fabricación, tráfico o porte de estupefacientes- porque sobrepasó la dosis para uso personal establecida en el literal J del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 30 de 1986, luego la conducta es típica.

Hizo un análisis sobre la antijuridicidad para concluir que en el caso concreto se presenta esta categoría del delito pues en la actuación no existe prueba que indique que el imputado es consumidor y, además, no se explica cómo una persona que porta 2.4 gramos de cocaína la distribuya en siete bolsas, lo que lleva a deducir que es para comercializarla así la Fiscalía no haya imputado esta modalidad del comportamiento sino la de portar.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La defensa técnica argumentó que la Fiscalía solicitó la preclusión por ser la encargada de iniciar la investigación y no encontrar mérito para irse a juicio pues el imputado llevaba con él una cantidad que sobrepasaba en mínima parte la dosis personal.

Manifestó que en las audiencias de legalización de captura e imputación su apadrinado manifestó que era consumidor, y el hecho de llevar siete bolsas se explica porque I.R. no satisfacía la necesidad de su adicción.

INTERVENCIONES DE LOS NO RECURRENTES

La Fiscalía sostuvo que la modalidad imputada al mencionado señor fue la de llevar consigo y no se puede presumir que porque llevaba droga en siete bolsas era para expenderla pues no hay prueba que así lo demuestre.

Por su parte el Ministerio Público expuso que el Juzgado ha venido sosteniendo que cuando a una persona se le encuentran varias bolsitas con droga se presume que es comercializadora de drogas, lo que admite prueba en contrario y en el caso concreto a R.I.R. se le atribuyó el hecho de llevar consigo no el de traficar y expender drogas. Anotó que el F. no acreditó la condición de adicto del imputado pero se debe aplicar la presunción de inocencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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