Sentencia nº 47 001 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 361617814

Sentencia nº 47 001 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 13 de Abril de 2011

Número de sentencia47 001
Fecha13 Abril 2011
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

1RAMA JUDICIAL-31-04-001-2009-00166-00

R.. T.. : 0565 / 10

Procedencia : Juzgado 1º Penal del Circuito de Sta. M..

Delito : Tráf., F.. o P. de Arma y H.C.. A..

Motivo : Apelación sentencia

Aprobado Acta : No. 040 del 13 de abril de 2.011

Decisión : Mixta

Fecha : 1. ASUNTO:

Decidir la apelación presentada por el apoderado del procesado V.J.E.M., contra la sentencia anticipada proferida el 26 de Julio de 2010, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual se condenó por los punibles de FRABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES y HURTO CALIFICADO AGRAVADO.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

    Los primeros fueron tratados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

    2.1. " El 14 de Octubre de 2006 a las 6:30 P.M. se recibió una llamada a la central de comunicaciones de la Policía, en la que se informaba que en la calle 16 N° 2-12 del R., varios sujetos armados se encontraban en el interior del inmueble con el objeto de cometer un atraco a mano armada al llegar al lugar la primera patrulla encontró la vivienda cerrada, el SI C.E.C. tocó el timbre para verificar que sucedía en el interior y el segundo piso se asomó por la ventana un sujeto que alertó a la presencia policial, quienes bajaron a la primera planta y huyeron utilizando un vehículo y una motocicleta. Al efectuarse la persecución, se interceptó un sujeto identificado como V.J.E.M., a quien se le decomisó un revolver marca Smith & Wesson calibre 38 largo, de igual manera E.M.T. fue capturado y manifestó en forma espontanea, que estaba realizando un hurto en la vivienda y que tenía la intención de colaborar para dar con el paradero de sus acompañantes. Por informaciones de éste último, se logró la captura de I.V.P., J.C.S. y E.F.G.L., a quienes se les encontró en su poder las llaves del vehículo Chevrolet Optra de placas QHH-622 perteneciente a O.O.P. y el arma de fuego". (SIC).

    Sobre la base de estos hechos la Fiscalía procedió a realizar las indagaciones del caso, y en el desarrollo de esta se ordenó vincular a la investigación al señor V.J.E.M. y otros, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones.

    En diligencia de indagatoria realizada el diecisiete (17) de octubre de 2006, V.J. E.M. aceptó los cargos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, sin embargo no se ordenó por la fiscal la ruptura de la unidad procesal para dar curso desde ese mismo momento al tramite abreviado, y fue solo hasta la etapa del juicio y por solicitud expresa del procesado que se dio paso a que se dictara la sentencia anticipada, con fecha veintiséis (26) de julio de 2010.

  2. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

    El a quo declaró penalmente responsable a V.J.E.M. como coautor de los delitos de TRAFICO FRABRICACION POR DE ARMA DE FUEGO O MUNICIONES y HURTO CALIFICADO AGRAVADO, condenándolo a la pena principal de 3 años y seis meses de prisión. Asimismo a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos funciones públicas por el término de la pena principal, concedió el subrogado de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión, previo al pago de caución por la suma de ($200.000) pesos.

    Como premisas probatorias encontró el a quo la aceptación de los cargos imputados por la fiscalía contra V. J.E.M. quien de manera libre y espontánea manifestó ser el responsable de las conductas ilícitas que les atribuyó la Fiscalía General de la Nación, fundamentado en el instituto de la sentencia anticipada, que es equivalente a la Resolución de Acusación en el proceso ordinario, que no es más que aquella aceptación material que hace el imputado de la conducta punible atribuida a él.

    De otra parte, que la función del a quo en la etapa de juzgamiento es determinar si existe responsabilidad penal por parte del acusado, hecho éste que para el a quo se encuentra superado en este caso con la aceptación de los cargos y la presentación de la solicitud para que se dictara sentencia anticipada.

    De acuerdo al precedente jurisprudencial y en aplicación del principio de favorabilidad que prescribe la ley 906 de 2004 la rebaja de la pena tenida en cuenta fue del 50% y no la contenida en el artículo 40 de la ley 600 del 2000.

    En consecuencia concluye, que existe responsabilidad penal de los procesados en grado de certeza, por la aceptación de su responsabilidad, además que se dan los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,

  3. DE LAS CENSURAS PROPUESTAS POR EL RECURRENTE CONTRA LA SENTENCIA.

    Entratándose de la sentencia anticipada dictada por el a quo en contra de V.E.M., la censura propuesta por el recurrente se centra en que a su representado se le conceda el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, estas son las razones del postulante: cuestiona, que el a quo al momento de fijar la pena violó el principio de legalidad, porque las consideraciones que tuvo para hacer la rebaja de pena no fueron las idóneas, pues solo debió hacer la rebaja de pena de la 1/3, y no del 50% como la fijó, incluyendo el concurso con el porte de armas, es decir que la rebaja debió ser de 24 meses. Por lo tanto la pena debió quedar en 56 meses y no en 42 como quedó establecida por el a quo, agregando que en la sentencia no se tuvo en cuenta la indemnización integral y por ende que no se dio aplicación a la rebaja de pena contemplada en el artículo 269 de la ley 599 de 2000, advirtiendo que en este evento su defendido tiene derecho a dicha rebaja, toda vez que dicha reparación fue realizada antes que se dictara sentencia de primera instancia.

    Agrega el censor, que al momento de dar aplicación al artículo 269 de la ley 599 de 2000 se debe tener en cuenta lo preceptuado en el numeral 5° del artículo 60 del Código Penal que reza " si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la...

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