Sentencia nº 47 189 31 04 001 2009 0052 00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 14 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 361617726

Sentencia nº 47 189 31 04 001 2009 0052 00 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 14 de Diciembre de 2010

Número de sentencia47 189 31 04 001 2009 0052 00
Fecha14 Diciembre 2010
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

RAMA JUDICIAL

DE SANTA MARTA

:

R.. Trib.: 005 / 10

Procedencia: Juzgado 1º Penal del Circuito de Ciénaga

Procesado: FELIPE CORTINA MARTELO y OTROS.

Delito: Fraude Procesal y Falso Testimonio.

Motivo: Apelación Sentencia Absolutoria

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 168 del 14 de diciembre de 2.010

Fecha: I. ASUNTO:

  1. Decidir la apelación interpuesta por el doctor R.L.Z.O., representante de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga el 5 de noviembre de 2009, mediante la cual absolvió a los señores FELIPE CORTINA MARTELO, J.H.R. y D.O.P. de los delitos de Fraude Procesal y Falso Testimonio.

HECHOS
  1. Mediante providencia del 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Ciénaga declaró la prescripción extraordinaria dominio del predio "LOS CORTINA" a favor del señor F.C.M., por considerar que éste reúne suficientes requisitos legales para dicha declaratoria.

  2. Posteriormente, el 24 de mayo de 2007 la señora ALEJANDRINA CORTINA MARTELO presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de FELIPE CORTINA MARTELO, D.O.P. y J.B.H.R.. En contra del primero por cuanto promovió demanda de tenencia por prescripción agraria del predio "LOS CORTINA" contra sus hermanos en la cual consignó afirmaciones falsas con los testimonios de ORTEGA PÉREZ y HERNÁNDEZ RUDAS para cumplir con los requisitos exigidos de dicho proceso civil agrario. Indica además la denunciante que el señor F.C. con el fin de evitar la notificación personal del proceso civil pluricitado, manifestó no conocer la dirección de ella y la de sus hermanos.

ANTECEDENTES
  1. Conforme a la denuncia presentada por la señora ALEJANDRINA CORTINA MARTELO, la Fiscalía 17 Seccional delegada ante los Jueces Del Circuito de Cienaga, mediante auto del 7 de junio de 2.007 declaró abierta la investigación penal -fl. 44 y 45 c.o.- Seguidamente se escuchó en declaración jurada a la denunciante, en versión libre a FELIPE CORTINA MARTELO, J.H.R. y D.O.P. y en declaración a los señores R.D.G.H., R.C.M. y H.J.L.P., quienes se refirieron a los hechos.

  2. Posteriormente, el 19 de febrero de 2.009, procedió la Fiscalía cognoscente a resolver situación jurídica a los encausados y una vez finalizada la etapa instructiva a calificar el mérito del sumario con Resolución de Acusación contra el señor F.C.M. como presunto autor responsable de la conducta punible de FRAUDE PROCESAL y contra los señores J.H.R. y D.O.P. como presuntos autores responsables de la conducta de Falso Testimonio.

    1. LA SENTENCIA

  3. Surtida la etapa procesal del juicio, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2.009, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga absolvió a los señores FELIPE CORTINA MARTELO, J.H.R. y D.O.P. de los cargos por los cuales fueron convocados a juicio - fl. 57-86 c.o.

  4. El a quo fundamentó sus consideraciones en el principio de inocencia en relación con los cargos formulados a los procesados. Sostuvo que en éste asunto no hubo acervo probatorio suficiente para demostrar la configuración de los delitos acusados, ya que los pocos elementos probatorios que obran en el proceso no resultan verosímiles ni congruentes para emitir un fallo condenatorio; que el ente acusador no desvirtúo el principio de inocencia que radica en cabeza de los señores FELIPE CORTINA MARTELO, J.H.R. y D.O.P. acusados los delitos de Fraude Procesal y Falso Testimonio, por lo que la consecuencia es un fallo absolutorio a favor de éstos.

  5. Argumentó que la declaración jurada de la denunciante, señora A.C.M., resultó ser poco creíble toda vez que los hechos que narró no tienen sustento alguno dentro del proceso, al no obrar prueba de que era la responsable de la finca con anterioridad o que de alguna manera se hubiese hecho responsable de su administración, porque su derecho sólo nació a partir de 2005, año en que se celebró la compraventa, además que se contradijo con relación a las fechas de dichos hechos.

  6. Destacó respecto del poder que dice la denunciante A.C. le fue conferido por sus hermanos, que este no se encuentra suscrito por todos, que falta la firma de la señora GLERIS CORTINA MARTELO a quien ni siquiera se le recibió en declaración jurada para conocer su versión y saber si es cierto o no que dejó la administración de la finca a sus hermanos FELIPE y MOISÉS como lo afirman ellos. Recordó que en la injurada vertida por el procesado afirmó que tenía más de 11 años de estar a cargo de la finca en cuestión, que una vez comenzó con el programa de siembra de palma sus hermanos que habían abandonado esos terrenos se volvieron a interesar en ellos. Que en la indagatoria vertida por el señor J.H.R. explicó que es vecino de la Finca "Los Cortina" y que la misma es atendida por los hermanos FELIPE y MOISÉS a quienes conoce desde hace más de 15 años. En cuanto al testimonio del señor R.D.G.H. expuso que no fue claro ni asertivo. Sobre el testimonio de R.C. MORALES hija del procesado expresó que no aportó mayores elementos de juicio, sino que denota animadversión hacía su padre por haberla abandonado y haber sido criada por sus abuelos.

  7. De las pruebas documentales manifestó recibió un documento de ASOPALMAG en el que aparece como miembro activo la señora GLERIS CORTINA MARTELO como representante de la finca "Los Cortina", quien a su vez autorizó a su hermano N.M.C.M. para que la representara en todo acto relacionado con la Asociación; indicó que en ninguno momento se relaciona en la documentación al señor S.R.C.M., propietario de la finca, ni reclamación de la señora GLERIS CORTINA MARTELO por los dineros entregados al señor N.M. producto de la siembra de Palma en la Finca, lo que permite inferir que estaba de acuerdo con el manejo de la finca y de los dineros. Resaltó que no existe prueba que desvirtúe el hecho que los únicos hermanos que han hecho presencia en el lote son los señores FELIPE y N.M., quien corroboró las versiones de los procesados y que su hermana ALEJANDRINA había intentado comprar a los testigos para este caso, a través del señor J.G.M.. Agregó que en cuanto a la declaración jurada de JOSE EZEQUIEL WOYNO CORTINA, hijo del procesado y que fue criado por sus abuelos, afloran dudas respecto de su dicho dado que verificada su fecha de nacimiento se determina que la fecha en que afirma estuvo a cargo de las dos fincas -incluyendo la objeto de este proceso- contaba apenas con trece años de edad, amén de que manifestó desconocer el nombre de dichos predios y a quien pertenecían.

  8. Sostiene que en este asunto lo que se advierte es una disputa familiar que trascendió los trámites internos. Se extrae también, que una vez los hermanos CORTINA MARTELO, quienes se encontraban fuera de la ciudad, se enteraron de la siembra de palma en la finca quisieron que el procesado les repartiera los dividendos y al negarse este, hicieron el documento de compraventa y otros para aparentar que estaban al corriente de la finca y poder atacar la posesión de su hermano en el predio.

  9. Concluyó, que ante la falta de pruebas que conduzcan a la certeza de la conducta punible y la responsabilidad de los procesados, no se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, por lo que le dio aplicación a la figura del in dubio pro reo para emitir fallo absolutorio.

  10. Finalmente, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación Seccional Cienaga, para que investigue por el presunto delito de fraude procesal en el que se pudo haber incurrido con la escritura numero 2502 de 2000, como quiera que ésta fue aportada como prueba y resultó ser inexistente.

    1. DE LA IMPUGNACIÓN:

  11. El representante de la parte civil manifestó su inconformidad con el fallo proferido por el a quo. En el escrito de apelación expresó que el Juez de primera instancia se apartó de las reglas de la sana crítica al valorar el acervo probatorio obrante en el proceso y solo utilizó para respaldar el fallo su intima convicción lo cual está prohibido por el legislador, y que redundan en la inconsistencia de las consideraciones del fallo.

  12. Afirmó que en el proceso existen los elementos suficientes para proferir un fallo de condena contra los acusados y para ello solo se deben valorar las pruebas de forma objetiva.

  13. De otra parte, alegó que el Juez de primera instancia cuando ofició a la Notaría Segunda del Circulo de Barranquilla y obtuvo respuesta de esta respecto a que la escritura pública 2502 de 2000 no correspondía a la otorgada con ese número en esa oficina, violó el debido proceso al decretar una prueba de oficio adecuando una situación análoga de una sentencia de la Corte al caso en concreto, ya que limitó sustancialmente a las demás partes ejercer el derecho a la defensa y la contradicción, máxime cuando dicha prueba es interpretada de manera errónea, acomodada y mal intencionada. Es errónea la interpretación toda vez que dicha prueba fue aportada por la asociación ASOPALMAG y no por la denunciante como lo hace ver el a quo.

  14. Con relación a la declaración de la señora ALEJANDRINA CORTINA MARTELO, afirmó que resulta a su sentir descabellada la desestimación que sin razones realizó el J. a quo del dicho de esta cuando argumentó que sus...

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