Sentencia nº 47 001 60 01018 2008 80090 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 20 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 361617758

Sentencia nº 47 001 60 01018 2008 80090 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 20 de Enero de 2010

Número de sentencia47 001 60 01018 2008 80090
Fecha20 Enero 2010
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

S.M., :

ASUNTO

Resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la defensa contra la sentencia de 11 de septiembre de 2009, mediante la cual el Juez Penal del Circuito Especializado de S.M. condenó a W.C.P. y C.M.P.G. como coautores de extorsión agravada en grado de tentativa y los absolvió de concierto para delinquir.

HECHOS

Según la sentencia apelada:

"La génesis de esta investigación tuvo ocurrencia el día 22 de agosto de 2008, cuando aproximadamente a las seis de la tarde, la señora A.P.N. al llegar a su casa fue informada que dos sujetos a bordo de una motocicleta estuvieron en el establecimiento comercial de su propiedad, de nombre M.S., informándole el administrador del aludido local, señor E.G., que aquellos eran miembros del grupo delincuencial Los Mellizos, así mismo le exigieron la suma de cien mil pesos ($100.000) por concepto de inscripción y ochenta ni pesos ($80.000) como cuota para prestar seguridad y vigilancia en la zona, entregándole un abonado celular correspondiente al número310-7295782. Uno de los sujetos se identificó como el comandante J., con quien se tuvo varias conversaciones, grabándose algunas de ellas, acordando la suma de setenta mil pesos como parte de pago de la suma exigida.

Una vez reportada esta situación ante el GAULA se procedió por parte de estos a realizar un operativo tendiente a desmantelar la agrupación, es así como el día 15 de agosto de 2008 siendo las 17:05 horas llegaron hasta el local comercial dos personas en una moto marca Honda de color rojo de placas GRK-62B, uno de ellos quien vestía jean azul y camisa color rojo entró al establecimiento y entabló conversación con el administrador, quien le entregó la suma de sesenta mil pesos ($60.000) por el pago de la extorsión, dinero que fue recibido por el señor quien se identificaba como el comandante J., y en (el) preciso momento en que los extorsionistas se aprestaban para emprender la huida, los policiales les dieron captura en flagrancia encontrándoseles el dinero producto de la extorsión y unos celulares marca Nokia"

LA SENTENCIA APELADA

Consignó el Juez de primera instancia que los acusados solicitaban dinero a comerciantes de la avenida El Libertador de Santa Marta bajo amenazas de muerte, exigencia que se hizo concretamente a A.P.N., propietaria del establecimiento denominado M.S., y a E.G.O., administrador del mismo, quienes rindieron testimonio. Hizo un recuento de la forma cómo actuaron los procesados el día en que fueron capturados y cómo lo hacían previamente.

Expuso que esos testimonios y otros hablaban de la responsabilidad penal de C.M.P.G. y W.C.P.; sostuvo que el primero no era mototaxista pues siempre acompañaba en los diferentes eventos delictivos a éste, amén de que ambos fueron capturados en flagrancia y tienen anotaciones por el delito de extorsión.

Sostuvo, además, que era un indicio poderoso el hecho de que C.M.P. mantenía la motocicleta encendida, lo que señalaba la predisposición a escapar, y cuando agentes de Policía lo abordaron aceleró el vehículo con el ánimo de huir, razón por la cual aquéllos lo derribaron.

Acotó el Juez de instancia que P.G. y C.P. eran coautores; el papel del primero era transportar al segundo, quien recibía los dineros producto de la extorsión, y en el caso concreto la extorsión se quedó en grado de tentativa pues inmediatamente fueron pagados quedaron a disposición de los agentes captores, es decir, la voluntad de la víctima fue doblegada pero no salió del ámbito de dominio de ella.

En relación con el delito de concierto para delinquir consideró el juzgador que no había lugar a condenar a los mencionados señores porque si bien es cierto que la Fiscalía lo denunció en el escrito de acusación también lo es que no hizo la correspondiente evaluación de los hechos, limitándose a relatar los hechos producto de la extorsión; de hacerlo, prosiguió el J. a quo, violaría el principio de congruencia pues condenaría por un delito que no consta en la acusación.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN DE LA FISCALÍA

La señora Fiscal Cuarta Delegada ante el GAULA sustentó el recurso en relación con la absolución por el delito de concierto para delinquir, solicitando, por lo tanto, que esa se revocara y la Sala emitiera sentencia condenatoria.

Sostuvo que los procesados concertaron extorsionar en nombre de la banda Los Nevados, de la que hacen parte, a comerciantes de los barrios Libertador y Alcázares de esta ciudad, y algunos fueron escuchados, por eso se les imputó a aquéllos ese delito, y se demostró así que cometieron el delito de concierto para delinquir agravado según el artículo 340-2 del Código Penal, el que es de mera conducta.

RESPUESTA DE LA DEFENSA

El defensor de C.M.P.G. al descorrer el traslado correspondiente solicitó que se mantuviera la absolución por el delito de concierto para delinquir alegando que el artículo 340 del Código Penal utiliza el término "varios" que es gaseoso y ningún tratadista se ha puesto de acuerdo sobre el número de personas; el único que habla con claridad es el doctor M.A.V., cuando sostiene en la página 1.115 de su obra que jamás puede hablarse de dos personas como varios, que debe entenderse como tres o más cuando tienen la finalidad de cometer delitos; la Fiscalía no pudo demostrar cómo C.M.P.G. y W.C.P. se concertaron previamente para cometer delitos, sólo se investigó el denunciado por la señora A.P.N..

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN DE LA DEFENSA

Inició su intervención diciendo que defendía a C.M.P.G. y que el defensor de W.C.P. optó por no apelar.

Manifestó que en el juicio se demostró que su cliente no intervino en nada, según lo dijo la misma Policía, ya que se quedó como a 50 metros de distancia en la moto esperando que el señor a quien llevaba en la parrilla cobrara unas boletas.

Anotó que el J. dijo que no se probó que P.G. fuera mototaxista y él -el apelante- no pudo probar lo contrario debido al momento en que asumió la defensa, sin embargo en sus manos quedaron copias de las pruebas que le hizo llegar al Ministerio Público pero éste no se presentó a la audiencia de juicio oral; sin embargo, hay elementos probatorios en los que constan que C. Posada era mototaxista.

Sostuvo que solamente se investigó la comisión del delito de...

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