Sentencia nº 47 0010600 1018 2010 01323 01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 22 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 361617766

Sentencia nº 47 0010600 1018 2010 01323 01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 22 de Febrero de 2011

Número de sentencia47 0010600 1018 2010 01323 01
Fecha22 Febrero 2011
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

1RAMA JUDICIAL

R.. T.. : 0035-11

Procedencia : Juzgado 5º Penal del Cto. de Sta. M..

Delito : Homicidio en grado de tentativa

Motivo : Apelación auto que niega Preclusión

Fecha audiencia : 1. ASUNTO:

La Sala desata la apelación invocada por la defensa del procesado DOMINGO ALBERTO JACAMINJOY CANTINDOY contra la negativa del Juez 5º Penal del Circuito de esta ciudad de acceder a la declaratoria de preclusión proferida en diligencia de audiencia del 18 de enero de 2.011 dentro de la causa que se adelanta en su contra por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

    Tuvieron ocurrencia el día 30 de junio del año en curso, siendo las 4:50 PM, cuando los patrulleros J.E.C.E. y JULIO CESAR P.M. realizaban labores de patrullaje en la calle 11 con carrera 11, y fueron informados sobre una riña que se estaba presentando en la plaza EL PUEBLITO, al llegar se percataron que unas personas salieron corriendo, posteriormente un sujeto se les acercó manifestando que quienes habían corrido le causaron lesiones, por lo que inmediatamente los patrulleros iniciaron la persecución y quienes corrían se montaron a una buseta, cual fue interceptada en la avenida el libertador con carrera 12, logrando retener a los dos sujetos que huyeron de los hechos a los cuales se les identificó como DOMINGO JACAMINJOY CANTINDOY Y JOSE GABRIEL JACAMINJOY CANTINDOY.

    Posteriormente en entrevista realizada a la víctima J.A.H.I. dio a conocer pormenores sobre los hechos ocurridos, señalando como coautores a los 2 sujetos mencionados y retenidos por la Policía junto a otro indígena más, quien nunca antes se le había detenido y por lo tanto no ha sido judicializado. Por tanto una vez realizadas las respectivas audiencias de concentración de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, el Juez Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía legalizó tal aprehensión. Con respecto a la coautoría de la Tentativa de Homicidio, el imputado no se allanó los cargos y se le impuso medida detentiva en la cárcel de esta ciudad.

  2. LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

    Tal como se anunció supra, en audiencia de juicio oral instalada el 18 de enero de 2.010, la defensa cognoscente solicitó la preclusión de la investigación. Manifestó que su prohijado no participó en el hecho investigado, por ende que atendiendo el numeral 5º del artículo 332 de la Ley 906 de 2.004 se debe acceder a la preclusión solicitada conforme lo demuestran los elementos materiales probatorios que sustentan su petición.

  3. DE LA DECISIÓN

    En esta misma diligencia el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, resolvió la solicitud invocada por la defensa, decidiendo negar la preclusión de la actuación bajo la causal invocada por estimar que los elementos materiales probatorios que aduce la defensa para solicitar la preclusión no constituyen prueba pues no han sido evacuadas aún en el juicio oral.

  4. DE LA APELACIÓN:

    La defensa manifestó su inconformidad con la decisión y sustentó recurso de apelación, buscando la revocatoria de la providencia impugnada insistiendo en sus argumentos y en lo que demuestran los elementos materiales probatorios que fundamentan su solicitud de preclusión.

  5. CONSIDERACIONES:

    El Tribunal para resolver la presente impugnación de la decisión proferida en audiencia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta con Funciones de Conocimiento, encuentra como problema jurídico principal el siguiente: 1. ¿Es procedente en este asunto la preclusión de la investigación con...

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