Sentencia nº 47 001 60 01 019 2008 01813 01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 10 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 361617778

Sentencia nº 47 001 60 01 019 2008 01813 01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, 10 de Febrero de 2011

Número de sentencia47 001 60 01 019 2008 01813 01
Fecha10 Febrero 2011
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

1

RAMA JUDICIAL

DE SANTA MARTA

:

R.. Tribunal: 0827 / 10

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal de Sta. M..

Procesado: LEONARDO FABIO REINES VASQUEZ

Delito: INASISTENCIA ALIMENTARIA

Motivo: Apelación Sentencia Condenatoria

Decisión: DECRETA NULIDAD

Fecha: VISTOS

Decidir por impugnación el recurso interpuesto por el procesado L.F.R.V. contra la sentencia de condena proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal , de fecha 09 de febrero de 2010, por el delito de Inasistencia Alimentaria.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

    2.1. Se desprenden de la querella presentada por SUGEY ESTELA LUNA CHARRIS madre de los menores D.J. y N.C. que su padre L.F.R.V. desde que se separaron en septiembre del 2.007 no cumple con su obligación de suministrarle alimentos a sus hijos, que han realizado diligencias de conciliación, sin embargo no cumple lo pactado.

    2.2. Presentado el escrito de acusación y avocado el conocimiento del asunto por el Juez Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, se celebró audiencia de acusación el 26 de mayo de 2010 y audiencia Preparatoria el 14 de julio de 2010, diligencias donde se descubrieron y decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

    2.3. El día 6 de octubre de 2010 se llevó a cabo audiencia de juicio oral donde se practicaron las pruebas decretadas a la Fiscalía. Terminado el juicio y la exposición de los alegatos finales de las partes se anunció por la Juez de Conocimiento el sentido del fallo de carácter condenatorio al hallar a L.F.R.V. responsable penalmente del delito de Inasistencia alimentaria.

    lA SENTENCIA

    3.1. En la sentencia el Juez Séptimo Penal Municipal de S.M. condenó al acusado L.F.R.V., a la pena principal de treinta y cuatro (34) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio derechos y funciones públicas por el mismo término; se le condenó al pago de multa por el valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigente. De otro lado concedió al procesado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por igual término que la pena principal.

    3.2. El Juez de Conocimiento manifestó que la calidad de padre de los menores hijos del procesado se demostró con la incorporación del registro civil de nacimiento en audiencia de juicio oral. Expresó que en el juicio oral se escucharon las declaraciones de la denunciante y su madre, quienes tienen a su cargo a los menores hijos del procesado y manifestaron que este no les proveo lo necesario para su subsistencia, tampoco ningún tipo de afecto y que no cuentan con seguridad social. Que así mismo se introdujo un acta de compromiso de la Comisaria Permanente de Familia de esta ciudad, de fecha 28 de febrero de 2.008 donde se comprometió a cancelar una cuota de $ 200.000 los cinco primeros días de cada mes, el cual ha incumplido.

    3.3. En cuanto a la capacidad económica del procesado manifestó que se comprueba con declaración de funcionaria del C.T.I. con la que se introdujo informe socio económico en el que constan los procesos adelantados por este en su calidad de abogado litigante, además de certificado de la cámara de comercio donde aparece registrado como propietario de un establecimiento de asesoría legal.

    El procesado L.F.R.V. inconforme con lo decidido por el Juez de Conocimiento interpuso recurso de apelación contra la sentencia.

  2. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

    4.1. El procesado L.R.V. expresó que incumplió el acuerdo conciliatorio con la denunciante por fuerza mayor y por la difícil situación económica que atravesaba. Denuncia que no le fue notificada la fecha para celebración de la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 14 de julio de 2.010. Que el 6 de octubre recibió una llamada a su celular de su abogado de la defensoría pública informándole que se acercara de inmediato a la Sala de audiencia ubicada en el segundo piso del edificio Galaxia para asistir al juicio oral, por lo que se dirigió allí y estuvo presente viendo que su abogado no lo defendía, que no se aportaron pruebas a su favor, ni siquiera expuso una teoría del caso y tampoco contrainterrogar a los testigos de la Fiscalía, por lo cual determina que su abogado no ejerció su defensa de manera técnica y permitió la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y...

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