Sentencia nº 2012.00233.01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 19 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 479055790

Sentencia nº 2012.00233.01 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Familia, 19 de Febrero de 2013

Número de sentencia2012.00233.01
Fecha19 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta de Colombia)

S.M.,

RADICADO: TUTELA 2012.00233.01 (Fl. 11)

Acta Nº 010

Se entra a resolver la impugnación presentado por la parte accionada, en contra de la sentencia proferida el tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M. al interior de la acción de tutela promovida por DERLY DEL CARMEN ALFARO LÓPEZ y M.Z.A. en contra de la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

ANTECEDENTES

Actuando en nombre propio, los ciudadanos antes mencionados, instauraron acción de amparo en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA, por considerar que ésta vulneró sus derechos fundamentales a la Igualdad, unidad familiar, debido Proceso, trabajo y a no ser desmejorados de sus condiciones adquiridas, por lo que solicitan se deje sin efecto el acto administrativo de traslado y en consecuencia se emane nueva resolución en la cual se disponga su reubicación, en una IED lo más cercana posible a su residencia, o en su defecto a la IED Agropecuaria Sierra Nevada de Santa Marta, donde laboraban inicialmente, reasignándoles las cargas respectivas.

Los hechos en que se funda el petitum son los que a continuación se sintetizan:

Exponen los accionantes que son cónyuges entre sí, y docentes nombrados, mediante los actos administrativos No. 1018 del 12 de diciembre de 1994 y No. 1851 del 08 de septiembre de 2006, ejerciendo la profesión en la Institución Agropecuaria Sierra Nevada de S.M., ubicada en el corregimiento de Santa Rosa de Lima, jurisdicción del municipio de Fundación, M., pero residen en esta ciudad.

Manifiestan que tienen una hija de nombre D.T.Z.A., menor de edad, quien es hipertensa y requiere de extremos cuidados, lo que los llevó a solicitar traslado a un lugar más cercano, donde pudieran tener mayor presencia en el hogar, evitando así la ruptura del núcleo familiar.

Afirman que hallaron plazas vacantes en la IED Macondo, situada en el corregimiento de Guacamayal, donde podrían ejercer la profesión y que el Rector de dicho plantel les certificó la necesidad del servicio, además de que ellos serían los idóneos para ocuparlas por su formación académica, lo cual los motivó a solicitar el traslado específicamente hacía ese centro educativo.

Sostienen que sin su intervención, se realizó el movimiento laboral mediante la Resolución No. 0473 del 09 de julio de 2012, a un sitio mucho más lejano del solicitado dentro del oficio radicado en el Despacho de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, lo que implica mayores trayectos en el desplazamiento, disolución de la unidad familiar, desmejora su situación laboral y la imposibilidad de procurarle los cuidados necesarios a su hija.

Señalan que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL ordenó su transferencia hacia la IED ALGARROBO y la IED RAFAEL NUÑEZ, ubicadas en el municipio de Algarrobo, que geográficamente se encuentra a una distancia mayor que la EID SIERRA NEVADA, donde se encontraban antes.

Comentan que solicitaron la revocatoria del acto administrativo, sin que hasta el momento, a pesar de estar vencidos los términos, hayan recibido notificación de alguna determinación en tal sentido, mientras siguen produciendo efectos que afectan su entorno familiar, por lo que procedieron a presentar esta acción.

Finalmente expresan que lo sucedido escapa a lo plasmado en los actos administrativos de carácter general que rigen la actividad del traslado ordinario, contenido en los Decretos 520 de febrero de 2010 y 8766 de octubre de 2011, y otros que establecen los parámetros y las fechas en las que ordinariamente se pueden realizar los movimientos de docentes, hacia otras instituciones por necesidad del servicio requerido. (Folios 1-8).

El TRÁMITE PROCESAL

Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., éste a través de auto emitido el 20 de septiembre del año anterior, admitió la acción y solicitó el informe de rigor. (Hoja 18 sin foliar)

La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL arribó el informe requerido. En esa oportunidad manifestó que la entidad no tiene como objetivo efectuar los traslados de los docentes a sabiendas de la desmembración del núcleo familiar, que siempre que se realizan los mismos, lo hacen atendiendo la necesidad del servicio, bien sea de carácter académico y/o administrativo, agregando que si un profesor fallece o por alguna situación se retira de la labor, se debe suplir la vacancia con los profesionales que hacen parte de la planta del departamento, por lo general aquellos que no tienen carga estudiantil o que teniéndola no cumplen con los requisitos mínimos que exige la ley.

Afirman que cada vez que se presente una solicitud, la entidad se abstendrá de satisfacerlas mediante un proceso extraordinario, pues el interés particular del interesado no puede prevalecer sobre el colectivo de todos aquellos menores que se ven afectados al recibir sus clases y que la labor de la enseñanza no puede verse cercenada por aspectos subjetivos.

Arguyen que la causal que alegan los accionantes está dentro de las establecidas en el Numeral 3° del artículo del Decreto 520 de 2010, por lo que la entidad está obligada a adoptar el procedimiento descrito en el artículo 2°, el cual es complejo y a la vez subordinado por directrices que marca el Ministerio de Educación Nacional.

Señalan que de acceder a este tipo de pretensiones siguiendo un procedimiento extraordinario, se corre el riesgo de ocasionar un caos educativo en el departamento e incluso en el país, por lo que solicitan no amparar las peticiones de los promotores de la acción y esperar que se surta el trámite ordinario para estudiar las mismas. (Hojas 21 a la 24).

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Escuchadas las intervenciones y apreciaciones de las partes, en sentencia del 3 de octubre de 2012, el a quo concedió el amparo deprecado de forma transitoria, ordenándole al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR