Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30954439

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2003

Fecha19 Junio 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D..

Referencia No. 20046

Acta No. 41

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil tres (2003).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 16 de Mayo de 2002, en el proceso ordinario laboral instaurado por Y.V. CASTILLO.

ANTECEDENTES

YARIDES VILLARRUEL CASTILLO demandó al BANCO DE BOGOTÁ con el fin de que se declare la existencia de un “contrato de trabajo a término indefinido vigente, desde el 26 de mayo de 1977” y que “no ha dado cumplimiento al Acta de concertación celebrada (...) el 8 de julio de 1997” (folio 4); y en consecuencia se le condene al reconocimiento y pago “del valor de las cotizaciones al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES “ISS”, con sus correspondientes incrementos, por concepto de salud y pensiones (...) hasta que cumpla la edad para acceder a la pensión de vejez” (ibídem); de los intereses moratorios, “sobre el valor total de la bonificación única y extraordinaria (...) desde la fecha en que dicha obligación se hizo exigible, hasta el momento en que se efectúe el pago” (ibídem); la indemnización equivalente a un día de salario por cada día de mora, “por el no pago oportuno y/o total de las prestaciones sociales de mi mandante, y no haber sido expedida la orden respectiva del examen médico de egreso y consecuencialmente el certificado médico” (ibídem), y la indexación de los valores reconocidos en la sentencia.

Pretensiones que fundó, en síntesis, en que trabajó para la demandada mediante contrato a término indefinido desde el 16 de mayo de 1977; que el 8 de julio de 1997, el Banco a través del Jefe de Zona y del Jefe de Personal de la Dirección General informó públicamente que “quienes hicieran uso del retiro mediante Acta de Concertación con tiempo superior a veinte (20) años de servicios, el Banco de Bogotá, continuaría cotizando el aporte de pensión hasta el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o invalidez” (folio 6), acta que suscribió conjuntamente con el demandado el mismo día, “decidiendo dar por terminado el contrato de trabajo, a partir del día 30 de julio de 1977 (sic)” (folio 7), y en la que el Banco se comprometió “a reconocer para el día 10 de agosto de 1997 (...) una bonificación por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.oo) M/cte” (ibídem), por lo que el 30 de julio de 1997, “dejó de prestar sus servicios al BANCO DE BOGOTÁ” (ibídem).

Afirmó que el 10 de agosto de 1977(sic), fecha prevista para suscribir el Acta de Conciliación ante la Inspección del Trabajo y Seguridad Social de Barrancabermeja, fue día no laborable, por lo que concurrió del 11 al 15 de agosto a la entidad gubernamental, “sin que la representación por parte del BANCO DE BOGOTÁ se hubiese hecho presente” (folio 7), que por tal razón, el 15 de agosto solicitó al jefe de la Oficina Regional del Trabajo, “expedir constancia sobre lo acontecido” (ibídem), y que hasta la fecha, “no le ha sido cancelada la bonificación ni las prestaciones sociales definitivas, no obstante haberse dado por terminado el contrato de trabajo a partir del 30 de julio de 1997” (folio 8).

Sostuvo que el 22 de agosto de 1997, el representante de la demandada se hizo presente ante la Inspección del Trabajo pero que no hubo acuerdo para suscribir el acta de conciliación, por cuanto debía sujetarse a consulta del Banco, sin que hasta la fecha hubiera pronunciamiento alguno, causándole con tal proceder un grave perjuicio al retenerle indebidamente la bonificación y las prestaciones sociales definitivas.

Agregó que como último sueldo mensual devengaba la suma de $379.824,00, que pertenecía a la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios y por ende era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.

El Banco al contestar, se opuso a las pretensiones y condenas, y negó todos los hechos señalados en la demanda; alegando en su defensa que “los derechos reclamados no nacieron a la vida jurídica por no haberse cumplido la condición que establecieron las partes para que tales derechos fueran exigibles, especialmente en relación con la bonificación impetrada. Por lo demás a la terminación del contrato que vinculó a las partes la demandada nada adeuda a la demandante por ningún concepto” (folio 119). Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, ausencia de las obligaciones pretendidas en la demanda, prescripción y toda otra que resulte probada de lo que se acredite en el proceso.

Mediante fallo del 11 de mayo de 2001 (folios 224 a 243), el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de esta ciudad, condenó al banco demandado a pagar a la demandante la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000,oo) “debidamente indexada”, por concepto de bonificación única y extraordinaria “pactada en el acta de...

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