Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30954066

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Septiembre de 2001

Fecha07 Septiembre 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA - SALA CIVIL

B.D.C., siete de septiembre de dos mil uno.

R.: TUTELA DE L.D.P.R.V. Vs. JUZGADO 35 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA. R.D. T9335.

Magistrado Ponente: C.A.P.T.

Discutido y aprobado en Sala del 7 de septiembre de 2001. Acta No. 035.

  1. A S U N T O

Resuelve el Tribunal la impugnación interpuesta por la accionante L.D.P.R. contra el fallo de primera instancia, calendado el 10 de agosto de 2001, proferido por el Juzgado 31 Civil del Circuito de esta ciudad.

A N T E C E D E N T E S
  1. - El actor en cita, a través de apoderado judicial legalmente constituido, formuló acción de tutela contra el Juzgado 35 Civil Municipal de esta ciudad, para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, con base en los siguientes hechos:

    A.-F.R.C. arrendó un inmueble a PEDRO CORDON y J.C.R..

    B.- Al incurrir en mora en el pago de los cánones de arrendamiento, el arrendador, inició proceso ejecutivo para el cobro de los cánones de atrasados desde el mes de julio del mismo año, la cláusula penal, los intereses y costas del proceso, en el mes de octubre de 1994.

    C.- El 15 de febrero de 1996, antes de proferirse mandamiento de pago, el demandante cedió los derechos resultantes del contrato mencionado a la hoy accionante.

    D.- El 22 de marzo de 1996, el juzgado la reconoció como parte actora.

    E.- El 27 de junio de 1997, el proferir mandamiento ejecutivo, el juez ordenó tramitar el proceso como de menor cuantía, por tanto, la competencia del juez será en primera instancia.

    F.- En dicho mandamiento de pago, a favor de L.D.P.R., se incluyeron los cánones desde julio de 1994, es decir, 35 meses en razón de $160.000.oo lo que arroja un total de $5.600.000.oo, más la cláusula penal por $320.000.oo, y los intereses, lo cual pasa de $6.000.000.oo, suma que es superior a la mínima cuantía en aquel momento.

    G.- Al art. 21 del C. de P.C., establece que las cuantías son inmodificables, salvo ciertas excepciones, las cuales son taxativas.

    Dentro de este proceso ejecutivo, no hubo demanda de reconvención, acumulación de procesos, acumulación de demandas ejecutivas, por lo que, no se puede cambiar la competencia por razón de la cuantía.

    H.- Se ha dictado una sentencia contraria a derecho y, ante la interposición del recurso de apelación contra la misma, lo niega apoyando su decisión en una providencia de segunda instancia en que el juez del circuito declaró inadmisible el recurso de apelación por tratarse de un proceso de mínima cuantía, habiendo sido inicialmente determinada la cuantía como MENOR, circunstancia ésta que es inmodificable.

    1. Contra el auto que negó la apelación, interpuso el recurso de reposición, con fundamento en el art. 21 del C. de P.C., que es de forzoso cumplimiento, explicándole al juez, que su decisión era fruto de una equivocación, argumento que aquel tildó como de precaria fundamentación y dice textualmente que “El superior decidió que este asunto era de mínima cuantía”, lo cual no es cierto pues el superior inadmitió el recurso creyendo que era de mínima cuantía, al expresar “se inadmite el recurso por tratarse de un asunto de mínima cuantía”.

    J.- El...

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