Resolución Nº 2057 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 852338551

Resolución Nº 2057 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-07-2019

Fecha19 Julio 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 19 JUL 2019

Resolución N° 003730

ASUNTO

La magistrada sustanciadora se pronuncia respecto de las peticiones elevadas por el señor Luis Carlos Ávila Teherán, mediante la cual solicita sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como, la concesión de los beneficios derivados del Acuerdo de Paz.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

  1. Mediante peticiones de 27 de noviembre de 2017[1], 01 de octubre de 2018[2] y 15 de julio de 2019[3] el señor Luis Carlos Ávila Teherán, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz se estudiara la posibilidad de ser aceptado su sometimiento, por haber participado de manera directa en el conflicto armado como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia

  1. La solicitud fue asignada por reparto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 31 de mayo de 2019

  1. El señor Luis Carlos Ávila Teherán adjuntó a sus solicitudes las siguientes piezas procesales

- Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar del 25 de octubre de 2017, mediante la cual se condenó al solicitante por el delito de desplazamiento forzado, dentro del radicado N° 20001310400-2016-00161-00.

- Copia parcial del escrito de acusación de la Fiscalía 94 de DD.H H y DIH de 13 de agosto de 2014 dentro del radicado N° 8145 mediante el cual se acusó al solicitante por el delito de homicidio agravado.

- Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná (Cesar) del 7 de mayo de 2015, mediante la cual se condenó al solicitante por el delito de desplazamiento forzado, dentro del radicado N° 20-178-3104-001-2015-00002.

- Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná (Cesar) del 14 de marzo de 2017, mediante la cual se condenó al solicitante por el delito de homicidio agravado, dentro del radicado N° 20-178-3104-001-2017-00003.

- Copia parcial de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta de Descongestión del 20 de mayo de 2015, mediante la cual condenó al solicitante por el delito de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada y hurto agravado, dentro del radicado N° 470013107751-2015-00009-00.

  1. El señor Luis Carlos Ávila Teherán se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar).

SÍNTESIS DE LA DECISIONES JUDICIALES

Radicado N° 20001310400-2016-00161-00.

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar en sentencia de 25 de octubre de 2017 tuvo como hechos los siguientes:

En efecto, tanto la situación fáctica reseñada por la Fiscalía, constatada por los aquí procesados JORGE RAFAEL JARAMILLO PEÑALVER “ALIAS DIABLO” y LUIS CARLOS AVILA TEHERAN “ALIAS BARRANQUILLA, GUSTAVO O EL CHUECO”, en sus exposiciones, como la realidad probatoria obrante en la actuación, dan cuenta que los ciudadanos fueron sacados de su casa y asesinados a 100 Mts de está [sic], el 19 de mayo del año 1997 en el Corregimiento de los Brasiles, jurisdicción del Municipio de San Diego Cesar; hechos que fueron perpetrados por integrantes de las AUC, al mando de “JORGE 40” comandante de esa organización al margen de la ley del que era integrante, dentro de la cual ostentaba una posición dominante y de jerarquía, y dentro de sus roles estaba el de controlar al interior de la organización y fijar con el comandante superior las políticas o directrices a tenerse en cuenta para el objeto o propósito del grupo, entre ellas las de matar o eliminar a miembros de la subversión, como informantes de la fuerza pública y a quienes infringieran los códigos de la organización ilegal, como en los eventos en que un subordinado no reportara las órdenes impartidas de los superiores lo que se desprende de su injuriada. Igualmente manifestaron en su indagatoria que entraron a las AUC, desde el año 1996, JORGE LUIS [sic] JARAMILLO PEÑALVER “ALIAS DIABLO” en el mes de agosto de ese año en el Difícil [sic] Magdalena, hasta el 9 de marzo de 2006 cuando se desmovilizó en la mesa como escolta de “JORGE40 y el señor LUIS CARLOS AVILA TEHERAN “ALIAS BARRANQUILLA, GUSTAVO O EL CHUECO” para ese mismo año en el Urabá Antioqueño, desmovilizándose en marzo de 2006 en Chimila Cesar.

(…)

Así pues, en busca de la verdad histórica, junto con el análisis y estudio de las pruebas obrantes en el proceso, se han encontrado circunstancias debidamente establecidas que indican con certeza que JORGE RAFAEL JARAMILLO PEÑALVER “ALIAS DIABLO” y LUIS CARLOS AVILA TEHERAN “ALIAS BARRANQUILLA, GUSTAVO O EL CHUECO”, fueron coautores responsables del delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO[4].

Radicado N° 8145.

  1. La Fiscalía 94 de DD.H H y DIH en el escrito de acusación tuvo como hechos los siguientes:

4. El veintiuno de [sic] (21) de Marzo [sic] de mil novecientos noventa y siete (1997), RODRIGO TOVAR PUPO alias “JORGE 40”, le imparte la orden a HERNAN DE JESUS FONTALVO SANCHEZ alias “PAJARO” de atentar contra la humanidad de RODOLFO DIAZ HENAO, quien fungía como empleado del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en el municipio de Agustín Codazzi.

5. Aproximadamente a las catorce horas, HERNAN DE JESUS FONTALVO alias “pájaro”, acompañado de otros tres integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, sacaron a RODOLFO DIAZ HENAO de su lugar de trabajo y le dieron muerte, dejando su cuerpo en una trocha en la entrada a la finca de JOSE BOLIVAR MATTOS.

6. Entre los hombres que participaron en esta acción delictiva se encontraba LUIS CARLOS AVILA TERAN [sic] alias “BARRANQUILLA”, quien recibió la orden de alias “PAJARO” de dispararle a DIAZ HENAO, tal como lo ha confesado este postulado[5].

Radicado N° 20-178-3104-001-2015-00002

  1. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná (Cesar) en fallo del 7 de mayo de 2015 tuvo como hechos los siguientes:

Se extrae del paginario que para la época del 27 de febrero de 2005, unas personas entre ellas DEYNNER JOSE BETANCOUR MAESTRE, estando trabajando en la construcción de un puente en la vereda Belén, jurisdicción del municipio de Astrea – Cesar, cuando se presentó el grupo armado de las Autodefensas y se llevaron al señor MANUEL CACERES PALOMINO, quien se encontraba presente y era la persona que debía suministrar los materiales para la construcción de dicho puente, a dicho señor se le embarcaron dos sujetos del grupo ilegal en su vehículo y los otros dos se fueron en una camioneta de los paramilitares y como a eso de las cinco de la tarde de ese día se conoció la noticia que al señor CACERES PALOMINO, lo habían asesinado el grupo de la autodefensas; transcurridos cuatro días aproximadamente de los hechos ya narrados, se presentaron a la casa del señor DEYNNER JOSE BETANCOUR MAESTRE, los sujetos de las autodefensas conocidos con los alias “COROZO” y el comandante “MOÑA”, diciéndole que lo que había visto se hiciera cargo que no había visto nada, porque de lo contrario le iba a pasar peor que al señor MANUEL CACERES, sino lo mataban a él, a sus hijos y a toda su familia, y por estas razones a BETANCOUR MAESTRE le toco desplazarse forzadamente del pueblo hacia la vecina república de Venezuela, posteriormente le toco irse a su señora e hijos, dejando todo abandonado.

(…)

Ahora bien, analizadas en conjunto las pruebas aportadas en debida forma por la fiscalía, resulta innegable la responsabilidad de LUIS CARLOS AVILA TERAN [sic] alias “GUSTAVO, EL CHUECO o BARRANQUILLA”, máxime cuando se tiene de igual forma la indagatoria de Wilson Poveda Carreño, quien no solo reconoció a AVILA TERAN [sic], como miembro de un grupo de las autodefensas, sino que también lo ubicó como comandante de la zona, para la fecha de los hechos, donde resultó muerto el concejal MANUEL CACERES PALOMINO y como consecuencia de esa muerte, por amenazas, el desplazamiento de DEYNNER JOSE BETANCOUR MAESTRE[6].

Radicado N° 20-178-3104-001-2017-00003

  1. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná (Cesar) con sentencia del 14 de marzo de 2017, tuvo como hechos los siguientes:

[…] tuvieron ocurrencia el día 03 de Agosto de 2001, cuando el señor LUIS RAMON MARTINEZ DE ANGEL, se encontraba pastoreando unos chivos, en la carretera que conduce de Arjona al Banco, Magdalena, donde llegó un grupo armado al margen de la ley, comenzaron a patearlo y a golpearlo por todo el cuerpo, él les...

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