Resolución Nº 4120 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155522

Resolución Nº 4120 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Al responder cite: 20193350421113

20193350421113

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 008103

Bogotá D.C., 27 DIC. 2019

ASUNTO

Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del cabo segundo (r) L.A.T.S., C.C. 12.258.225 y evaluar la remisión del expediente a la S. de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.

HECHOS

  1. Conforme a la sentencia anticipada del 12 de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango en contra del solicitante, se le condenó por los siguientes hechos

Se desprende de la situación jurídica que conforme al material probatorio recaudado, aunado a las versiones brindadas por el procesado confeso se pudo establecer que integrantes del Ejército Nacional de Colombia, adscritos al batallón de Infantería n. 10, A.G., pelotón Anzoátegui 1, amparados por la orden de operación “Esturión”, misión táctica “E.” del 5 de enero de 2005, se encontraban el 26 de febrero de ese año en el corregimiento de El Valle del municipio de Toledo, el teniente F.C.E.S.. Recibió (sic) información de que en la zona urbana del municipio de San Andrés de Cuerquia hacia (sic) presencia milicianos de las FARC-EP, por eso ordenó instalar un retén de control a la salida de esa municipalidad desde las 13:30 horas, logrando en forma efectiva privar de la libertad a uno de los supuestos milicianos del frente 36 de las FARC, y ante la aceptación de este individuo y ofrecimiento de entregar su arma de dotación y demás material de guerra e intendencia de la guerrilla se trasladaron con el individuo retenido hasta el sector de Los Naranjos a donde arribaron a eso de la 1:30 horas del día 27 de febrero de 2005, estratégicamente los militares ubicaron el grupo de seguridad periférico, otros más se dirigieron a la parte de abajo del sector donde al parecer se encontraba la supuesta caleta, el teniente FONSECA CATÓLICO ESWAR SAÚL con el sargento segundo J.V.T.B. y algunos soldados, quedando solo el Cabo Tercero (sic) L.A.T.S. y el soldado profesional J.F.V.D. encargados de la custodia del retenido (aunque hay constancia de que eran 4 incluyendo a V. y O., cuando de repente fueron hostigados, evidenciándose que habían sido conducidos a una emboscada que fue aprovechada por el joven retenido que huyó de sus captores, mientras tanto los militares en defensa ejecutaron respuesta al ataque y se generó un combate culminado el mismo efectuaron registro y hallaron en una distancia aún no determinada del lugar donde había estado antes el retenido su cuerpo sin vida y portando un arma de fuego tipo revolver, cuatro vainillas y dos cartuchos, además de dos (2) artefactos explosivos improvisados (AEI) denominadas granadas de fragmentación de fabricación caseras llamadas “MIPLES”, por tanto efectuaron las correspondientes informaciones en la cual presentan a la víctima como muerto en combate, genera un resultado operacional positivo que genera unos beneficios como reconocimientos, felicitaciones y descansos remunerados

Que posteriormente se pudo establecer que la persona fallecida correspondía a nombre de O.E. ESPINOSA identificado con la cédula de ciudadanía 3.556.477, quien para la época del violento fallecimiento fungía como secretario de la junta de acción comunal e la vereda la Cordillera y estudiante de la institución COREDI y en su tiempo libre dedicado a la agricultura. Este panorama fáctico se ha tenido como cierto hasta el día que a través de la justicia ordinaria amplió la indagatoria al señor L.A.T.S., quien confiesa que fue él quien en forma directa y personal causó la muerte al joven ya que se llenó de ira al enterarse del engaño de que habían sido objeto porque este reconoció que no tenía nada que entregarles y por eso le disparó en repetidas veces, fueron las detonaciones efectuadas las que fueron interpretadas o entendidas como hostigamiento que generó de inmediato respuesta. En ese mismo lugar y fecha el señor T.S., le hizo saber a su superior F.C.E.S. que era lo que había sucedido y paulatinamente todos los demás integrantes de la patrulla también se enteraron , sobre todo porque el soldado J.D.P.A. quien le facilitó el arma de fuego para colocárselo a la víctima, accionándola para crear la escena a fin de dar credibilidad a la inicial narrativa, desvirtuándose así las iniciales circunstancias anunciadas, restando aún una total verdad y realidad sobre lo sucedido, en especial lo relacionado con la participación de los demás autores o participes. (…) [1]

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con oficio de radicación 20171510129372 del 28 de septiembre de 2017, el solicitante informó al Secretario Ejecutivo de la JEP que para dicha fecha se habían surtido cuatro procesos en su contra por hechos que podrían ser de competencia de esta Jurisdicción (radicados 2011-00005-00, 2012000049-0020140005300 y 2016-06533), los que son de conocimiento del Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Valledupar

  1. A través de auto del 28 de junio de 2017, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor L.A.T.S. tras verificar los requisitos legales para ello, en el marco del proceso de radicación 16-335-15. Conforme a dicha providencia, el 30 de diciembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, S., condenó al solicitante a la pena de 20 años de prisión por los siguientes hechos

El día 17 de octubre de 2007, siendo las 11:30 de la noche, aproximadamente en la finca SI TE CONVIENE, sector del área general de Corral Viejo Sur, comprensión territorial del municipio de San Benito Abad- S. (…) donde resultaron muertos 3 sujetos NNs, en presunto enfrentamiento con la unidad CENTURIÓN 21, al mando del S.G.G.A., pertenecientes a la Fuerza de Tarea Conjunta S. (…)[2].

  1. Con auto del 5 de diciembre de 2017, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor L.A.T.S., por verificarse los requisitos legales para ello, en el marco del proceso de radicación 2008-80007-00, acumulados en su despacho:

Radicado proceso

Autoridad judicial falladora

Delitos

Hechos que sustentan la condena

2011-00097-00

Juzgado 2° Penal del Circuito de Sincelejo (S.), Sentencia del 24 de mayo de 2012

Homicidio agravado

No expuestos en la providencia.

2014-00083-00

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (S.), Sentencia del 30 de septiembre de 2016.

Homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, fraude procesal, entre otros.

No expuestos en la providencia.

2014-00053-00

Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé. Sentencia del 27 de junio de 2014.

Homicidio agravado.

No expuestos en la providencia.

2016-06533-00

Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé. Sentencia del 19 de julio de 2017.

Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada agravada, entre otros

No expuestos en la providencia.

2011-0005

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (S.), Sentencia del 29 de septiembre de 2011.

Homicidio en persona protegida y desaparición forzada agravada.

No expuestos en la providencia.

2008-80007-00

Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé. Sentencia del 18 de julio de 2012.

Homicidio agravado.

El 29 de enero de 2008, aproximadamente a las 20:30 horas, en la Finca Chipre del Corregimiento de Valencia, municipio de Sincé, personal del Batallón JUNIN adscrito a la FUERZA DE TAREA CONJUNTA SUCRE, dio muerte en supuesto combate a Saleth de J.C.Y.. Y de acuerdo a la versión de los militares, estos encontraban (sic) en el sitio en desarrollo de la orden de operaciones ÉXODO – Misión...

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