Resolución Nº 4171 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-02-2020
Fecha | 12 Febrero 2020 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-003-2020
Bogotá D.C., 12 de febrero de 2020
Radicado O.: |
20181510086352 |
Asunto: Compareciente: Documento de identificación: Conductas: |
Decisión de fondo que concede amnistía M.R.B. C.C. 39.562.650 Terrorismo, tentativa de homicidio y lesiones personales agravadas |
ASUNTO POR RESOLVER
Procede la S. de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o S.) a decidir de fondo en el trámite de amnistía surtido ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto de la señora M.R.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.562.650, en relación con los hechos objeto de los procesos penales con radicados nro. 11001-60-00-097-2007-00066 y 11001-60-00-000-2010-00084, adelantados en su contra por las conductas de terrorismo, tentativa de homicidio y lesiones personales agravadas. A efectos de mayor facilidad en la comprensión del texto, a continuación, se presenta la tabla de contenido de la presente decisión.
I. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE
II. ACTUACIÓN ALLEGADA A LA SAI
III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
IV. ANTECEDENTES
a. Antecedentes del proceso penal ante la justicia ordinaria
b. Actuaciones surtidas ante la SAI
V. INFORMACIÓN, ACTUACIONES Y PRUEBAS RECAUDADAS
VI. AMICUS CURIAE
a. Opinión del amicus curiae M.D.
b. Opinión de la amicus curiae Karla I. Q. Osuna
VII. PRONUNCIAMIENTOS ALLEGADOS AL CIERRE DEL TRÁMITE
a. Ministerio Público
b. Apoderada del Ministerio de Defensa – Escuela Superior de Guerra
c. Rector de la Universidad Militar Nueva Granada
d. Apoderado de otras víctimas
e. Apoderado de la compareciente
VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
a. Competencia y consideraciones previas
b. Sobre la práctica probatoria al interior de la S. de Amnistía o Indulto
c. Problema jurídico y orden de exposición
d. Generalidades del beneficio de amnistía y su consagración en el actual proceso de transición
e. Marco jurídico aplicable para analizar el beneficio de amnistía
f. Análisis de los factores de competencia temporal, personal y material para el beneficio de amnistía en el caso concreto
Relación de las conductas de la compareciente con el conflicto armado
Conexidad de las conductas de la compareciente con el delito político
g. Análisis del caso concreto a la luz del DIH como marco jurídico aplicable
h. El uso de un carro bomba a la luz del DIH en las circunstancias del caso
i. Análisis sobre el principio de distinción
La Escuela Superior de Guerra como objetivo militar en el contexto del conflicto armado interno
Contribución a la acción militar
Ventaja militar
j. Análisis sobre el principio de precaución
k. Análisis sobre el principio de proporcionalidad
l. Sobre la recalificación de las conductas
IX. CONCLUSIÓN Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS EN SEDE DE AMNISTÍA
a. Los efectos de la amnistía que aquí se concede
b. Régimen de condicionalidad
c. Obligación de aporte a la verdad plena
X. RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS
XI. RESUELVE:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE
- La señora M.R.B., identificada con cédula de ciudadanía No. 39.562.650, nació en Tuluá, Valle, el 1 de junio de 1967.[1] Fue acreditada como miembro de la otrora guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).[2]
- Mediante Auto del 21 de marzo de 2018, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó remitir a la JEP el expediente con radicado nro. 11001-60-00-097-2007-00066 referido a la señora M.R.B., el cual, luego de ser recibido por esta jurisdicción, fue asignado a la SAI el 24 de abril siguiente por parte de la Secretaría Judicial General de la JEP
- Al revisar el expediente en cuestión, se encontró que la remisión por parte de la Corte Suprema de Justicia tuvo lugar luego de que la señora R.B. recibiera el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud de la Ley 1820 de 2016, mientras ante dicha corporación se tramitaba recurso extraordinario de casación dentro de ese expediente. A su vez, se identificó que la misma decisión que le concedió la libertad condicionada dispuso la acumulación de los expedientes nro. 11001-60-00-097-2007-00066 y 11001-60-00-000-2010-00084.[3]
- Al revisar el caso, la SAI encontró que, si bien no se tenía una solicitud concreta respecto de la señora M.R.B., de la información obrante en el expediente remitido por la Corte Suprema de Justicia procedía el conocimiento oficioso por parte de la SAI, a fin de determinar, en un análisis posterior, si las conductas en cuestión podrían o no ser objeto del beneficio de amnistía.[4]
III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
- Del acervo probatorio a su disposición, la S. encontró que el 19 de octubre de 2006 se produjo una explosión con carro bomba en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra, en Bogotá, que causó daños materiales en sus instalaciones y lesiones a varias personas que se encontraban tanto en la Escuela como en la Universidad Militar Nueva Granada, que se ubica de forma contigua a aquélla. Labores de inteligencia permitieron atribuir esos hechos a la entonces guerrilla de las FARC-EP e identificar que dicha operación fue denominada con el nombre de “Graduación”
- En una avanzada militar realizada en septiembre de 2007 por parte del Ejército Nacional en los municipios de La U. y La Macarena, M., se incautaron varios dispositivos electrónicos pertenecientes a las FARC-EP, que fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Luego del análisis de dicho material, en conjunto con las distintas labores de policía judicial realizadas con ocasión de los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2006, la Fiscalía determinó que la señora M.R.B., identificada en las FARC-EP con los alias de “Lulú” y “Furibunda”, fue partícipe de ellos.[5]
- En concreto, las investigaciones establecieron que, gracias a su cercanía con oficiales de las Fuerzas Armadas, la señora R.B. fue admitida y realizó durante el año 2005 el Curso Integral de Defensa Nacional (CIDENAL), ofrecido por la Escuela Superior de Guerra. Durante este tiempo, la señora R.B. suministró información de inteligencia a la estructura urbana A.N. de las FARC-EP sobre las actividades de la Escuela, sus instalaciones y personal que la frecuentaba, información que, según el material incautado por el Ejército Nacional, sirvió para la planeación y ejecución de la acción realizada el 19 de octubre de 2006.[6]
- De conformidad con la información obrante en el expediente penal, el hecho dejó como resultado 33 personas lesionadas, y los siguientes daños o pérdidas materiales: pistola P.B., pistola W., Subametralladora MP5, proveedores para P.B. (4), proveedores W. (2), proveedor MP5, Monitor LCD, edificio aulas y administrativos, vehículo M.B., vehículo Gran Cherokee.[7]
IV. ANTECEDENTES
- A continuación, la S. presentará los antecedentes del proceso penal surtido por los hechos referidos en los numerales anteriores ante la justicia ordinaria, así como las actuaciones que han tenido lugar ante la SAI desde que fue recibido el expediente en cuestión
a. Antecedentes del proceso penal ...
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