Resolución Nº 4218 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-01-2020
Fecha | 20 Enero 2020 |
Emisor | Sala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-T-JCP-026-2020
Bogotá D.C., 20 de enero de 2020
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I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir si avoca conocimiento de la solicitud presentada por el señor I.E.M.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.888.614 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP).
II. ANTECEDENTES
- Mediante informe de fecha 20 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510581862 (Expediente No. 2019340160501719E) contentivo de un escrito por medio del cual el señor M.R., como uno de los firmantes del documento, señala
En aras de una paz estable y duradera, tomamos la decisión de recurrir ante su respetado despacho con el objetivo de poder lograr la verificación de nuestras inquietudes anteriormente expuestas por una comisión o por quienes considere convenientes.
De igual manera solicitamos se estudie la posibilidad de que se nos acepta dentro de la ley 1820 de 2016, con los argumentos anteriormente expuestos dentro del derecho universal de igualdad y favorabilidad, teniendo en cuenta que ambas justicias son transicionales buscando el mismo objetivo: la terminación del conflicto interno y la construcción de una paz estable y duradera.
- Señalan en su escrito además encontrarse recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Bucaramanga (Santander) y tratarse de “[…] desmovilizados y postulados a la ley 975 del 25 de julio de 2005, miembros de las desmovilizadas autodefensas unidas de Colombia, y desmovilizados de las guerrillas de acuerdo al decreto 1059 de 2008, grupos que hicieron parte del conflicto armado en Colombia”
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP–SA–SENIT 2 de 2019, como órgano de cierre hermenéutico de la JEP, indica la competencia de la SAI sobre las peticiones tanto de amnistía o indulto como de libertad condicionada como beneficios incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR
- Sin embargo, en la Sentencia SENIT 2 de 2019, la Sección de Apelación señaló que
[…] la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; […] (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita[1].
- En esta lógica, este Despacho considera que la información necesaria para decidir si la SAI es competente o no para conocer de la...
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