Resolución Nº 4558 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-02-2020
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Emisor | Sala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia) |
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-JCP-0228-2020
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2020
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- ASUNTO POR RESOLVER
Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a decidir si avoca o no conocimiento del trámite de amnistía y si impone el régimen de condicionalidad al señor W.D.G. identificado con cédula de ciudadanía No. 16.838.994, tras haber sido beneficiado con amnistía administrativa por medio del Decreto Presidencial 731 del 27 de abril de 2018.
- ACTUACIÓN PROCESAL
- Mediante informe de fecha 14 de febrero de 2020[1], la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el radicado Orfeo No. 20191510423782 (Expediente No. 2019340160501516E), contentivo de un escrito en el que el señor D.G. solicita[2]
[…] revisar mi situación jurídica y lograr autoricen la suscripción del acta de sometimiento a la JEP, al igual que la recuperación de derechos sociales, políticos y económicos a la que , por normatividad desde el acuerdo de paz , tengo derecho.
- A su solicitud, el señor D.G. anexa copia de los siguientes documentos:[3]
− Cédula de ciudadanía No. 16.838.994a nombre del señor W.D.G. expedida en Jamundí (Valle del cauca).
− Oficio OFI17-00074868/JMSC112000 por medio del cual el Alto Comisionado para la Paz informa al señor D.G.. que fue reconocido como miembro de las FARC-EP con Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017.
− Certificado de Naciones Unidas sobre dejación de armas de fecha junio 1 de 2017 a nombre del compareciente D.G..
− Acta de compromiso del compareciente D.G. con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
- De acuerdo con los antecedentes descritos en la solicitud y a la información encontrada en las bases de datos consultadas en el presente trámite, al señor W.D.G. le fue concedido el beneficio de la amnistía de iure por medio del Decreto Presidencial No. 731 del 27 de abril de 2018, de conformidad con la Ley 1820 de 2016
- Ahora bien, como en este trámite se advierte que la amnistía administrativa ya fue concedida al compareciente y que por lo tanto no es procedente otorgarle de nuevo la amnistía de iure judicial a quien ya ha sido beneficiado con dicha amnistía, considera este Despacho que no se hace necesario un pronunciamiento adicional por parte de esta Jurisdicción Especial para la Paz
- En mérito de lo señalado, este Despacho decide NO AVOCAR conocimiento del trámite de amnistía en el caso del señor W.D.G.
- IMPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
- Teniendo en cuenta lo anterior, y puesto que el señor D.G. ya fue beneficiado con la amnistía de iure presidencial, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad respectivo.
- En efecto, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a...
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