Resolución Nº 4611 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 06-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155486

Resolución Nº 4611 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 06-03-2020

Fecha06 Marzo 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 06 de marzo de 2020

Radicado JEP: 20203130104041

*20203130104041*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-T-MGM-211-2020

Radicación: 20181510172892[1]

Radicado Justicia Ordinaria: 73001600877220110002800

Solicitantes: G.Q. NIÑO

J.R.T.

Cédulas de ciudadanía: 1.037.947.950 de S.C., Antioquia

5.966.716 de Ortega, T.

Conductas objeto de la solicitud: Concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y extorsión en la modalidad de tentativa

Asunto Resolución que concede amnistía de iure.

  1. ASUNTO POR RESOLVER
  1. Procede este Despacho de la S. de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure a los señores G.Q. NIÑO identificado con cédula de ciudadanía 1.037.947.950 de S.C., Antioquia, y J.R.T. identificado con cédula de ciudadanía 5.966.716 de Ortega, T.. Actualmente, los peticionarios se encuentran en libertad condicionada[2]
  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
  1. Se trata de los señores: (i) G.Q. NIÑO identificado con cédula de ciudadanía 1.037.947.950 de S.C., Antioquia, nació el 20 de noviembre de 1991 en Ortega, T., hijo de O.N. y V.Q.; (ii) J.R.T. identificado con cédula de ciudadanía 5.966.716 de Ortega, T., nacido el 25 de marzo de 1956, hijo de Mercedes Tapiero y E.R.[3]
  1. ANTECEDENTES PROCESALES
    1. Proceso penal radicado 73001600877220110002800
  1. El 3 de diciembre de 2014 el Juzgado Primero Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué, T., profirió sentencia condenatoria en contra de los señores G.Q. NIÑO y J.R.T., dentro del proceso penal 73001600877220110002800, bajo el entendido que los imputados habían celebrado preacuerdo con la Fiscalía Séptima Especializada de la misma ciudad fechada del 20 de octubre de 2014[4]
  2. De la sentencia condenatoria se desprende que los señores G.Q. NIÑO y J.R.T. fueron condenados a cincuenta y un (51) meses y cincuenta y cinco (55) meses de prisión respectivamente por la comisión de la conducta punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y concierto para delinquir, por hechos acaecidos el día 17 de febrero de 2011[5]. Específicamente, se resaltan los siguientes hechos relevantes para la condena:

“A partir del mes de febrero de 2011 la comunidad de la Vereda la Mesa y el Vergel de Ortega, T., recibieron llamadas y panfletos de carácter extorsivo signados por A.J., luego de ello vocero de éste supuesto insurgente aparece J.R.T., provocando y guiando una reunión con dicho individuo, donde les hizo la exigencia económica, idénticos panfletos firmados por el supuesto comandante FREDY fueron remitidos por G.Q. NIÑO en el mes de agosto de 2012 por lo que se tiene clara la existencia de una organización delictiva con fines de extorsión”[6].

  1. El 26 de septiembre de 2017, Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, T., remitió por competencia a la JEP el proceso radicado 73001600877220110002800.
  1. CONSIDERACIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA -PROVISIONAL Y DEFINITIVA- A CARGO DE LA SAI
  1. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, establece que: “A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentran privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito acta de compromiso de que trata el artículo siguiente […]”.
  2. De igual manera, según el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la SAI “otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la S. de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”. Asimismo, la Ley 1922 de 2018, en el parágrafo primero de su artículo 45, dispone que para el inicio de la actuación en un trámite de amnistía o indulto “el interesado acompañará a la petición copia del documento de identidad y, cuando corresponda, los documentos y demás elementos de prueba con los que pretenda fundamentar su solicitud de amnistía e indulto (…)”.
  3. En sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019 de fecha 9 de octubre de 2019, que fue notificada a la SAI el 17 de octubre, la Sección de Apelación se pronunció respecto de la competencia de esta S. para tramitar solicitudes de libertad condicionada y de amnistía, particularmente sobre cómo deben entenderse en perspectiva de la definición de la situación jurídica definitiva del solicitante o del procesado dentro de esta jurisdicción especial. En concreto aclaró que:

a) La SAI es competente para conocer la libertad provisional prevista en el artículo 81 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP), que corresponde a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016[7].

b) La competencia sobre libertades y amnistía debe ser unificada, en función del trámite del tratamiento definitivo, es decir, quien decide sobre el beneficio definitivo (amnistía), debe decidir también sobre el tratamiento provisional (libertad condicionada)[8].

c) La SAI debe resolver sobre libertades condicionadas en una etapa temprana del procedimiento tendiente a resolver el beneficio definitivo de amnistía[9].

d) La SAI solo debe resolver libertades condicionadas una vez se advierta que no es procedente conceder la amnistía de iure[10].

e) La libertad condicionada se resolverá en el término de 10 días[11]. Al respecto, la jurisprudencia de la SAI se mantiene vigente el sentido de que este término inicia a partir del día siguiente de la fecha en que reciba la totalidad del expediente por parte de la autoridad judicial que esté conociendo el asunto.

f) En la providencia en donde se decide el beneficio provisional de libertad condicionada se debe definir claramente el trámite procesal que seguirá la actuación, es decir, si se decide avocar o no avocar el trámite de amnistía[12]. Lo anterior, atendiendo a que sólo en ese momento se establece la competencia de la JEP para continuar con el trámite[13].

  1. ANÁLISIS DE PROCEDIBILIDAD
  1. Siguiendo la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y las reglas que sobre competencia de la JEP fueron descritas allí, este Despacho entiende que es determinante definir -de manera definitiva y no sólo provisional- la situación jurídica del procesado(a) al interior de la JEP. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas a la SAI, así:[14]

i) Tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia;

ii) Interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada;

iii) Estudiar si, a la vista de los datos concernidos en la solicitud o en sus anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual procederá a su rechazo de plano.

iv) Verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar su estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal que lo remita,

v) Descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente, y en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad, y a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito. Es decir, en este momento se decidirá sobre la procedencia de avocar o no el conocimiento de la...

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