Resolución Nº 4690 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155354

Resolución Nº 4690 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 09 MAR 2020

Resolución N° 001223

ASUNTO

La magistrada sustanciadora se pronuncia sobre la solicitud de aceptación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, del señor Capitán de Corbeta de la Armada Nacional en retiro Héctor Martín Pita Vásquez identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.223.233, así como sobre la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden captura contemplado en el Decreto Ley 706 de 2017.

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. La Fiscalía 24 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá dispuso abrir la investigación formal N° 721 en contra del señor CC (R) Héctor Martín Pita Vásquez y librar en su contra orden de captura. El 17 de febrero de 2007 resolvió su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva y el 28 de febrero de 2008 profirió resolución de acusación en contra del señor CC (R) Héctor Martín Pita Vásquez por el delito de homicidio agravado[1].

  1. El 17 de julio de 2009 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) concedió al señor CC (R) Pita Vásquez libertad provisional en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, previa suscripción del compromiso señalado por el artículo 368 de la misma Ley.

  1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) en sentencia del 16 de diciembre de 2011 resolvió condenar en calidad de cómplice del delito de homicidio agravado al señor CC (R) Héctor Martín Pita Vásquez, dentro del proceso N° 13 001 31 87 001 2008 00085 00, por los siguientes hechos:

(…) tuvieron ocurrencia y desarrollo en el Corregimiento [sic] de Villa del Rosario, más conocido como El Salado, comprensión municipal del Carmen de Bolívar, entre los días 16 y 18 de febrero de dos mil (2000), cuando ingresaron [sic] en horas de la mañana un grupo significativo de personas, quienes portaban uniformes camuflados y armas de diferentes alcances y calibres identificándose como miembros de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) dicho grupo, luego de sacar a los moradores del lugar de sus viviendas, los reunieron en la cancha de Basketball [sic] del pueblo, donde una vez clasificadas por sexo y edades, procedieron a darles muerte a treinta y ocho (38) personas, incluida una menor de 6 años de edad, para lo cual utilizaron crueles métodos de ejecución, como fueron: cercenar partes del cuerpo de sus víctimas antes de quitarles la vida, cortándoles el cuello, tiros de gracia, ahorcamiento o con armas corto punzantes [sic] y contundentes[2].

  1. En relación con la responsabilidad del señor CC (R) Héctor Martín Pita Vásquez precisó:

Cabe anotar que aunque la resolución de acusación no indica quien es la víctima o víctimas del delito de homicidio agravado debe inferirse que el achaque que se le imputa a PITA VASQUEZ [sic], y que se ubica en el grado de complicidad, tiene que ver con la coordinación anterior para prever el ingreso a los militares y la salida de los paramilitares, y la omisión de neutralizar o darles captura a los malhechores que siguieron ejecutando crímenes en zonas rurales, como así lo entendieron la parte civil, ministerio público y defensa por lo que la encuesta a PITA VASQUEZ [sic] será únicamente por los homicidios acaecidos cuando el servidor llegó hasta el [sic] salado [sic], y son los ocurridos el día 21 de febrero, más concretamente las muertes de EUCLIDES TORRES SABALA [sic], EDGAR COHEN CASTILLO, ORNEDIS COHEN SIERRA, ELISEO TORRES SIERRA Y EDUARDO TORRES PEREZ [sic]. [3]

  1. Más adelante precisó que existió “confabulación entre autoridades militares y paramilitares” encontrando respaldo a esta tesis en diferentes afirmaciones realizadas por miembros de la fuerza pública y desmovilizados, entre otras, citó

He aquí donde aparece el cuestionamiento mayor y lo suscita primordialmente el infante Benítez Espitia al declarar tanto en el juzgado [sic] 141 de instrucción [sic] penal [sic] militar [sic] como en la oficina disciplinaria de las fuerzas militares, hechos que comprometen a Pita cuando indicó el siguiente episodio: “pasamos Canutalito, como a las dos o tres horas de Canutal, ya cerca al salado [sic] oímos la plomera allá en salado [sic] pensando que la guerrilla se estaba dando plomo con los paras hicimos el alto de la patrulla y pensamos como era que íbamos a entrar, total que decidimos irnos por toda la carretera Llegamos [sic] al salo [sic] como a las seis de la tarde pero ya se habían ido eran nada mas [sic] los paras que estaban haciendo señas, esa [sic] eran las señas de ellos que ya sabían que nosotros íbamos entrando”. Precisando más adelante que después se enteró a través de un paramilitar el día 23 o 24 que “esa había sido la seña que se abrieran de ahí los tres grupos”. Por ello en la acusación se reprocha la advertencia de la llegada de la tropa como un hecho del cual se deduce un acuerdo previo entre paramilitares y el acusado y que lo ubica como cómplice. [4]

  1. La providencia antes mencionada fue confirmada el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolívar), además fue objeto del recurso extraordinario de casación, el cual fue presentado por el apoderado judicial del señor CC (R) Héctor Martín Pita Vásquez. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de julio de 2018 resolvió no casar la sentencia recurrida y se refirió al aporte criminal del señor CC (R) Pita Vásquez así

Al caer la tarde del 19 de febrero y después de ultimar a 38 personas, según la información recopilada por el CTI de la Fiscalía, los grupos paramilitares iniciaron su despliegue por las vías El Salado – vereda la Sierra, Zambrano, Canutalito y vereda El Balguero. // (…) el Capitán de Corbeta HÉCTOR MARTÍN PITA VÁSQUEZ, adscrito al Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina, en su calidad de Comandante [sic] de la Compañía [sic] Orca, había recibido la orden de operaciones Nro. 004 CBACIM31-S3-375 del 18 de febrero de 2000, para que se trasladara con su tropa a la zona de los acontecimientos y neutralizara la acción de los violentos. // La Compañía [sic] Orca arribó a El Salado a las 6 de la tarde del 19 de febrero, poco después de haber abandonado el lugar los miembros de los grupos paramilitares, no obstante lo cual no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos que a su paso por las áreas rurales aledañas a la población, cobraron la vida de Euclides Torres Zabala, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Eliseo Torres Sierra y Eduardo Torres Pérez, asesinados en distintas circunstancias y lugares el 21 de febrero, con la participación omisiva del CP. PITA VÁSQUEZ[5].

  1. El 12 de julio de 2018 el profesional del derecho Diego Andrés Vargas Acuña apoderado judicial ante la justicia ordinaria del señor CC (R) Héctor Martín Pita Vásquez solicitó la suspensión de la ejecución de la orden de captura en aplicación al Decreto Ley 706 del 2017, la cual había sido librada dentro del proceso N° 13 001 31 87 001 2008 00085 00 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), en virtud de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor CC (R) Pita Vásquez el 16 de diciembre de 2011[6]

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena en decisión del 6 de septiembre de 2018[7] manifestó que no tenía competencia para decidir frente a la suspensión de la ejecución de la orden de captura por ser exclusiva de la JEP y ordenó su remisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, despacho judicial encargado del cumplimiento de la pena impuesta al señor CC (R) Pita Vásquez, para que la resolviera conforme a la Ley 1820 de 2016.

  1. En auto del 19 de noviembre de 2018 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena[8], con ocasión a la solicitud de suspensión de la ejecución de la orden de captura presentada por el señor CC (R) Pita Vásquez dentro del proceso N° 13 001 31 87 001 2008 00085 00, decidió remitir la actuación por competencia a la JEP, la cual fue radicada el 10 de diciembre de 2018[9] de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Acto Legislativo N° 01 de 2017.

ACTUACIÓN EN LA JEP

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