Resolución Nº 4731 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155339

Resolución Nº 4731 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-02-2020

Fecha28 Febrero 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL PRIMERA

Bogotá D.C., Viernes, 28 de Febrero de 2020

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340060653

*20203340060653*

Bogotá D.C., 28 de febrero de 2020

Resolución No. 001141 de 2020

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la S. Dual Primera de la S. de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP, concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y aplicación de la renuncia a la persecución penal, presentada a través de apoderado por el señor B.M.E.V., identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.741.717, en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (exsenador de la República).

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA

El señor B.M.E.V., solicitó su sometimiento a la JEP relacionando para ello cuatro (4) procesos distintos reseñados así:

1. El proceso penal radicado 110010204000201702251-00 (radicado 51833), adelantado en la S. de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, el cual culminó con sentencia condenatoria anticipada proferida el 28 de febrero de 2018, cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por hechos que se resumieron en la referida decisión condenatoria así:

(…) el aspecto fáctico de investigación se enmarca dentro de lo que públicamente se conoce como el ´escándalo de corrupción de ODEBRECHT´, Multinacional de origen brasileño, que se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a los funcionarios de distintos niveles y a particulares, a través de los cuales [logró] la asignación de contratos oficiales, (…). El investigado prestó su concurso al conglomerado económico, con el propósito de consolidar su actividad en el país, con intervención directa ante diferentes entidades y funcionarios, según los requerimientos de cada situación en particular, aprovechando la condición de congresista (…). Entre las obras adjudicadas se halla la denominada Ruta del Sol tramo II, comprendida entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el corregimiento de San Roque, Curumaní (Cesar), para lo cual suscribió el Contrato 001 de 2010, (…). El mencionado contrato 001/10, fue adicionado mediante el O. n. 6, suscrito el 14 de marzo de 2014, que tenía por objeto el mejoramiento del corredor vial denominado ´Transversal Río de Oro-Aguaclara-G.´, (…). Igualmente, se destaca el contrato para la recuperación de la navegabilidad del río M., suscrito el 13 de septiembre de 2014 entre Cormagdalena y la concesionaria Navelena S.A.S. Así mismo, el contrato de estabilidad jurídica suscrito el 31 de diciembre de 2012 entre la Nación-Ministerio de Transporte y la Concesionario Ruta del Sol II S.A.S., para la ejecución del proyecto Ruta del Sol II. (…). Respecto al O. n. 6, el senador ELÍAS VIDAL asumió la función de agilizar los trámites para sacar avante en un tiempo récord la adición del contrato en las condiciones económicas favorables exigidas por la concesionaria, lo que le generó dividendos equivalentes al 2% del valor total del mismo, para lo cual, entre otras actividades, interfirió de distintas formas ante el P. de la ANI y otros funcionarios gubernamentales competentes para la aprobación del Conpes y el Confis, en orden a lograr el cierre financiero del O. n. 6. Su rol implicaba, además, lograr que otros congresistas apoyaran las iniciativas de control político, y a través de esos debates se presionaba a los funcionarios que tenían a cargo las decisiones en materia contractual. Igual situación cumplió el senador ELÍAS VIDAL de cara al contrato de estabilidad jurídica, el cual tenía que ser finiquitado antes del 31 de diciembre de 2012, habida consideración que estaba en curso el trámite de una reforma tributaria en la que se prohibía la suscripción de este tipo de contratos, (…). También en desarrollo de su función dinero de la referida ´empresa criminal´, frente al contrato de la concesionaria Navelena S.A.S. (empresa de la organización ODEBRECHT), gestionó reuniones privadas entre posibles contratistas, funcionarios de la ANI y Cormagdalena para que permitieran la participación contractual de dichos inversionistas privados y buscar alternativas de financiamiento con el sistema bancario, con el fin de lograr el cierre financiero del contrato, el cual finalmente no se logró porque la trama corrupta de la multinacional fue ampliamente divulgada. El pago de los sobornos se hizo a través del sofisticado sistema de pagos diseñado por la multinacional ODEBRECHT, con la adopción, a nivel nacional, de medidas adicionales. Para tales efectos se utilizaron personas naturales y jurídicas, y se apeló a la suscripción de falsos contratos, intermediarios, empresas de conocidos o familiares y ´correos humanos´ encargados de recibir y trasladar el efectivo, todo encaminado a ocultar el origen ilícito y el destino de dichos recursos (…)[1].

Una vez la actuación fue recibida con acta de formulación y aceptación de cargos parcial ante la S. Tercera de Instrucción, la S. de Juzgamiento de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, profirió sentencia condenatoria en contra del señor B.E.M.V. “alias El Ñoño”, el 28 de febrero de 2018 por los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, imponiéndole una pena principal de 6 años y 8 meses de prisión, 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Esta decisión contó con un salvamento de voto del M.istrado E.P.C.[2] y cobró ejecutoria el 12 de marzo de 2018[3].

El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quien, a través de auto del 18 de abril de 2018, avocó su conocimiento para vigilancia y control[4].

Cuando la actuación se encontraba bajo vigilancia y control de la autoridad de ejecución de penas, se tiene que el 28 de agosto de 2019, el señor B.E.M.V. presentó una manifestación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso 110010204000201702251-00, solicitando la remisión del proceso, y anexando una copia del escrito presentado por su apoderado ante esta S..

Ante lo anterior, mediante auto del 5 de septiembre de 2019, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió incorporar al expediente el escrito presentado por el señor E.V., ordenando además tomar copias de la actuación, remitiéndolas ante esta Jurisdicción[5].

La actuación se recibió con el radicado Orfeo No. 20191510457082 del 20 de septiembre de 2019, y se identifica como Expediente JEP: 10-004016-2019[6].

2. Por otro lado, se tiene que el compareciente solicitó su sometimiento a la JEP por el proceso penal 1100102400020180112700 (N.I. 52892), adelantado en su contra ante la S. Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, en virtud de la ruptura de unidad procesal que se dio por la aceptación parcial de cargos del señor B.M.E.V., lo cual llevó a que se profiriera en su contra sentencia condenatoria anticipada el 28 de febrero de 2018.

En este sentido, los hechos objeto de investigación dentro de este proceso, el cual vale la pena anotar se encuentra en etapa de audiencia preparatoria, son los mismos a los relacionados en precedencia dentro del proceso penal 110010204000201702251-00 (radicado 51833), pero ahora exclusivamente por las conductas que se enmarcan en los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, que fueron referidos por la Corte Suprema de Justicia en su resolución de acusación así:

(…) la participación del senador B.M.E.V. en el delito de concierto para delinquir, los medios de prueba analizados en el acápite precedente demuestran que éste aceptó formar parte de la empresa criminal, primero, al vender su función como congresista con el fin de que ODEBRECHT accediera ilegalmente a contratos de obras de infraestructura, mediante el uso de influencias políticas y al presionar o sobornar a otros...

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