Resolución Nº 4736 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155324

Resolución Nº 4736 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-03-2020

Fecha13 Marzo 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 1333

ASUNTO

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, se pronuncia respecto de la solicitud presentada por el señor C.M.J.N., identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.671.990 expedida en Medellín (Antioquia), para que sea aceptado su sometimiento en la JEP.

SÍNTESIS DE LAS SOLICITUDES

  1. De la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor C.M.J.N

  1. Mediante acta de reparto N° 52 del 25 de octubre de 2019, la Secretaría de la SDSJ asignó la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor C.M.J.N., presentada por apoderado judicial el 6 de septiembre de 2019[1]

  1. En el escrito manifestó que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz y los derechos de las víctimas acudía a la SDSJ para expresar su voluntad de someterse a la JEP por “hacer parte del C.A.I.C.[2] desde 1990 a 2007[3] para lo cual sustentó lo siguiente

(…) fue promotor y financiador de estructuras de Autodefensas [sic] que posteriormente se transformaron en la organización paramilitar conocida como Bloque Central Bolívar, entre los años 1997 a 2005[4].

  1. Señaló que el señor C.M.J.N., conocido con el alias de “M., en la primera versión rendida ante la entonces Fiscalía de Justicia y Paz expuso los motivos por los que financió a las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales pueden sintetizarse así:

  1. Relató que en el año 1991 fue víctima directa de extorsión por parte de las guerrillas de las FARC e indirecta por el secuestro de su esposa en el municipio de Puerto Asís (P.). Fue declarado objetivo militar por incumplir a la cita que estos le impusieron para la liberación de su esposa y fue señalado como colaborador del Estado.

  1. En razón a lo anterior entre los años 1993 y 1994 se vio obligado a desplazarse a la vereda Las Mojosas, corregimiento de Piamonte, jurisdicción del municipio de C. (Antioquia), en donde miembros del Ejército de Liberación Nacional -ELN- le hicieron exigencias económicas y de algunas reses, por lo que solicitó apoyo de las autoridades locales y del Ejército Nacional, el cual no le fue brindado.

  1. Posteriormente solicitó ayuda a las autodefensas campesinas conformada por los mineros de la región, las que le habían ofrecido prestarle seguridad. Continuó relacionándose con diferentes frentes de las autodefensas hasta el punto de vincularse directamente con sus actividades ilegales y en relación con su ingreso al mencionado grupo señaló:

(…) lo que definitivamente precipitó mi ingreso a las autodefensas fue en [sic] atentado del cuso [sic] fui víctima por parte de los miembros del ELN, el cual ocurrió el día 7 de diciembre de 1996, en el sitio conocido como “Las agüitas” de la vereda La Reserva, sector Piamonte, perteneciente a C., se trató de un [sic] emboscada en la que también falleció el señor Subteniente [sic] Z.P.D., comandante operativo del Ejército, adscrito al Batallón No. 1 rifles [sic]. Igualmente, perdió la vida el comandante de la autodefensa de la zona conocido con el alias de ARMANDO O ZARPAZO.

  1. Luego agregó lo siguiente:

Después de ocurridos todos estos hechos tome [sic] la firme decisión de ingresar, asistido del mayor convencimiento, al grupo. No me quedaba duda que era a través de la lucha armada, como podríamos enfrentar el desafío terrorista de la guerrilla comunista de la región. De lo contrario me hubiera tocado salir huyendo de allí como lo hice meses pasados del P.. Todo por la negligencia de los organismos de seguridad del Estado y la falta de cumplimiento de sus funciones del Ejército en la prestación del servicio de seguridad. // Lo anterior me llenó de convicciones para asumir mi nuevo papel en la lucha anticomunista, a la que nos había empujado la guerrilla, cuando optó por dirigir la boca de sus fusiles asesinos contra la comunidad indefensa. Me queda claro que las autodefensas a las cuales ingresaría no habían sido las que le declararon la guerra a Colombia[5].

(…)

(…) transcurrió [sic] segundo semestre del año 1996 estaba tan comprometido con este ya el proyecto que me fue imposible desligarme de él, optando por conformar un pequeño grupo para mi seguridad personal, en cabeza de los hermanos VIRGUES, apodados MARIN, QUESO Y JOTA quienes venían de ser comandantes de una de las estructuras del magdalena [sic] medio [sic] y habían sido recomendados por la [sic] autodefensa [sic] Campesinas [sic] de esa región, dados los logros en la estrategia militar que habían obtenido, por esta razón opté por vincularlos al maneje [sic] de mi seguridad, puesto que yo carecía de formación militar. Así mismo después como coordinador de logística el MONO o VENTIOCHO[6].

  1. Precisó que fue parte del conflicto armado colombiano en el lapso comprendido entre los años 1990 a 2007. Posteriormente fue extraditado a los Estados Unidos en su condición de “Jefe del Bloque Central Bolívar” de las Autodefensas Unidas de Colombia. Se postuló para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, pero en decisión del 2 de diciembre de 2014 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá decidió expulsarlo de esa Jurisdicción[7].

  1. Hizo referencia al auto TP-SA N° 57 de 2018 de la Sección de Apelación de la JEP y manifestó que en aras del interés superior de las víctimas:

(…) se debe tener en cuenta (…) que el máximo responsable del BCB, era el señor C.M.J. [sic] NARANJO, para la selección y priorización de casos adoptados por los instrumentos de justicia transicional colombiano, así como para el cumplimiento de la obligación de procesar y condenar prioritariamente a los máximos responsables (…) hay que examinar cuidadosamente que esa persona haya tenido un rol determinante y como acontece con el señor C.M.J.N., cuyo rol estuvo determinado por su dominio en el aparato organizado de poder y su condición de financiador del mismo (…)[8]

En el Auto TP-SA 103 de 2019 (…) formuló una interpretación de la competencia personal de la Jurisdicción y circunscribió la referida excepción a un único escenario (…) // “…los antiguos paramilitares pueden comparecer ante la JEP solo en calidad de terceros financiadores o colaboradores, en los estrictos términos del artículo 29 de la Ley 1820 de 2016 (num. 3). Amparada en el Acto Legislativo 1 de 201756 [sic] y la ley [sic] 1922 de 2018, en consonancia con el AFP, la Sección determinó que dentro de los propósitos de esta Jurisdicción se encuentra judicializar a aquellos terceros que participaron directamente en las hostilidades (…)[9].

  1. Informó que fue condenado por el Tribunal de Distrito del Sur de Columbia dentro de los radicados números 07-20794 y 11-20244 por ser el “jefe de una organización que procesaba y fabricaba múltiples toneladas de cocaína con destino a Estados Unidos” y que “las ganancias de su producción de cocaína y actividades de narcotráfico se usaran para financiar y facilitar las actividades de las Autodefensas Unidas de Colombia”[10], de esto concluyó que:

(…) el señor C.M.J. [sic] NARANJO Fue [sic] condenado por la Justicia [sic] Estadunidense [sic], por la Financiación [sic] del Bloque Central Bolívar, y, contribuyo [sic] en la financiación de las demás estructuras orgánicas y miembros de la Autodefensas Unidas de Colombia, con este fallo de la justicia norteamericana queda satisfecho, el requisito exigido por la Honorable [sic] Sala [sic] de Apelaciones [sic] de la Justicia Especializada [sic] para la Paz (…)[11].

  1. De la solicitud de aceptación del sometimiento ante la JEP del señor C.M.J.N. por la asociación autodenominada Comité de Mineros de P.M. -COMINEROS-[12]

  1. El señor N.C.T., mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2019[13], como representante legal del Comité de Mineros de P.M. en nombre de sus asociados y en razón al derecho a la verdad que tienen por ser víctimas reconocidas del conflicto armado en hechos perpetrados por el BCB[14] solicitó se acepte el sometimiento ante la JEP del señor C.M.J.N.. A efectos de soportar su solicitud anexó, entre otros documentos, los siguientes: i) certificado de representación legal del...

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