Resolución Nº 4958 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843155212

Resolución Nº 4958 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-03-2020

Fecha16 Marzo 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Para responder a este oficio cite: 20203270075853

*20203270075853*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1339

Bogotá D.C., 16 de marzo de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a resolver las peticiones elevadas por el señor B. de J.S.R.[1], identificado con la cédula de ciudadanía número 71.337.648, en la cual solicita acogerse a la J.n Especial para la Paz (JEP) y que se le reconozcan los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor B. de J.S.R. manifestó su intención de acogerse a la J.n Especial para la Paz. Señaló que el Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, lo condenó por los punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego

  1. Para tales fines, el peticionario suscribió un documento denominado “formato de sometimiento a esta J.n” e informó que, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vigila una condena que le fue impuesta, con número de radicado 005001600020620106321200

  1. Por medio del Acta de Reparto No. 0018 del 9 de mayo de 2019, le correspondió a este despacho el conocimiento del asunto

  1. El 3 de julio de 2019, se profirió la resolución número 003240, a través de la cual se asumió el conocimiento de la petición presentada por el señor S.R.. En ella, se Ordenó solicitarle al peticionario la remisión de las decisiones de los asuntos que se siguen en su contra; se dispuso a oficiar a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y 28 Penal del Circuito de Medellín, para que enviara las piezas procesales más relevantes del proceso que se adelanta en contra del solicitante, entre otras.

  1. Luego de efectuadas las notificaciones de la resolución en referencia[2], la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió el asunto para el trámite correspondiente.

  1. Consultado el sistema de gestión documental de esta J.n, se encontró bajo el radicado Orfeo No. 20191510311782 y 20191510330112 la respuesta emitida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín a la que se adjuntó copia de la sentencia proferida en contra del solicitante.

  1. En la sentencia en referencia se consignaron los hechos así:

El 27 de noviembre de 2010, la joven L.A.R.C. de 21 años de edad, estuvo departiendo con su compañero permanente el señor B.D.J.S.R., y al día siguiente a eso de las 00:30 horas, cuando transitaban por la Carrera 102 B con la calle 18, Barrio Belén Altavista, sector el Hueco de esta ciudad, cuando ambos se encontraban discutiendo, el señor B.D.J.S.R., quien portaba un arma de fuego –sin permiso para su porte- procedió a dispararle a su compañera permanente, penetrando el proyectil en el parpado superior izquierdo, ocasionándole una herida en el cráneo y la muerte de forma instantánea.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor B. de J.S.R.. En ese orden, en primer lugar, hará referencia a la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, seguido de lo cual se referirá a los requisitos existentes con el objeto de aceptar el sometimiento a la JEP, en especial, en relación con el cumplimiento de los factores de competencia. Finalmente, analizará el caso concreto a fin de determinar si es posible concederle los beneficios que ha requerido ante esta J.n.

  1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la J.n Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5, 6, 16 y 17 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como de los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 o Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP. Para tales efectos, se examinarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal de esta J.n.

  1. Acerca de los factores de competencia material, temporal y personal de la J.n Especial para la Paz

  1. El artículo 5º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 define la competencia material de la JEP estableciendo que

conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos.

  1. A partir de la citada norma, desarrollada en los artículos 62 y 65 de la Ley 1957 de 2019, están excluidas del conocimiento de la JEP las conductas que no guarden un nexo con el conflicto armado o que hayan ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, esto es, el 1º de diciembre de 2016.

  1. En suma, con respecto al factor material de competencia ha sido establecido por la normatividad anunciada, y reiterado por las decisiones adoptadas por esta misma Sala[3], que se refiere a la potestad de la jurisdicción de pronunciarse sobre los delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”[4]. Estas conductas deben ser entendidas como aquellas donde “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión para cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió”[5].

  1. En cuanto al factor temporal de competencia, el Acto Legislativo, en su artículo 1º, artículo transitorio 5º, determinó que la JEP conocerá sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, o sobre delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas de los integrantes de la extinta organización armada FARC-EP; los cuales pudieron ser cometidos entre el 1 de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017.

  1. En lo relativo al factor personal de competencia, de conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y la Ley 1820 de 2016, los destinatarios de la J.n Especial para la Paz son:

  1. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, que hayan suscrito el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para exmiembros de las FARC.

  1. Los terceros no combatientes, que voluntariamente decidan acogerse a la JEP y que, sin formar parte de una organización o grupo armado, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad[6].

  1. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no...

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