Resolución Nº 5190 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844891021

Resolución Nº 5190 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-08-2019

Fecha27 Agosto 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado interno: SAI-LC-D-AOA- 001-2019

Bogotá, 27 de agosto de 2019

Radicación O.:

Radicación Expediente O.:

20181510147792[1]

2018340160500632E

S.:

Identificación:

A.G.A.

12.143.074.

Asunto:

Resolución que resuelve una solicitud de libertad condicionada (artículo 35, Ley 1820 de 2016).

Fecha de reparto:

14 de Agosto de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede el despacho a decidir la solicitud de libertad condicionada presentada por A.G.A. (o el S.), identificado con cédula de ciudadanía 12.143.074

II. COMPETENCIA

  1. La Sala de Amnistía e Indulto (SAI) es competente para resolver las solicitudes de libertad condicionada, basadas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016, o posteriormente, si guardan relación con el proceso de dejación de armas, de conformidad con el artículo 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016
  2. Este despacho decidirá esta solicitud con base en la decisión de movilidad interna adoptada por el órgano de Gobierno de la JEP[2], para tramitar peticiones de libertad condicionada, debido al alto número de solicitudes elevadas por los S.s. En ese sentido, su competencia se circunscribe a estudiar la procedencia de ese beneficio

III. ANTECEDENTES.

  1. El señor A.G. fue declarado responsable de los delitos de “tentativa de estafa, fraude procesal, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las FFAA” por la justicia penal ordinaria dictadas por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva (H.) y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

  1. El juez de primera instancia en la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2011[3], relató que el 14 de febrero de ese año se encontró abandonado un vehículo marca Renault 6, por lo cual el Gaula del Ejercito solicitó apoyo del laboratorio de la URI. El carro fue hallado a partir de la información que dio A.G.A. quien aseguró a las autoridades que el automotor estaba cargado con explosivos y que iba a ser usado por la guerrilla de las FARC para realizar un atentado terrorista contra la gobernación del Departamento del H.[4]. El vehículo efectivamente contenía explosivos en su interior y por esa razón tuvo que ser detonado de forma controlada[5].

  1. Al día siguiente de ese hecho se presentó ante las oficinas del Gaula el propietario del carro. Manifestó que el 13 de febrero de 2011 realizó un negocio de compraventa con los señores F.G. y A.G. por la suma de 900.000, de los cuales sólo le entregaron $600.000. Así mismo le suscribieron una letra de cambio para respaldar el valor faltante, la cual fue firmada por A.G.[6].

  1. El juzgado de primera instancia concluyó que (i) dicho vehículo fue adquirido por A.G.; (ii) en dicho vehículo el señor A.G. instaló las cargas explosivas, para posteriormente dejarlo abandonado en una zona apartada de la vereda Alto Bejucal del municipio de Campoalegre; (iii) que el señor A.G., aprovechó su calidad de informante del Gaula con el ánimo de engañar a los organismos del Estado y cobrar una recompensa ante la simulación de ese carro bomba. Por esos delitos fue condenado a 120 meses de prisión. Al respecto, dijo el Juez de primera instancia lo siguiente:

“se tiene que A. además de haber adquirido el instrumento o vehículo con el que se elaboraría el artefacto explosivo, hubo de detentarlo de todas maneras, como se demostró en juicio, así hubiera sido para una finalidad fraudulenta, al conocer o al poder acceder a su ubicación, de donde entonces tanto desde la perspectiva objetiva (por la independencia y connotación de cada hecho típico), como desde el plano subjetivo (intencionalidad y voluntad del acusado) dicho comportamiento tiene autonomía propia y por ello debe ser sancionado en forma independiente del terrorismo, que no configurado en el aspecto subjetivo del tipo, de donde habrá de encontrarse como perfeccionada la comisión y su consiguiente responsabilidad del delito de porte restrictivo por el que se le deberá condenar al acusado”[7]

  1. En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior del distrito judicial de Neiva el 16 de agosto de 2012 encontró al S. responsable por los delitos de fraude procesal, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las FFAA y estafa en grado de tentativa[8]. El Tribunal señaló al respecto lo siguiente:

“A.G.A. se aprovechó de su calidad de reinsertado para hacerle creer a varios miembros de la fuerza pública que sabía de la existencia de un vehículo cargado de explosivos, el cual había confeccionado para figurar una antológica intervención en pro de la seguridad pública (…) A.G.A. portó y llevó consigo material explosivo prohibido y de uso exclusivo de las fuerzas militares, luego entonces, debe confirmarse la condena por el delito de fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego y municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas militares”[9]

  1. El 15 de mayo de 2017 el señor A.G.A. solicitó acogerse a la Jurisdicción Especial de Paz, señalando que esta es una jurisdicción preferente para aquellos que “a lo largo del conflicto hallan hecho parte de la organización FARC-EP”[10]. El S. asegura estar detenido a órdenes del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el proceso con radicado 41001600071620110034500.

  1. El S. anexó a su solicitud de libertad, una copia del certificado del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) del 24 de noviembre de 2005, en el que certifica que “perteneció a una organización armada al margen de la ley, de la cual se desmovilizo y manifestó su voluntad de abandonarla”[11]

  1. El señor G. adjuntó también a la solicitud un documento denominado “certificación y reconocimiento bajo la gravedad de juramento” suscrito por D.L.B. quien afirma que “fue comandante del estado mayor de los frentes 11,27,31 y 54 de las FARC-EP operando en los departamentos de Santander, Boyacá Cundinamarca y Meta”[12]. Así mismo “certifica y reconoce que el S. hizo parte de las FARC EP en calidad de guerrillero”[13].

  1. El 10 de agosto de 2018[14], la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada elevada por el señor A.G.A. y solicitó al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la remisión de la totalidad del expediente[15]. Adicionalmente fueron dictadas otras órdenes a fin de garantizar la obtención de toda la información necesaria para fallar de fondo la solicitud de libertad.

  1. El 29 de agosto de 2018 el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió en físico el expediente del señor A.G.A.. Este fue digitalizado y devuelto el 30 de abril de 2019[16].

  1. El 3 de septiembre de 2018[17] la Sala de Amnistía e Indulto avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por A.G.A..

  1. El 26 de febrero de 2019 el despacho de conocimiento ordenó la ampliación de información[18], por cuanto las entidades requeridas no allegaron la totalidad de esta. Asimismo, reconoció la personería a la abogada y ordenó

  1. programar la entrevista personal con el S.. La información que fue allegada al expediente es la siguiente:

(i) 28 de agosto de 2018 respuesta Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP).

(ii) 31 de agosto de 2018 el juzgado 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá D.C radica expediente del solicitante con el No 41001-6000-716-2011-00345[19].

(iii) El 8 de octubre de 2018 el juzgado 10 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá D.C radica cartilla bibliográfica del solicitante[20].

(iv) 30 de octubre de 2018. La Contraloría general de la Republica informa que el solicitante no cuenta con registro alguno que lo vincule a actuaciones fiscales.

  1. Por otra parte, el S. aportó una declaración juramenta...

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