Resolución Nº 5327 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844889469

Resolución Nº 5327 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-04-2020

Fecha24 Abril 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 24 de Abril de 2020

Para responder a este oficio cite: 20203700134741

*20203700134741*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0063-2020

Bogotá D. C., 24 de abril de 2020

Radicación:

20181510091592

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

JUAN DAVID ORREGO ORREGO

C.C. 71.228.923

050016000357201300050

Tentativa de homicidio agravado, terrorismo y concierto para delinquir agravado.

Resuelve trámite de amnistía

Fecha de reparto:

3 de enero de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto del trámite de amnistía en favor de JUAN DAVID ORREGO ORREGO, con fundamento en la remisión del expediente realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

2. Nacido el 28 de noviembre de 1981 en San Andrés de Cuerquia, JUAN DAVID ORREGO ORREGO es hijo de Darío y Gladys, de ocupación conductor, con residencia en Bello, de estado civil casado.

III. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

i. El episodio fáctico

3. De acuerdo con el escrito de acusación radicado el 8 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a JUAN DAVID ORREGO ORREGO se le llamó a responder por los delitos de tentativa de homicidio agravado con fines terroristas por dolo eventual agravado por el artículo 104 numerales 8 y 10 del Código Penal, en concurso con terrorismo y concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo a título doloso y en calidad de coautor; con fundamento en los siguientes hechos:

“La génesis de esta investigación han sido los diferentes atentados terroristas perpetrados por integrantes de la red de apoyo al terrorismo del frente 36 de las Farc que delinquen en el norte de Antioquia, entre ellos el hecho ocurrido el día 16 de enero del año 2014 siendo las 9:30 pm, en las afueras del Hotel el Ejecutivo fue detonado un artefacto explosivo improvisado que le causó lesiones al patrullero de la Policía Nacional GREGORIO CORRO TORRES, cuando salió de la Estación de Policía vestido de civil a comer, el Hotel queda a una cuadra de la estación de policía y el objeto del ataque era atentar contra el miembro de la Policía Nacional pues ya se habían presentado varias acciones una contra el patrullero Saenz en el mes de Noviembre 23/13 en la Discoteca el Oasis en San Andres de Cuerquia también mediante un artefacto explosivo en las afueras de una alcantarilla, donde señala a Cristian, cabeza de martillo y otro que momentos antes habían pasado por el sitio donde detono el artefacto.

Otro hecho un artefacto explosivo a un bus Coonorte que se encontraba en el parqueadero la Mayoría de San Andrés de Cuerquia por ese hecho se destruyó el vehículo de placas SMH 287 el 13 de febrero de 2014.

El 1 de enero de 2014 en la cra 30 Nariño en San Andrés de Cuerquia cerca de la escuela fue activado un artefacto explosivo de mediano poder, no hubo víctimas ni daños materiales.

El 10 de Octubre de 2013 a 21:20 zona urbana calle 30 Nariño a una cuadra del parque principal sobre la acera fue ubicado y detonado un artefacto explosivo y fue hostigado con disparos el personal policial, en ese hecho resultaron lesionados los policiales Sub JHONY ALBERTO QUINTERO DUQUE, PT YAIR LEANDRO PEDRAZA MARTÍNEZ, Noticia 056476100114201380137.

El 30 de septiembre de 2013 en el sector de la mayoría la policía estaba realizando un puesto de control y les fue detonado un artefacto explosivo de bajo poder a tres metros de donde se encontraban afectando levemente los oídos de los siguientes policiales, IT WILSON ALBERTO LARREA, PT JORGE ANDRES ZAMBRANO y JUAN GABRIEL SAENZ.

De acuerdo a la información aportada por la víctima y testigos el hecho del 16 de enero del 2014 se le atribuye a Pilin y Cristian.

De acuerdo a la información recogida en la investigación, este es el modus operandi del Grupo subversivo que hace presencia en San Andrés de Cuerquia, Briceño y Toledo, específicamente de las redes de apoyo al terrorismo de la segunda comisión de finanzas del frente 36 de las Farc al mando de alias PECUECO, que consiste en utilizar jóvenes de la región a quienes entrenan y les enseñan a elaborar esos artefactos y activarlos por medio de un celular a cierta distancia del objetivo, como son miembros de la fuerza pública, Policía y Ejército, lo cual se corrobora en las entrevistas rendidas por algunos testigos.”

ii. Trámite de la actuación en la justicia ordinaria:

4. La audiencia concentrada se realizó el 9 de mayo de 2015 ante e Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, autoridad que consideró legal la captura de JUAN DAVID ORREGO ORREGO, presidió la formulación de imputación y le impuso medida de aseguramiento intramural. El escrito de acusación fue radicado el 8 de septiembre de 2015 y la audiencia de su formulación oral solo se pudo concretar el 30 de diciembre de 2015, la audiencia preparatoria se realizó el 10 de mayo de 2016 y la vista pública se adelantó en sesiones de 14 de junio, 16 de agosto y 26 de octubre de 2016.

5. En sesión de 16 de enero de 2017 se radicó solicitud en favor de ORREGO ORREGO de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, adjuntando acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que acredita su pertenencia a las FARC-EP; y así fue que en sesión del 3 de abril de 2017 se le concedió amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir agravado y se dispuso su traslado a la Zona Veredal de Llanogande vereda Chimiado de Dabeiba Antioquia, de donde el 16 de junio de 2017 fue trasladado a la Zona Veredal de Mesetas en cumplimiento de la Reslución 901893 emanada de la Dirección Geneal del INPEC.

6. Así mismo se ordenó remitir el proceso a la JEP para que se resolviera lo relacionado con los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y terrorismo, quedando ORREGO ORREGO privado de la libertad en la ZVTN, obteniendo finalmente la excarcelación condicionada luego de presentar habeas corpus y acción de tutela para lograrla.

iii. Trámite en la JEP:

7. El proceso fue remitido inicialmente a la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, autoridad que el 4 de diciembre de 2019 remitió el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto.

8. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto; en cuya función le fue repartido el expediente el pasado 3 de enero de 2020.

9. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales inicialmente por un lapso comprendido entre el 16 y el 20 de marzo del año en curso, siendo prorrogado hasta el 3 de abril de 2020, después hasta el 13 de abril del año en curso, según la Circular No. 015 del 22 de marzo de 2020, emanada de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP, con ocasión de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus) y posteriormente extendido hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, a través del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020.

IV. CONSIDERACIONES

10. El Despacho se ocupará de definir qué tratamiento le otorga al delito de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo -de que fueron víctimas varios integrantes de la Policía Nacional-, lo mismo que al delito de terrorismo -originado en la colocación de aparatos explosivos-; para lo cual: 1) realizará inicialmente unas reflexiones sobre el delito político, la justicia transicional y la la amnistía, 2)...

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