Resolución Nº 5907 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 847362559

Resolución Nº 5907 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 27 de Diciembre de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193320420793

20193320420793

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2019

Número radicado Orfeo: 20181510109092.

Compareciente: J.H.L.R..

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Despacho remitente: Solicitud directa.

Fecha de reparto: 19 de marzo de 2019.

Resolución No. 008087

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud presentada por el señor J.H.L.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.672.380.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El señor J.H...L.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.672.380, a través de escrito dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó “ser reconocido como beneficiario de la Justicia Especial para la Paz, considerando que los delitos por los cuales me encuentro condenado fueron cometidos como actor del conflicto armado del país”.

  1. Mediante resolución No. 001228 del 1 de abril de 2019 y en atención a que no se contaba con los elementos de juicio respecto de las competencias que delimitan a esta Jurisdicción, el despacho requirió al referido señor L.R., para que allegara las piezas procesales correspondientes que acreditaran dichas competencias

  1. El solicitante dando cumplimiento a lo anterior, allegó copia de las decisiones de condena de primera y segunda instancia proferidas en su contra, en donde el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lo condenó a la pena de 243 meses y 18 días de prisión como coautor de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado, y reseñó los hechos así

“Tuvo ocurrencia el día 11 de octubre de 2002 a eso de las 11 de la mañana, en el municipio de Cocorná Antioquia, cuando el señor M.A.V.A., empleado del municipio y afiliado al sindicato ‘SINTRAOFAN’, fue sustraído a la fuerza de su lugar de habitación, ubicada en el sector el Sapote, por parte de varios miembros del grupo armado ilegal autodenominado autodefensas del Bloque Metro del Frente de Batalla del Santuario, quienes lo condujeron por la calle ‘Los Seferinos’ en donde le ocasionaron la muerte propinándole un disparo de arma de fuego en la parte posterior del cráneo.

De los hechos criminales antes enunciados se responsabiliza a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Metro, Frente Batalla del Santuario, quienes para agosto de 2002 operaban en el oriente antioqueño, municipio de Cocorná (Antioquia), organización de la cual formaba parte J.H.L.R. alias ‘ALEX’ y a quien se le señala dentro del paginario como uno de los responsables de la muerte del líder sindical, siendo por ello vinculado a la actuación bajo la premisa de responder como coautor de los actos delictivos imputados en su contra”.

Igualmente, en la referida decisión se señaló:

“De igual manera se ha verificado la responsabilidad del aquí acusado J.H.L.R. en lo que tiene que ver con el homicidio del agremiado sindical, ejecutado por el Bloque Metro, Frente Batalla del Santuario, de las Autodefensas Unidas de Colombia, donde el procesado ostentaba la calidad de militante dentro de la organización irregular”.

CONSIDERACIONES

  1. Problema Jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conllevarán a la adopción de la decisión final: (a) el juez natural, (b) la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal; (c) el precedente de la Sección de Apelación y, (d) el caso en concreto.

(a) Del juez natural

La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo de actuación que se encuentra delimitado por principios constitucionales y legales, que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[1] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

Por ello, el juez natural será aquél a quien por Constitución o por ley se le haya asignado el conocimiento de un asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[2], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial …”[3] . De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[4]..

Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la ley hayan previsto para ello, esto es, teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.”[5]

Así, el principio de juez natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[6], cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley –legalidad-, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”[7], y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes[8]; en especial, estas calidades impone el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente[9].

(b) De la competencia de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición – SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Numero 01 de 2017 y las sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación.

Los elementos que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes de competencia[10]: i) uno de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que se hayan cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP, expresamente, al 1 de diciembre del 2016.

En atención a que necesariamente, los factores de competencia deben concurrir, se procede a su análisis, así:

  1. ...

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