Resolución Nº 8053 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864227961

Resolución Nº 8053 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1269

Bogotá D.C., (16) Dieciséis de marzo dos mil veintiuno (2021)

Expediente:

0001360-61.2020.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica:

Delito:

RICARDO DURÁN PEÑA

Procesado

Homicidio agravado

I. ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse respecto de la solicitud formulada por el señor RICARDO DURAN PEÑA en el sentido de expedir una certificación sobre el tiempo de reclusión.

II. ANTECEDENTES

1. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento respecto del sometimiento del señor RICARDO DURAN PEÑA mediante resolución del 30 de agosto de 2020.

2. A través de escrito enviado el día 22 de febrero de 2021 el señor RICARDO DURAN PEÑA solicitó de esta Jurisdicción en su calidad de compareciente una ceritificación a mi nombre mediante la cual se permita establecer con exactitud el cómputo del tiempo de servicio para efectos de retiro por la causal de tener derecho a la pensión”.

3. De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 51 de a ley 1820 de 2016, los miembros de la Fuerza Pública investigados, una vez levantada la suspensión de funciones y atribuciones y cuando la Jurisdicción Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer del caso, tendrán derecho a que se compute para efecto de la asignación de retiro el tiempo que estuvieron efectivamente privados de la libertad con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP.

4. Entendiendo el despacho que la certificación a que hace referencia el peticionario corresponde al tiempo efectivo de privación de la libertad, no es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la competente para expedir tal certificación sino que, en trantándose de miembros de la fuerza pública, esta corresponde a la Dirección de Centros de Reclusión Militar “DICER” así como también a la oficina de personal del Grupo de Caballería Mecanizada Nro. 5 “GR Hermógenes Maza” ubicada en San José de Cúcuta (Norte de Santander), unidad militar a la que pertenece el compareciente.

5. De...

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