Resolución Nº 8063 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864227702

Resolución Nº 8063 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 19-03-2021

Fecha19 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 1333

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente SAJ:

9000965-47.2019.0.00.0001

Solicitante:

JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y CONSTANTINO QUINTERO PARRA.

Identificación:

C.C. N° 70.165.702 y 70.164.173

Calidad:

Agente del Estado no Integrante de la Fuerza Pública. (AENIFPU)

Situación jurídica:

Detenidos

Asunto:

Ajuste plan de contribuciones

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Antes de pronunciarse acerca de la competencia en el presente asunto, procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ), a emitir órdenes tendientes a recaudar elementos materiales probatorios pertinentes para resolver la solicitud de sometimiento y obtención de los beneficios provisionales elevados por los comparecientes.

  1. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

  1. El presente asunto trata sobre la solicitud de sometimiento de los señores JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y CONSTANTINO QUINTERO PARRA, quienes a través de apoderado judicial el día 9 de agosto de 2019 expresaron “su intensión voluntaria de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz” dentro del proceso penal que en su contra se viene tramitando por la justicia ordinaria en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, bajo el radicado 0500031070012019 en hechos ocurridos el 18 de enero de 2002

  1. Mediante resolución del 9 de diciembre de 2019, la SDSJ avocó conocimiento del presente asunto y en consideración a que, según lo expresado en los documentos, no se podía establecer con certeza la condición jurídica con la que se pretendía acceder a la Jurisdicción Especial para la Paz, dado que no se aportaban piezas procesales ni ningún otro elemento material probatorio que permita verificar la competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de enero de 2016, se les requirió para que subsanen su solicitud allegando las piezas procesales más importantes que reporten los expedientes y que pongan de presente toda su situación jurídica

  1. De otro lado, en resolución 1634 de 22 de mayo de 2020 se les requirió a los comparecientes el compromiso de efectuar un programa de contribuciones traducido en un compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición

  1. Adicionalmente, con el fin de establecer la concurrencia de los presupuestos necesarios para asumir la competencia, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para que en el término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, obtenga y remita a la Sala un informe detallado de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de los señores JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE y CONSTANTINO QUINTERO PARRA para lo cual se le solicitó que especifique las conductas cometidas, fecha y lugar de la ocurrencia, autoridades que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual, y, en caso de su existencia, hagan llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Sobre el recaudo de los elementos probatorios necesarios para decidir sobre el sometimiento del procesado

  1. En la solicitud de sometimiento de los señores JUAN ALBERTO GARCÍA DUQUE Y CONSTANTINO QUINTERO PARRA, se mencionó que recaía sobre el proceso que se viene tramitando por la justicia ordinaria en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, bajo el radicado 0500031070012019 en hechos ocurridos el 18 de enero de 2002.

  1. Sin embargo, a términos del informe de investigador de campo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) en el que responde al requerimiento de la obtención de un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguen en contra de los comparecientes, en contra de Juan Alberto García Duque, le aparece la siguiente información relevante:

  • 050016000357201700175, por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
  • 05212600020120142498, por el delito de falsedad material en documento público.
  • 050016000718201000155, por el delito de peculado por aplicación oficial diferente.
  • 0564961001222007800078, por el delito de violencia contra servidor público.
  • 054406000340200900280, por el delito de constreñimiento al sufragante.
  • 056496000298200780043, por el delito de amenazas.
  • 050016000358200700026, por el delito de fraude al sufragante
  • 052126000201201402496, por el delito de falsedad material en documento público.
  • 054403104001200242, por los delitos de falsedad material en documento público, peculado por apropiación y violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades
  • 054403104001201000087, por el delito de...

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