Sentencia nº 05001 31 03 017 2007-00304-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 500137391

Sentencia nº 05001 31 03 017 2007-00304-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 31 de Mayo de 2012

Número de sentencia05001 31 03 017 2007-00304-00
Fecha31 Mayo 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

-SALA UNDÉCIMA DE DECISIÓN CIVIL-

Medellín, mayo treinta y uno de dos mil doce

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín el pasado veinticinco de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES
  1. Pretensión Principal: Se declare inexistente el contrato de compraventa de la escritura Nº 6704 de noviembre 24 de 2004, otorgada en la notaría primera de la ciudad de Medellín, mediante la cual la sociedad “J.B. y CIA s. en c.” dijo venderle a los señores C.M.B.V. y W.J.M.T. el inmueble identificado con el número de matrícula 001-402598, debido a la falta del consentimiento, falta de identidad del inmueble y falta del precio, elementos sin los cuales no puede existir el contrato. 2. Subsidiaria: En el evento de no prosperar la petición principal, se declare que es nulo, de nulidad absoluta, el contrato de compraventa, por tratarse de una enajenación viciada de objeto ilícito, como quiera que se llevó a efecto cuando el inmueble estaba válidamente embargado y por fuera del comercio. 3. C.. (i) sea que se acceda a declarar cualquiera de las pretensiones, debe ordenarse que las cosas vuelvan al estado anterior al momento de la celebración del acto o contrato, así como debe condenarse los demandados, en beneficio de la sociedad demandante, al pago de las prestaciones mutuas establecidas por el derecho; (ii) Que se ordene oficiar al registrador de instrumentos públicos de la oficina respectiva, para que proceda a cancelar la inscripción de la escritura pública Nº 6704 de noviembre 24 de 2004, otorgada en la notaría primera de la ciudad de Medellín, registrado en la matrícula inmobiliaria Nº 001 402598 de la oficina de registro de instrumentos públicos de la ciudad de Medellín; (iii) Que se condene en forma solidaria a los demandados a indemnizar a la sociedad demandante todo perjuicio que a estos se les haya causado, cuyo monto ha de ascender a la suma que se demostrare en el curso del presente proceso, cuantía superior a trescientos millones de pesos; (iv) Que se condene a la parte demandada, en forma solidaria, en las costas del proceso.

  2. Fundamentos de hecho. Los hechos fácticos en que se fundan las pretensiones son resumidos así: 2.1. La sociedad demandante “JAIRO BOLÍVAR & CIA S. EN C.”, mediante escritura Nº 2235 de junio 10 del 2004 de la Notaría 4ª de Medellín, adquirió el derecho de dominio y la posesión del inmueble allí identificado, compra que hizo a la señora C.M.G.O., quien al momento del acto obró en nombre y representación de la señora M.L.G.T..

    2.2. El precio de compra del inmueble objeto de la negociación a que se hace referencia en el hecho anterior fue la suma de quinientos millones de pesos $500.000.000,00, pero las partes convinieron declarar sólo como precio de venta la suma de $230.000.000,00, para evitar el reavalúo catastral y el pago de sumas inmensamente mayores por concepto de derechos notariales, etcétera, pero dejando constancia que, en todo caso, el verdadero valor del precio de compra del inmueble sería la suma de $500.000.000,00 moneda legal.

    En razón del pacto relacionado, al momento de otorgarse la escritura pública, se dijo que el precio lo pagaba la sociedad compradora a la vendedora de la siguiente forma: $200.000.000,00 que fueron entregados de contado al momento de celebrarse la negociación por la sociedad compradora a la vendedora, a través de su apoderada, suma que la vendedora declaró recibir. Los restantes $30.000.000,00 quedaron en poder de la sociedad compradora a fin de que esta asumiera, a su cargo, la obligación de pagarle a los acreedores hipotecarios el crédito por un valor igual. El resto del precio de compra del inmueble, es decir, $270.000.000,00 los pagó de contado la sociedad compradora a la vendedora M.L.G.T..

    2.3 Si bien se dejó constancia que la sociedad compradora recibía el inmueble en el momento de otorgarse la escritura, de todas maneras para el momento de la negociación el inmueble estaba ocupado, en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito por la vendedora con los inquilinos C.M.B.V. y W.J.M.T., mientras que otro pequeño espacio del inmueble era ocupado por otro inquilino, contratos de arrendamiento por los que se recibía un canon mensual de $5.000.000,00. Por esa razón la sociedad compradora aceptó continuar entendiéndose con los arrendatarios, para lo cual se convino que la vendedora le haría cesión de esos contratos a la sociedad adquirente.

    2.4. Para el momento de la negociación la propietaria del inmueble lo había entregado en administración a la agencia de arrendamiento ACRE- PROPIEDAD RAÍZ LIDA., encargaba de cobrar a los arrendatarios el valor del arriendo. Por dicho motivo el representante de la sociedad compradora del inmueble remitió una comunicación escrita en la cual se informaba el hecho de la compra del inmueble y la instaba para que en el futuro continuara entendiéndose con la compradora, pero la agencia respondió que los arrendatarios C.M.B. V. y W.J.M.T. no aceptaban entenderse para efectos del arrendamiento con la sociedad demandante “J.B. Y CIA S EN C.”.

    2.5. La sociedad compradora tomó la decisión de vender el inmueble a terceros, previo adelantamiento de la acción de entrega por la tradente a la sociedad adquirente, pero cuando la demandante quiso acreditar la propiedad del inmueble ante uno de los interesados en adquirirlo, encontró que el inmueble había sido embargado en un proceso de ejecución con acción real, iniciado por C.M.B.V. y W.J.M.T. en contra de la sociedad aquí demandante “J.B. Y CIA S EN C.”, asunto tramitado por el juzgado Séptimo Civil del circuito de Medellín, el cual, previamente a la notificación del auto admisorio de la demanda, había ordenado como medida cautelar, el embargo del bien inmueble gravado con hipoteca.

    2.6. Con la intención de proceder al pago de la suma adeudada a los demandantes acreedores hipotecarios, por un valor de 30.000.000,00 con las consabidas adiciones de intereses y costas judiciales, es por lo que J.B. acudió en forma inmediata al despacho judicial donde cursaba el proceso de ejecución y se notificó del mandamiento de pago, enterándose que los demandantes afirmaban que el crédito era de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS $345.000.000,00, el cual constaba en diez títulos valores, pagarés aceptados por la mandataria general suya, señora C.M.G.O., nueve de los cuales fueron aceptados en octubre 20 de 2003 con vencimiento en octubre 20 de 2004, y otro titulo valor aceptado en marzo 19 de 2004 con vencimiento en mayo 19 de 2004, por diferentes valores, suma total garantizada en el pago con la garantía hipotecaria anteriormente relacionada, misma cifra por la cual se profirió mandamiento de pago

    2.7. No obstante que M.L.G.T. constituyó la garantía hipotecaria en la escritura pública Nº 1525 de octubre 20 de 2003 de la notaría 14 de Medellín a favor de los acreedores C.M.B.V.Y.W.J.M.T., misma en que se protocolizó un escrito firmado por los acreedores hipotecarios, dirigido al notario antes dicho, en el cual hacen constar que la suma realmente adeudada por la Sra. M.L.G.T. eran TREINTA MILLONES DE PESOS $30.000.000,00, sin embargo, ese mismo día la apoderada general de la vendedora procedió a autenticar la firma mediante la cual aceptaba los nueve pagarés presentados por los acreedores hipotecarios.

    2.8. El representante legal de la sociedad compradora del inmueble objeto de la negociación, ante el juez que conocía de la ejecución, inicialmente solicitó reposición del mandamiento de pago y, adicionalmente propuso excepciones fundamentadas en hechos que el estaba convencido podría demostrar procesalmente.

    2.9. De repente ocurrió un hecho que cambió todo lo que dicha sociedad se proponía, ya que J.L.B.C., representante legal de la sociedad aquí demandante, fue retenido físicamente, víctima de un secuestro extorsivo, dos o tres días después de lo anteriormente sucedido, sus captores lo ponen en comunicación telefónica con el apoderado judicial de la sociedad en el proceso de ejecución y le imponen la obligación de exigirle a este, verbalmente, que debe presentar un escrito mediante el cual renuncia al poder que en la ejecución antes dicha le fue conferido para representar a la sociedad allí demandada, lo que finalmente hubo de hacer por las graves consecuencias que eventualmente podrían derivarse de persistir como apoderado de la sociedad demandada. Varios días después, J.L.B.C. fue trasladado, por hombres debidamente armados, a las instalaciones de la notaría primera de la ciudad de Medellín, donde un empleado, con quien sus custodios hablaron a espacio, le dio a firmar un escrito, indicándole, a instancias de los hombres armados que lo vigilaban, el lugar donde debía firmar, y no se le permitió leer aquello que estaba firmando, aun cuando posteriormente dos o tres días de estar secuestrado, sus captores le informan verbalmente que había vendido el lote de terreno que la sociedad “J.B. & CIA S EN C.”, mismo que había adquirido de la Sra. L.M.G.T.. Inmediatamente, después de haber firmado en la notaría el escrito que se le dio a firmar el Sr. J.B., fue trasladado a las instalaciones de apoyo judicial en la Alpujarra, lugar en donde hizo entrega de un escrito que le fue suministrado por sus captores, escrito en el cual le informaba al juez que conocía de la renuncia que del poder conferido había entregado el apoderado judicial de la sociedad demandada y que aceptaba expresamente dicha renuncia.

    2.10. Solo muchos meses después de recobrar su libertad vino J.B. a recobrar la calma, y buscó conocer quién o quiénes habían adquirido la propiedad del inmueble supuestamente vendido por la sociedad que él representa, lo cual logró mediante el empleo de la copia de la escritura de adquisición del inmueble citado. Así vino a tener conocimiento de que en enero 19 de 2005 se produjo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR