Sentencia Nº 050013103004 2013-00777 02 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843151753

Sentencia Nº 050013103004 2013-00777 02 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Deber de probar la causa petendi / TESIS: (Como) la demanda fue presentada bajo el régimen del CPC, rigiendo parte del desarrollo del proceso en lo concierne a las reglas de juego que rigen lo concerniente a la prueba y a las cargas de la prueba, (…) si se hace un estudio jurisprudencial de lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, como se ha manejado el tema en Colombia, como lo ha manejado la doctrina, tanto local como internacional, no es cierto que en responsabilidad médica, en principio, trabajemos el tema de cargas dinámicas de la prueba, ni tampoco el de responsabilidad objetiva, ya que se maneja el tema de la culpa probada y eso significa que es la parte demandante quien debe asumir las cargas establecidas tanto en el artículo 177 del CPC, como el actual 167 del CGP, esto es, que le incumbe al demandante probar el supuesto de hecho de la norma que consagra justo el efecto jurídico que esta persiguiendo, sino prueba ese hecho culposo es imposible entonces que diga que es posible aspirar que se condene a la parte contraria. Si bien la doctrina internacional y la jurisprudencia local e internacional, han venido sensibilizándose en cierto tipo de procesos como los de responsabilidad médica, para efectos de considerar la posibilidad de hacer un matiz frente a la regla que ha operado en el tema de la carga probatoria, no se puedes decir automáticamente que responsabilidad médica igual a responsabilidad objetiva o responsabilidad médica igual a carga dinámica de la prueba.
Número de registro81506733
Número de expediente050013103004 2013-00777 02
Fecha10 Marzo 2020
Normativa aplicadaARTICULO 177 CPC Y ARTICULO 167 CGP
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO

Al servicio de la Justicia y la Paz Social

Relatoría

______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

Calle 14 No. 48 -32, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO

NÚMERO DE RADICADO: 050013103004 2013-00777 02 TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Deber de probar la causa petendi. (Como) la demanda fue presentada bajo el régimen del CPC, rigiendo parte del desarrollo del proceso en lo concierne a las reglas de juego que rigen lo concerniente a la prueba y a las cargas de la prueba, (…) si se hace un estudio jurisprudencial de lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, como se ha manejado el tema en Colombia, como lo ha manejado la doctrina, tanto local como internacional, no es cierto que en responsabilidad médica, en principio, trabajemos el tema de cargas dinámicas de la prueba, ni tampoco el de responsabilidad objetiva, ya que se maneja el tema de la culpa probada y eso significa que es la parte demandante quien debe asumir las cargas establecidas tanto en el artículo 177 del CPC, como el actual 167 del CGP, esto es, que le incumbe al demandante probar el supuesto de hecho de la norma que consagra justo el efecto jurídico que esta persiguiendo, sino prueba ese hecho culposo es imposible entonces que diga que es posible aspirar que se condene a la parte contraria. Si bien la doctrina internacional y la jurisprudencia local e internacional, han venido sensibilizándose en cierto tipo de procesos como los de responsabilidad médica, para efectos de considerar la posibilidad de hacer un matiz frente a la regla que ha operado en el tema de la carga probatoria, no se puedes decir automáticamente que responsabilidad médica igual a responsabilidad objetiva o responsabilidad médica igual a carga dinámica de la prueba. PONENTE: DR. M.A.R. FECHA: 10/03/2020 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia EXTRACTO: (…) Sobre la responsabilidad médica, la línea jurisprudencial configurada históricamente por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha sido la de entender que los médicos se "obligan a realizar su actividad con la diligencia debida, esto es, a poner todos sus conocimientos, habilidades y destrezas profesionales, así como todo su empeño, en el propósito de obtener la curación del paciente o, en un sentido más amplio, a que éste consiga en relación con su salud o con su cuerpo el cometido que persigue o anhela. Sus obligaciones son de medio "pues su deber deprestación se circunscribe p,articularmente, a la realización de la actividad o comportamiento debido, con la diligencia exigible a este tipo de profesionaies." (Sentencia de 5 de noviembre de 2013, Ref.: 20001-3103-005- 2005-00025-01 Magistrado P.A.S.R.. Pues bien, antes de entrar con el examen de las pruebas en orden a determinar la existencia de la culpa médica, debe señalarse que en el en el marco de todo proceso de responsabilidad civil médica, en principio, es al demandante a quien le corresponde demostrar todos y cada uno de los presupuestos axiológicos de la pretensión indemnizatoria que invoca a su favor, de manera que es a ella a quien le corresponde demostrar la existencia del hecho, la culpa, el daño y el nexo de causalidad. Así se deduce claramente de los artículos 1757 del Código Civil y el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil - vigente para el desarrollo del proceso - y coincidente con el actual artículo 167 del Código General del Proceso-, los cuales señalan, en esencia, que corresponde a cada parte probar los supuestos fácticos que sirven de fundamento para obtener la consecuencia jurídica pretendida. Claro está, lo que se dice es apenas en principio, pues en virtud del principio de carga dinámica de la prueba, incorporado ahora en el artículo 167 del CGP, no es la parte que afirma quien prueba, sino que debe probar aquella que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo, con las condiciones y bajo los requisitos contemplados en la disposición recién citada.

Al servicio de la Justicia y la Paz Social

Relatoría

______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

Calle 14 No. 48 -32, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

Debe tenerse en cuenta que la demanda fue presentada bajo el régimen del CPC, asi como parte del desarrollo del proceso en lo concierne a las reglas de juego que rigen lo concerniente a la prueba y a las cargas de la prueba, discrepando de lo que advierte el apoderado de la parte comparenciente que trata la culpa probada en materia de responsabilidad médica, como un gracia de discusión y eso no es cierto, si se hace un estudio jurisprudencial de lo que ha dicho la Corte Suprema de Justicia, de como se ha...

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