Sentencia Nº 050013103009 2018-000147 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840675401

Sentencia Nº 050013103009 2018-000147 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 20-01-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Validez de terminación del contrato por disenso mutuo, a pesar de que la pretensión principal sea la resolución del contrato por incumplimiento unilateral del demandado / TESIS: En los casos en que sólo se formule la pretensión de resolución por incumplimiento unilateral del demandado, y ni siquiera este incumplimiento se pruebe, el juez debe limitarse a desestimar la pretensión. Si la pretensión no está llamada a prosperar, no hay ningún motivo para estudiar la excepción de contrato no cumplido y por tanto, ninguna oportunidad para declarar mutuo desistimiento, ello atendiendo a esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC1662-2019, Rad. 1991-05099, de fecha 05 de julio de 2019, MP. Álvaro Fernando García Restrepo. Para efectos de determinar si un contratista es cumplido, resulta importante definir cuáles son las obligaciones a su cargo, así como la forma o el tiempo adecuado para su cumplimiento, de conformidad con lo pactado en el contrato. Lo anterior, teniendo en cuenta que todo contrato válidamente celebrado es ley para las partes y que no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causales legales, según lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil.
Número de registro81505014
Fecha20 Enero 2020
Número de expediente050013103009 2018-000147 01
Normativa aplicadaARTICULO 1602 CC
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
RESUMEN DE SENTENCIA ORAL CONTENIDA EN AUDIO

Al servicio de la Justicia y la Paz Social

Relatoría

______________________________________________________________________________ Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín

Calle 14 No. 48 -32, teléfono 3117569 reladmtribsupmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

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NÚMERO DE RADICADO: 050013103009 2018-000147 01 TEMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Validez de terminación del contrato por disenso mutuo, a pesar de que la pretensión principal sea la resolución del contrato por incumplimiento unilateral del demandado. En los casos en que sólo se formule la pretensión de resolución por incumplimiento unilateral del demandado, y ni siquiera este incumplimiento se pruebe, el juez debe limitarse a desestimar la pretensión. Si la pretensión no está llamada a prosperar, no hay ningún motivo para estudiar la excepción de contrato no cumplido y por tanto, ninguna oportunidad para declarar mutuo desistimiento, ello atendiendo a esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC1662-2019, R.. 1991-05099, de fecha 05 de julio de 2019, MP. Á.F.G.R.. Para efectos de determinar si un contratista es cumplido, resulta importante definir cuáles son las obligaciones a su cargo, así como la forma o el tiempo adecuado para su cumplimiento, de conformidad con lo pactado en el contrato. Lo anterior, teniendo en cuenta que todo contrato válidamente celebrado es ley para las partes y que no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causales legales, según lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil. PONENTE: DR. M.A.R. FECHA: 20/01/2020 TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia EXTRACTO: Según dispone nuestra ley procesal, la competencia del juez de la apelación se limita a resolver los cuestionamientos concretos del apelante respecto de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, también dispone la ley que en supuestos como este, donde todas las partes en litigio impugnan la decisión de primer grado, el juez de la segunda instancia puede resolver sin limitaciones. (…) el problema que debe resolver la Sala en primer lugar es el siguiente: ¿Se acreditó el incumplimiento unilateral de las obligaciones del promitente vendedor demandado en este proceso, como presupuesto axiológico de lo pretendido en la demanda? Sólo en caso de que resulte acreditado este incumplimiento, sería procedente atender las consideraciones hechas por las partes sobre la excepción de contrato no cumplido y los supuestos del mutuo disenso. En caso contrario, de no acreditarse el incumplimiento, ello bastaría para desestimar las pretensiones de la demanda. (…) El artículo 1546 del Código Civil señala que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de que uno de los contratantes no cumpla lo pactado. Bajo este supuesto, la ley autoriza al otro contratante a pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. Esta disposición se ha interpretado en concordancia con el artículo 1609 del Código Civil, que dispone que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte o se allane a cumplirlo en la forma y el tiempo debido. Las disposiciones precedentes delimitan los presupuestos axiológicos de la pretensión de resolución contractual por incumplimiento, que para estar llamada a prosperar debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La existencia de un contrato bilateral válido b) El incumplimiento del demandado total o parcial, de sus obligaciones generadas en el pacto, porque en eso consiste la realización de la

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condición tácita; y, c) Que el demandante a su vez, haya cumplido con las obligaciones que le impone la convención, o que al menos se haya allanado a cumplirlos en la forma y tiempo debidos. O. que los presupuestos de la pretensión en este caso son consecuenciales , en el sentido que, se precisa,: si el juez encuentra que no se probó la existencia de un contrato bilateral válido, ello basta para denegar la pretensión. Ante la ausencia o la insuficiencia probatoria sobre este hecho, resulta una contradicción lógica preguntarse si el demandado incumplió sus obligaciones. Del mismo modo, si la parte demandante logra probar la existencia y validez del contrato, pero no así el incumplimiento de las obligaciones por el demandado, ello basta para denegar la pretensión. Es inútil continuar indagando sobre el eventual incumplimiento contractual del demandante, porque la ausencia o insuficiencia probatoria sobre el hecho del incumplimiento contractual del demandado, es suficiente para denegar la pretensión. Podría decirse que aun, sin que exista prueba del incumplimiento contractual del demandado, resulta pertinente estudiar el eventual incumplimiento del demandante, para efectos de definir si el contrato debe ser resuelto por incumplimiento unilateral de una de las partes o por mutuo desistimiento de los contratantes, con las consecuencias específicas de cada caso. La Sala advierte los siguientes supuestos en los que sería válido terminar el contrato por disenso mutuo, a pesar de que la pretensión principal sea la resolución del contrato por incumplimiento unilateral del demandado: a. Que los hechos constitutivos del mutuo desistimiento contractual y las peticiones concordantes se hayan propuesto por el demandante, como pretensiones subsidiarias a las pretensiones principales de resolución del contrato por incumplimiento unilateral. b. Que el demandado haya formulado una pretensión de reconvención solicitando la terminación del contrato por mutuo disenso. c. Que probado el incumplimiento contractual del demandado, se declare también probado el incumplimiento contractual del demandante en razón de una excepción. (Tomado de la más reciente sentencia sobre el tema proferida por la Corte...

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