Sentencia Nº 05045-31-21-001-2016-01752-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836172753

Sentencia Nº 05045-31-21-001-2016-01752-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2019

Número de expediente05045-31-21-001-2016-01752-01
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro81503733
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, las probanzas ilustran un caso más sobre graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Municipio de Turbo en el marco del conflicto armado, donde los reclamantes, mientras fungían como propietarios y labriegos de una finca llamada "LA SOBEIDA" (compuesta por los predios "LOS LAGOS" y "LA SUERTE"), ubicada en el Corregimiento de Puerto Rico, vereda Palo de Agua, sufrieron la pérdida de varios parientes y familiares a manos de grupos ilegales, fueron víctimas de exigencias económicas acompañadas de intimidaciones por parte de alias "Sebastián", señalado guerrillero con mando en la zona. Y, en medio de ese ambiente generalizado de violencia para la época de los años 1995 y 1996, donde pululaban históricamente las guerrillas, agitado como nunca antes por la incursión de los paramilitares quienes hicieron notoria su llegada con sus tácticas sangrientas, hizo que el asecho e intimidación ejercidos por un sujeto de nombre Abilio Pérez doblegaran la voluntad de Bernardo Garcés, llevándolo a realizar un negocio de venta sobre su heredad, que seguramente en otro contexto no habría hecho. Sin duda, el factor violencia fue ese elemento que le imprimió fuerza y credibilidad a la estrategia tendida por Abilio, quien, por demás, era señalado de congraciar con grupos ilegales y conspirar y servir como puente para que terceras personas con capacidad económica se hicieran a grandes extensiones de tierra. El fenómeno de concentración de la propiedad rural en el corregimiento de Puerto Rico, puede verse ilustrado en el escrito de la solicitud, donde en una gráfica la UAEGRTD retrata cómo ese corregimiento quedó casi por completo en cabeza y/o explotación de unos cuantos, constituidos en personas jurídicas, como es la Sociedad JOTA URIBE CE y CIA S.C.S., Plantaciones del Darién S.A., y LA F E SIERRA y CIA S.C.A., acá opositora (hoy S.A.S.); todo ello, según se informa, a través de compras realizadas durante los años 1993 a 2003, época que coincide exactamente con la de mayor recrudecimiento del conflicto armado interno y huida masiva de pobladores, pero que no fue óbice para que personas se mostraran interesadas en quedarse con las propiedades que aquellos debían dejar, claramente porque en tales circunstancias no aplicaban los criterios y parámetros normales de negociación que en otro contexto. Respecto a la parte opositora, no pudo desvirtuar la ausencia de consentimiento en el negocio realizado sobre los predios "LOS LAGOS" y "LA SUERTE", antes bien, quedaron patentes los patrones de despojo, y la voluntad exteriorizada por el solicitante en la transferencia de la propiedad de los bienes se torna aparente, no logrando consolidar el derecho en favor del adquirente, se verterán los efectos jurídicos y materiales previstos en el literal e) numeral 2 del citado artículo 77, reputándose inexistente el negocio jurídico plasmado en la escritura pública N° 238 del 31 de marzo de 1997, corrida en la Notaría Única de Chigorodó, mediante la cual, BERNARDO GARCÉS transfirió la propiedad de los predios "LOS LAGOS" y "LA
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 79,86,80,3,91,98,13,114,74,77,75,81,60,5,78,100,101,66,137,51,130,123 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Ley 160 de 1994 art. 1 \ Ley 2 de 1959 \ Decreto Ley 2811 de 1974 art. 209 \ Decreto 1076 de 2015 \ Código General del Proceso art. 167 \ Constitución Política de Colombia de 1991
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