Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00036-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836173697

Sentencia Nº 05045-31-21-002-2014-00036-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 15-11-2019

EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Número de registro81503524
Número de expediente05045-31-21-002-2014-00036-01
Fecha15 Noviembre 2019
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, se encuentran configuradas las presunciones de ley, pues el contexto de violencia permite sostener sin lugar a dubitaciones que en la zona de ubicación del predio ocurrieron actos de violencia generalizada y fenómenos de desplazamiento individual y masivo concomitantes y posteriores al hecho victimizante alegado; así como un fenómeno de concentración de tierras. De igual forma, que el valor efectivamente pagado al reclamante, fue inferior al 50% del valor real del bien, el cual se itera, para el año 1995, época en la cual el mismo fue presuntamente negociado, conforme lo sostenido en el escrito de oposición con el señor Arnulfo David, su valor real era de $16.269.252.; en tal sentido, y teniendo en cuenta que, no se arrimó al plenario prueba alguna que enerve dichas presunciones, se tiene por acreditado que se configuró un despojo material de tierras derivado del negocio celebrado por el señor Antonio Sánchez Hoyos, con persona indeterminada para este, quien presuntamente era el señor Arnulfo David, el cual a la postre derivó en un despojo jurídico, perfeccionado mediante escritura pública No. 1197 del 28 de diciembre de 2004 ante la Notaría Única de Turbo, mediante la cual este trasfirió el dominio al señor Manuel Alejandro Herrera Mesa. En este punto, es imperativo advertir que, si bien no existe prueba documental alguna del negocio celebrado entre el señor Sánchez Hoyos con el señor Arnulfo David, tal situación no acarrea la negación del vínculo jurídico que ligó a los mismos, y que es incluso reconocido por el señor Jorge Álex Rodríguez Gallego en su escrito de oposición, en desarrollo del cual se produjeron efectos que no es dable soslayar, como es el despojo material y jurídico del bien reclamado, y que derivó en la posesión material que actualmente ejerce el opositor. En consecuencia, se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Antonio Sánchez Hoyos como propietario del predio denominado "Jamaica 2" identificada con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 034- 22837, y de la señora Dominga Herrera de Sánchez, como compañera de aquel para el momento de los hechos alegados. Respecto a la parte opositora, conforme la prueba arrimada al plenario, se advierte prima facie que el aquí opositor no cumple las condiciones descritas por no encontrarse en situación alguna de vulnerabilidad, a más de no derivar su mínimo vital del predio reclamado, por encontrarse acreditado que cuenta con otros predios; de suerte que no ostenta la calidad de segundo ocupante, y por lo tanto el análisis de su actuar se queda circunscrito al de los postulados de la buena fe exenta de culpa, al no aparecer tampoco que sea víctima de desplazamiento o despojo del mismo predio. Aunado, de que el señor Jorge Álex Rodríguez Gallego, más allá de lo alegado en el escrito de oposición, no aportó ningún elemento de prueba que soportara sus dichos; al punto que no aseguró la comparecencia al proceso de los testigos que solicitó, y ni siquiera compareció a la audiencia para la que fue citado a absolver interrogatorio, pese a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011, es a este a quien le asiste la carga de probar.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 72,79,13,77,75,3,74,91,118,89,88,98,78,101,121,66,137,130,100 \ Ley 1579 de 2012 art. 62 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Decreto Ley 890 de 2017 \ Decreto 960 de 1970 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.2.1 \ Código Civil art. 706 \ Constitución Política de Colombia de 1991
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR