Sentencia Nº 05045-31-21-001-2017-00481-01 del Tribunal Superior de Antioquia, 03-02-2020
Número de expediente | 05045-31-21-001-2017-00481-01 |
Fecha | 03 Febrero 2020 |
Número de registro | 81505021 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia) |
Materia | DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Restitución jurídica y material de la Parcela N° 13 a favor de los solicitantes. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, la valoración conjunta de los medios suasorios practicados en el proceso, confirman que el desprendimiento material de la "PARCELA No. 13" responde al fenómeno de abandono y venta forzada de tierras que para los años 1994 y 1998; por lo que la Sala encuentra probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. Respecto a la parte opositora, la probanzas informan que el proceder de los representantes y miembros delegados por la Iglesia fue a todas luces impróvido, pues, aparte que la situación de orden público no les era secreta, sabían que la parcela provenía de una adjudicación que el otrora Incora había realizado en favor del solicitante por su condición de sujeto de reforma agraria; pero movidos enteramente por sus intereses no advirtieron o hicieron caso omiso, que para el año 1998, fecha en que se suscribió el contrato privado de compraventa, se encontraba en pleno curso el término de la condición resolutoria indicada en los artículos 4° y 5° de la resolución de adjudicación No. 5085 de 1990, que prohibía dentro de los quince (15) años siguientes a la adjudicación cualquier acto de trasferencia de dominio, arrendamiento o cesión de la parcela sin previa autorización del ente adjudicador, y entre otros requisitos adicionales le exigía al nuevo adquirente o cesionario reunir las mismas condiciones del adjudicatario inicial, que la Iglesia estaba lejos de cumplir, y pese a ello se aventuró a afincarse en la parcela y erigir construcciones para el desarrollo del objeto trazado. Razones por las cuales, no se le reconoce compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante para otorgarle medidas a su favor. |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 76,79,80,75,74,91,98,77,3,60,100,78,88,101,66,159,161,121,51,52,137,130,123 \ Ley 160 de 1994 art. 101 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Constitución Política de Colombia de 1991 |
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