Sentencia Nº 11001-33-42-053-2018-00253-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549221

Sentencia Nº 11001-33-42-053-2018-00253-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL JUEZ 53 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – SECCIÓN SEGUNDA
Fecha18 Marzo 2019
Número de expediente11001-33-42-053-2018-00253-00
Número de registro81486753
MateriaIMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOS DE BOGOTA - Bonificación Decreto 382 de 2013 /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación No.:

11001-33-42-053-2018-00253-00

Demandante:

MARTHA JANETH RIVEROS CASTRO

Demandado:

NACION – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto:

IMPEDIMENTO

Bonificación Decreto 382 de 2013

Declara fundado el impedimento

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a decidir sobre el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora Martha Janeth Riveros Castro contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 3 de julio de 2018, la señora Martha Janeth Riveros Castro presentó demanda contra Nación – Fiscalía General de la Nación. Solicitó como pretensiones:

PRIMERA. Inaplicar por inconstitucional, en virtud del artículo 4 de la Constitución Política, las expresiones “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” consignadas en el primer párrafo del artículo primero del Decreto No. 0382 de 2013, por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

SEGUNDA. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la entidad demandada, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial devengada por la demandante, en virtud del Decreto 0382 de 2013 de manera habitual mes a mes:

* Oficio No. 20173100070281 del 14 de noviembre de 2017 del Departamento de Administración de Personal;

* Auto No. 031-2018 del 26 de enero de 2018 del Departamento de Administración de Personal, y,

* Resolución No. 2 0620 de 27 de febrero de 2018 suscrita por la Subdirectora de Talento Humano.

TERCERA. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos relacionados en la pretensión anterior, y a título de restablecimiento del derecho, ordénese a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, reconocer que la bonificación judicial que percibe mi mandante es constitutiva de factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas y las que se causen a futuro, y en consecuencia, pague a mi poderdante el producto de la reliquidación de todas sus prestaciones debidamente indexadas, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta que se haga efectivo el reconocimiento y pago decretado.

CUARTA. A la sentencia se le dará cumplimiento en los términos establecidos en los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

QUINTA. La demandada sea condenada al pago de las costas y agencias en derecho que resultaren del proceso, de acuerdo al artículo 188 del CPACA.

2.- En auto del 11 de febrero de 2019, el Juzgado 53 Administrativo de Oralidad de Bogotá, manifestó su impedimento para conocer el presente asunto invocando la causal del numeral primero (1º) del artículo 141 del Código General del Proceso, y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Tribunal para decidir lo pertinente, argumentando que, la aplicación de las normas que se...

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