Sentencia Nº 110013335020201900031 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549133

Sentencia Nº 110013335020201900031 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-03-2019

Sentido del falloDECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LA JUEZ VEINTE (20) ADMINISTRATIVA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ EN RELACIÓN CON ESTA Y LOS DEMÁS JUECES ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Fecha18 Marzo 2019
Número de registro81486705
Número de expediente110013335020201900031 01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente:

CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante:

MILENA ISABEL SIABATTO QUEMBA

Demandado:

NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

Referencia:

Expediente No. 110013335020201900031 01

IMPEDIMENTO

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a pronunciarse respecto del impedimento manifestado por la Juez Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en relación con esta y los demás jueces administrativos, para tramitar y conocer la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por MILENA ISABEL SIABATTO QUEMBA contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL.

ANTECEDENTES

Los antecedentes generales del impedimento a resolver por parte de la Sala Plena pueden sintetizarse de la siguiente manera:

1)? El 08 de febrero de 2019 la parte actora radicó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante “CPACA”) ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos. (fls. 1 a 6 c1)

2)? A través del medio de control antes indicado, se solicitaron como pretensiones las siguientes:

“1. Inaplicar por inconstitucional, en virtud del artículo 4º de la Constitución Política, las expresiones “…y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.”, del artículo primero del Decreto No. 0383 de 2013, y los que lo modifiquen, deroguen o adicionen.

2.

Declarar la Nulidad de la Resolución No. 4447 de 16 de mayo de 2018, notificada el 13 de junio de 2018, proferida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial. mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial devengada en virtud del Decreto No. 0383 de 2013 de manera habitual mes a mes, de los cargos ejercidos en el sector Seccional.

3. Declarar la ocurrencia del silencio administrativo negativo respecto del recurso de apelación interpuesto el 14 de junio de 2018, contra la Resolución No. 4447 de 16 de mayo de 2018, que aún no ha sido respondido.

4. Declarar la Nulidad del Acto Ficto presuntamente negativo producto del silencio administrativo negativo respecto del recurso interpuesto cintra la Resolución No. 4447 de 16 de mayo de 2018.

5. Como consecuencia de lo anterior, y a título de Restablecimiento del Derecho solicito que se ordene a la entidad demandada la reliquidación y pago retroactivo, indexado, con los respectivos intereses moratorios y sanciones por la mora en el pago, del reajuste de la asignación mensual y de todas las prestaciones sociales recibidas desde el 1º de enero de 2013 hasta que se haga el reajuste y en adelante, en virtud de la bonificación judicial mensual reconocida mediante el Decreto No. 0383 de 6 de marzo de 2013, como remuneración con carácter salarial, con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías e intereses a las cesantías de esta bonificación mensual como salario.

(…)” (fl. 1 c1)

3)? Por reparto, correspondió el conocimiento del medio de control antes señalado al Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (fl. 19 c1)

4)? Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR