Sentencia Nº 110013336037201600004 -01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193969

Sentencia Nº 110013336037201600004 -01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTAS
Número de registro81487121
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente110013336037201600004 -01
Normativa aplicadaConstitución Política (Art. 90); Convención de Ottawa (Art. 5)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por los daños sufridos por un soldado profesional / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Por daños sufridos por miembros del Ejército Nacional que se vinculan al servicio de manera voluntaria / TÍTULO DE IMPUTACIÓN - Falla del servicio / CONVENCIÓN DE OTTAWA - Deberes adquiridos por el Estado Colombiano / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por daños causados con minas antipersonal / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO - Se predica sobre la población civil que no hace parte del conflicto / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Entre la demanda y la sentencia / FALLOS EXTRA PETITA - Derecho de defensa de la parte demandada / CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por los daños sufridos por un soldado profesional / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Por daños sufridos por miembros del Ejército Nacional que se vinculan al servicio de manera voluntaria / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio

(…) En materia de la responsabilidad del Estado por los daños que sufren los miembros del Ejército Nacional que se vinculan al servicio de manera voluntaria, la jurisprudencia ha establecido que en principio, constituyen un riesgo inherente a esa actividad, excepto en ciertos casos, cuando el daño, tuvo su origen en una falla en el servicio, o el sometimiento del funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que debían soportar sus demás compañeros. (…) Por lo tanto, la sala examinará el presente caso bajo el régimen subjetivo de la falla del servicio, pues el apelante insiste en su configuración, por la omisión de los deberes de la autoridad. (…)

CONVENCIÓN DE OTTAWA – Deberes adquiridos por el Estado Colombiano / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por daños causados con minas antipersonal / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO – Se predica sobre la población civil que no hace parte del conflicto

(…) el compromiso del Estado colombiano para desminar el territorio nacional inicialmente debió cumplirse hasta el 1 de marzo de 2011. Sin embargo, (…) el Estado solicitó la prórroga de ese plazo por otros 10 años, sustentada en el numeral 3 del artículo Ídem, la cual le fue concedida hasta el 1 de marzo de 2021 (…) en sentencia de unificación, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que ni siquiera la posición de garante del Estado frente a los civiles, puede ser aplicada para determinar la responsabilidad por los daños causados con las minas antipersonal. (…) Esto, porque no pueden desconocerse los plazos dados a Colombia para cumplir el compromiso adquirido para desminar definitivamente su territorio. (…) en el caso concreto, el Estado no incumplió la Convención de Ottawa, pues el daño se presentó mientras el señor (….) se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, es decir que la posición de garante aludida por la parte demandante no recaía sobre él, pues como ya se expuso, esta solo se configura para con la población civil que no hace parte del conflicto armado. (…) En segundo lugar, dicha posición de garante no puede ser aplicada hasta el 2 de marzo de 2021, porque el Estado aún se encuentra en la labor de desminar su territorio. (…)

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Entre la demanda y la sentencia / FALLOS EXTRA PETITA – Derecho de defensa de la parte demandada

(…) en virtud del principio de congruencia, no es posible proferir una sentencia que exceda lo pretendido en la demanda, pues se incurriría en un fallo extra petita, lo cual vulneraria el derecho de defensa de la demandada. (…) En este orden de ideas, no es procedente examinar los argumentos planteados por el apelante relacionado con la certificación del grupo EXDE y los informes de inteligencia en los que se basó la operación militar. (…)

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo

(…) La condena en costas para la parte vencida procede según los artículos 188 del CPACA, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)

NOTAS DE RELATORÍA: En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable en casos de daños sufridos por militares voluntarios, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de julio de 2016, exp. 40253, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

Sobre la responsabilidad del Estado por daños causados con minas antipersonal, consultar: Consejo de Estado, sentencia del 7 de marzo de 2018, Rad. 25000-23-26-000-2005-00320-01(34359), Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth.

Respecto del principio de congruencia, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de octubre de 2018, Rad. 11001-03-26-000-2013-00100-00(47932), C.P: Marta Nubia Velásquez Rico.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Convención de Ottawa (Art. 5)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente:

Bertha Lucy Ceballos Posada

Referencia:

110013336037 2016 0000 4 01

Demandantes:

Isaac Pérez Velandia y otros

Demandado:

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)

La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Treinta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.)? Síntesis del caso

1. Cuando el señor Isaac Pérez Velandia se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional, el día 14 de agosto de 2014, en desarrollo de labores de ranchero en una “maniobra de movimiento”, él activo un artefacto explosivo improvisado al sacar los víveres del equipo, lo que le produjo diversas lesiones.

2. Estas lesiones fueron fue evaluadas por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en Acta No. 88247 del 7 de julio de 2016, que determinó una disminución de la capacidad laboral del 100%, secuelas consistentes en: “A) amputación traumática transfemoral de miembro inferior izquierdo B) afectación de marcha miembro inferior derecho pérdida de movilidad C) dolor crónico miembro inferior derecho D) cicatriz en economía corporal con leve defecto estético sin limitación funcional E) depresión controlada”.

2.)? Planteamiento de las partes

3. La parte demandante adujo que las lesiones del señor Pérez Velandia fueron consecuencia de una falla en el servicio por parte del Ejército Nacional, porque omitió los deberes que el Estado adquirió con la Convención de Ottawa, pues no ha retirado “todas las minas antipersona o artefactos explosivos sembrados tanto propios como extraños que pudieran existir en el territorio nacional”, lo cual fue determinante para la materialización del daño (fls. 5 a 15 c.2).

4. El Ejército Nacional adujo que el hecho se presentó dentro del riesgo propio del servicio que el demandante desempeñaba. Además, que el hecho es consecuencia del actuar de un tercero, pues el AEI fue plantado por un grupo al margen de la ley. Finalmente, indicó que el Estado colombiano se encuentra en prórroga para el cumplimiento total de los compromisos establecidos en la Convención de Ottawa, teoría que no es aplicable al caso en concreto (fls. 57 a 80 c.2).

3.)? Trámite

5. La demanda fue presentada el 12 de enero de 2016 (fl. 17 c.2) y admitida por el Juzgado Treinta y siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. en auto del 4 de mayo de la misma anualidad (fls. 26 - 27 c.2).

6. En la audiencia inicial del 17 de agosto de 2017, el a quo profirió sentencia oral1 (fls. 94 a 106 c.1) y fue apelada por la parte demandante el 29 de agosto del mismo año (fls. 207 a 212 c.1).

7. El recurso fue...

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