Sentencia Nº 15001333301020150004902 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 22 Marzo 2019 |
Número de registro | 81485835 |
Número de expediente | 15001333301020150004902 |
Normativa aplicada | ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA |
Materia | DAÑO - Para que sea indemnizable, este debe ser antijurídico. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Boyacá (Colombia) |
DAÑO - Para que sea indemnizable, este debe ser antijurídico.
Entonces, el daño antijurídico a efectos de que sea resarcible requiere que esté cabalmente estructurado, por tal motivo, se torna imprescindible que se acredite que i) la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo; ii) que sea cierto, es decir que se pueda apreciar material y jurídicamente (que no sea una conjetura) y iii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita. A su turno, la antijuridicidad del daño va encaminada a que no sólo se constate la materialidad y certidumbre de una lesión a un bien o interés amparado por la ley, sino que se determine que la vulneración del derecho contravenga el ordenamiento jurídico en tanto no exista el deber de tolerarlo. Al respecto, debe advertirse que no constituyen elementos del daño la anormalidad ni la acreditación de una situación legitima, cosa distinta será la determinación de si la afectación proviene de una actividad o recae sobre un bien ilícito, caso en el que no habrá daño antijurídico derivado de la ilegalidad o ilicitud de la conducta de la víctima. Así, las características del daño son: i) que sea cierto, presente o futuro; ii) determinado o determinable y anormal y iii) que se trate de una situación jurídicamente protegida, esto es, que no se trate de situaciones jurídicas ilegítimas o contrarias a la ley y la Constitución. Entonces, para que el daño resulte indemnizable, es necesario que este afecte o se concrete en un derecho subjetivo o en un interés legítimo del cual sea titular la victima que, valga decir, debe estar situado dentro de la tutela y protección del Estado. Ahora, la lectura de las sentencias traídas en cita permite concluir que aquel daño que recaiga sobre un bien o interés ilegítimo, ilícito o contrario a derecho, será justo o legítimo y, en consecuencia, quien lo sufra se encuentra en el deber jurídico de soportarlo. En otras palabras, “la licitud del bien afectado (por bien se hizo referencia" a interés, derecho o subjetivo o bien jurídicamente tutelado) es requisito sitie quemón para que el, daño tenga el carácter de antijurídico, en otros términos, el menoscabo no debe tener por objeto relaciones o situaciones jurídicas ilegítimas, so pena de no poder ser resarcido, aspecto sobre .el cual se volverá más adelante con mayor detalle.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba