Sentencia Nº 15001333301020150004902 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549157

Sentencia Nº 15001333301020150004902 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 22-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha22 Marzo 2019
Número de registro81485835
Número de expediente15001333301020150004902
Normativa aplicadaARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MateriaDAÑO - Para que sea indemnizable, este debe ser antijurídico. /
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)

DAÑO - Para que sea indemnizable, este debe ser antijurídico.


Entonces, el daño antijurídico a efectos de que sea resarcible requiere que esté cabalmente estructurado, por tal motivo, se torna imprescindible que se acredite que i) la persona no tiene el deber jurídico de soportarlo; ii) que sea cierto, es decir que se pueda apreciar material y jurídicamente (que no sea una conjetura) y iii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita. A su turno, la antijuridicidad del daño va encaminada a que no sólo se constate la materialidad y certidumbre de una lesión a un bien o interés amparado por la ley, sino que se determine que la vulneración del derecho contravenga el ordenamiento jurídico en tanto no exista el deber de tolerarlo. Al respecto, debe advertirse que no constituyen elementos del daño la anormalidad ni la acreditación de una situación legitima, cosa distinta será la determinación de si la afectación proviene de una actividad o recae sobre un bien ilícito, caso en el que no habrá daño antijurídico derivado de la ilegalidad o ilicitud de la conducta de la víctima. Así, las características del daño son: i) que sea cierto, presente o futuro; ii) determinado o determinable y anormal y iii) que se trate de una situación jurídicamente protegida, esto es, que no se trate de situaciones jurídicas ilegítimas o contrarias a la ley y la Constitución. Entonces, para que el daño resulte indemnizable, es necesario que este afecte o se concrete en un derecho subjetivo o en un interés legítimo del cual sea titular la victima que, valga decir, debe estar situado dentro de la tutela y protección del Estado. Ahora, la lectura de las sentencias traídas en cita permite concluir que aquel daño que recaiga sobre un bien o interés ilegítimo, ilícito o contrario a derecho, será justo o legítimo y, en consecuencia, quien lo sufra se encuentra en el deber jurídico de soportarlo. En otras palabras, “la licitud del bien afectado (por bien se hizo referencia" a interés, derecho o subjetivo o bien jurídicamente tutelado) es requisito sitie quemón para que el, daño tenga el carácter de antijurídico, en otros términos, el menoscabo no debe tener por objeto relaciones o situaciones jurídicas ilegítimas, so pena de no poder ser resarcido, aspecto sobre .el cual se volverá más adelante con mayor detalle.”

































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